Independencia del juez y unidad de jurisdicciones

Presidido por el Rey don Juan Carlos se celebró ayer en la sede del Tribunal Supremo el acto de apertura del año judicial 1976-77. El ministro de Justicia, Landelino Lavilla, que pronunció el discurso de apertura, desarrolló diversos aspectos de los dos principios que deben caracterizar la Administración de Justicia en un Estado de Derecho: independencia del juez y unidad de jurisdicciones.El ministro destacó también que la potestad sancionadora sobre bienes básicos de la vida civil, como son la libertad, la profesión o la libertad, corresponde exclusivamente al juez, calificando la actuación ...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Presidido por el Rey don Juan Carlos se celebró ayer en la sede del Tribunal Supremo el acto de apertura del año judicial 1976-77. El ministro de Justicia, Landelino Lavilla, que pronunció el discurso de apertura, desarrolló diversos aspectos de los dos principios que deben caracterizar la Administración de Justicia en un Estado de Derecho: independencia del juez y unidad de jurisdicciones.El ministro destacó también que la potestad sancionadora sobre bienes básicos de la vida civil, como son la libertad, la profesión o la libertad, corresponde exclusivamente al juez, calificando la actuación de la Administración pública en este terreno de sustitución indebida del juez penal.

Más información en pág. 10

Archivado En