La ponencia, conciliadora y moderadora de la reforma política

Con estilo conciliador y contenido moderado, el informe redactado por la ponencia de consejeros nacionales sobre el proyecto de ley de reforma política, que ayer fue distribuido a los miembros de la sección primera del Consejo Nacional, se muestra receptivo hacia muchas de las 29 sugerencias formuladas. Entre otros puntos, recorta las atribuciones del Rey, refuerza el papel del Senado y sustituye la alusión a la voluntad soberana del pueblo por la de la voluntad mayoritaria. Según Logos, el presidente Suárez podría presentar el próximo miércoles el proyecto ante la sección, que deberá proponer...

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Con estilo conciliador y contenido moderado, el informe redactado por la ponencia de consejeros nacionales sobre el proyecto de ley de reforma política, que ayer fue distribuido a los miembros de la sección primera del Consejo Nacional, se muestra receptivo hacia muchas de las 29 sugerencias formuladas. Entre otros puntos, recorta las atribuciones del Rey, refuerza el papel del Senado y sustituye la alusión a la voluntad soberana del pueblo por la de la voluntad mayoritaria. Según Logos, el presidente Suárez podría presentar el próximo miércoles el proyecto ante la sección, que deberá proponer al Pleno del Consejo Nacional el texto del informe no vinculante que se elevará al Gobierno.

El tono con que está redactado el informe de la ponencia que integran los señores Abella, Gutiérrez Rubio, Navarro, Ortí y Palomares ofrece un evidente carácter continuista, en el que parece reflejarse el propósito de evitar en lo posible, innecesarias controversias, como las que se suscitaron en la sección primera del Consejo Nacional con ocasión de las dos anteriores deliberaciones sobre la reforma constitucional del Gobierno Arias.A diferencia del preámbulo del proyecto de ley remitido por el Gobierno Suárez, que se muestra proyectado hacia el futuro político democrático de los españoles, el preámbulo del informe citado arranca del pasado y sitúa el proceso de reforma política en la necesidad de dar respuesta a las cuestiones que plantea nuestro tiempo.

El informe parte del reconocimiento expreso del proceso de institucionalización y desarrollo político iniciado por Franco; se expresa el respeto al patrimonio histórico común, y se subraya que la reforma parte de la legalidad vigente.

En lo que se refiere a la propuesta de modificaciones del texto articulado, en el artículo primero se sugiere que se sustituya de la definición de la ley como expresión de la voluntad soberana del pueblo, el término soberana por el de mayoritaria.

Destaca el informe las ventajas del sistema bicameral, en especial para la Corona, que obtiene un mayor conjunto de asistencias nacionales. Acepta el sufragio universal, pero subraya la necesidad de que se asegure la presencia de la representación de los intereses económicos, sociales, culturales y profesionales.

La ponencia propugna que el mandato de los diputados y senadores sea de diferente duración, manteniendo para el presidente de las Cortes los seis años actualmente vigentes. Acepta que la designación del presidente de las Cortes -uno de los puntos más criticados por la oposición y los expertos en derecho constitucional- se realice por nombramiento del Rey, si bien precisa que los componentes de la terna que el Consejo del Reino elevará al Rey deberán ser miembros de las Cortes.

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Haciéndose eco positivo de varias sugerencias, la ponencia pide que todo proyecto de ley fundamental sea obligatoriamente sometido a referéndum de la nación, en lugar de dejar esta potestad en manos del Rey, corno hace el proyecto del Gobierno.

El Senado -según otra propuesta de la ponencia- debe tener la misma capacidad de iniciativa que el Gobierno y el Congreso de Diputados, para la reforma constitucional, de modo conjunto con el Congreso.

La posibilidad abierta por el proyecto de ley de que el Rey someta directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional, es recortada por la ponencia que, en su informe, señala que tal potestad debe referirse sólo a supuestos de especial gravedad y a las circunstancias extremas contempladas en el preámbulo de la ley de Referéndum y en el artículo 10, apartado d), de la Ley Orgánica del Estado.

En cuanto a los sistemas electorales, la ponencia sugiere que se atenue el criterio mayoritario para las elecciones al Senado, con las dos vueltas, y el escrutinio de lista o escrutinio uninominal.

Al margen de algunos perfeccionamientos técnicos, la impresión recogida en medios políticos partidarios de la reforma Suárez es que el informe no la modifica sustancialmente, si bien la modera o atenúa.

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