La UEFA amenaza al Real Madrid del cierre parcial del Bernabéu

El castigo, aunque está en suspenso y condicionado durante un periodo de dos años, llega después de los insultos de los hinchas a Guardiola en el último duelo ante el City

Pep Guardiola, en el Santiago Bernabéu.Kiko Huesca (EFE)
Agencias
Madrid -

La UEFA ha castigado al Real Madrid con una sanción de 30.000 euros y el cierre parcial del Santiago Bernabéu después de los hechos acaecidos durante el último encuentro europeo del equipo, la vuelta de la repesca de la Champions frente al Manchester City (3-1 y pase de los blancos), cuando parte de la grada se ensañó con el técnico citizen, Pep Guardiola. El castigo, en cualquier caso, queda en suspenso por un periodo de dos años, condicionado a que no suceda un evento de similares características. “Ordenar el cierre parcial del estadio del Real Madrid CF (es decir, de al menos 500 localidades adyacentes) durante el próximo partido que el Real Madrid CF vaya a disputar como club anfitrión , por el comportamiento discriminatorio de sus aficionados. Dicho cierre parcial del estadio queda suspendido por un periodo de prueba de dos años , a contar desde la fecha de la presente resolución”, señaló la UEFA.

En el escrito redactado por la UEFA, en cualquier caso, no se especifica el mal comportamiento de los aficionados ni el hecho que ha motiva la amenaza de sanción, amén del dinero. Aunque todo parece indicar que son los insultos que se vertieron sobre el técnico rival. “Ay, Guardiola, que delgado se te ve. Primero fueron las drogas. Hoy por Chueca se te ve”, entonó la grada de animación blanca.

No se identificaron, sin embargo, insultos de forma masiva durante el encuentro. Así, la advertencia de la UEFA sólo hace referencia al artículo 14.2 de la Regulación Disciplinaria, que explica: “Si uno o más seguidores de una asociación miembro o de un club participan en el comportamiento descrito en el punto 1, la asociación miembro o club responsable es sancionado con un mínimo de cierre parcial del estadio”. Ese punto 1 del artículo 14 dice: “Toda persona comprendida en el ámbito del artículo 3 (el que define quienes están sujetos a las normas de disciplina) que insulte la dignidad humana de una persona o grupo de personas por cualquier motivo, incluido el color de la piel, la raza, la religión, origen étnico, género u orientación sexual, incurre en una suspensión que durará al menos diez partidos o por un período de tiempo determinado, o cualquier otra sanción apropiada”.

Respecto a la suspensión del cierre, la UEFA explica que “las medidas disciplinarias durante un período de prueba no son efectivas inmediatamente, pero pueden aplicarse si se comete otra infracción de naturaleza similar durante el período de prueba”.

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