Los futbolistas quieren participar en las decisiones federativas

La proyectada Asociación Nacional de Futbolistas Profesionales establece en sus estatutos provisionales, en el artículo ocho, correspondiente al título de sus funciones, que una de éstas será «participar en los consejos u órganos consultivos de la Federación Española». Se trata del artículo más conflictivo del anteproyecto de los estatutos elaborados por un hombre, abogado de profesión, que de antemano ha querido desconocer los estatutos y el reglamento de la Federación Española.

Tal artículo, de aprobarse, supondría de hecho el primer enfrentamiento entre la Federación Española y la a...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

La proyectada Asociación Nacional de Futbolistas Profesionales establece en sus estatutos provisionales, en el artículo ocho, correspondiente al título de sus funciones, que una de éstas será «participar en los consejos u órganos consultivos de la Federación Española». Se trata del artículo más conflictivo del anteproyecto de los estatutos elaborados por un hombre, abogado de profesión, que de antemano ha querido desconocer los estatutos y el reglamento de la Federación Española.

Tal artículo, de aprobarse, supondría de hecho el primer enfrentamiento entre la Federación Española y la asociación, cuando los propios jugadores han defendido la conjunción de intereses. Los profesionales del balón, a la hora de solucionar sus problemas, ponen como premisa indispensable su participación en las decisiones del máximo organismo futbolístico nacional.El anteproyecto de estatutos de la Asociación Nacional de Futbolistas Profesionales cuenta con un preámbulo; once títulos, que comprenden 51 artículos; disposiciones complementarias -cuatro en total- y, por último, disposiciones adicionales.

En el preámbulo se establecen los fines de la asociación: «Los derechos del jugador, su definición, clasificación del puesto de trabajo, sus necesidades, la observancia y salvaguardia de los principios deontológicos y éticos de la profesión y el establecimiento de las normas correspondientes, y el velar por su aplicación y ejecución.»

Estos principios son desarrollados en el cuerpo de los estatutos, correspondiente a los apartados de títulos cuyas denominaciones son: 1. Conceptos generales; 2. Fines de la asociación; 3. Ambito profesional; 4. Ambito territorial y sede social; 5. Funciones de la asociación; 6. Recursos económicos; 7. Organos de gobierno: a) Junta general, b) Junta de gobierno, c) Presidente, d) Vicepresidente y secretario, e) Vocales; 8. Organos territoriales; 9. Miembros; 10. Cuotas, y 11. Régimen disciplinario.

Entre los artículos que cabe destacar figuran los que establecen la asociación como único órgano representativo en la defensa de sus intereses. Será su presidente quien dirija y represente a la asociación ante cualquier organismo, sea civil o deportivo.

La junta de gobierno constará de un presidente, dos vicepresidentes, un secretario y un máximo de nueve vocales, todos ellos elegidos. Se renovará cada tres anos y se reunirán periódicamente cada dos años, y extraordinariamente cuando se considere necesario.

Habrá tres clases de asociados: de honor, ejercientes y voluntarios. Estos últimos requieren como mínimo haber sido durante tres años profesionales. Los jugadores de Primera tendrán cuatro votos, tres los de Segunda, dos los de Segunda B y uno los de Tercera División, a la hora de decidir por ese sistema los acuerdos.

El anteproyecto de los estatutos de la Asociación de Jugadores, que por ahora no ha establecido sus cuotas ni cotizaciones, solamente ha planteado en la superficie una problemática que en el- fondo cuenta con muchísimas dificultades. Donde más se profundiza es en los recursos económicos que se intenta obtener, además de los que proporcionen los propios jugadores, de publicaciones, impresos, suscripciones, publicidad, derechos de transmisiones, subvenciones y donativos. Se menciona la Seguridad Social, pero no una mutualidad médica propia. Apenas se habla del derecho de retención y de las medidas a adoptar para cobrar sueldos y primas. Apenas se comenta la legislación fiscal y laboral, con derechos y obligaciones de los jugadores y los clubs.

Archivado En