El Granada, eliminado de la Copa del Rey por alineación indebida
El club andaluz alineó, contra el Arousa, un portero del filial mayor de 23 años
El juez disciplinario único de la RFEF (Federación Española de Fútbol) ha comunicado esta mañana, en una resolución de diez folios, la expulsión del Granada de la Copa del Rey por alineación indebida. El equipo andaluz jugó la primera eliminatoria de la competición el pasado día 2 contra el Arousa y se impuso por 0-3. Esa misma noche, el presidente del Arousa presentó un escrito de reclamación por supuesta alineación indeb...
El juez disciplinario único de la RFEF (Federación Española de Fútbol) ha comunicado esta mañana, en una resolución de diez folios, la expulsión del Granada de la Copa del Rey por alineación indebida. El equipo andaluz jugó la primera eliminatoria de la competición el pasado día 2 contra el Arousa y se impuso por 0-3. Esa misma noche, el presidente del Arousa presentó un escrito de reclamación por supuesta alineación indebida del portero Adrián López (jugó todo el partido).
Aducía el club rival que el Granada alineó un portero del filial mayor de 23 años (López tiene 24 y va a cumplir 25 en enero) infringiendo así el reglamento: los estatutos de la Copa no permiten -al considera la competición no profesional- alinear a un portero del filial mayor de 23 años. El club andaluz defendía, en cambio, que la nueva Ley del Deporte sí considera la Copa una competición profesional. Y de hecho, insistía el Granada en sus alegaciones, “si se decidiera resolver en sentido contrario al criterio del Granada C.F. nos veríamos en la tesitura de incurrir en una grave situación de indefinición y desamparo, provocada por la imprecisa redacción del nuevo marco jurídico en la nueva Ley del Deporte”.
Explica el juez único en su escrito que la vigente Ley del Deporte, como bien reconoce el Granada C.F. “atribuye de forma expresa al Consejo Superior de Deportes -artículo 14-, en su apartado K) la competencia de “Calificar las competiciones oficiales de ámbito estatal que deben ser consideradas de carácter profesional, previo informe no vinculante de la federación deportiva correspondiente”. Y añade: “en cuanto a las funciones y competencias de las federaciones deportivas españolas, el artículo 50 de la misma Norma, las describe, señalando en su apartado b) que les corresponde, en el presente caso, a la RFEF, la de “Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales.”
Acuerda el Juez dar por perdido el partido del Granada -por lo que el Arousa pasa a la siguiente ronda-; también impone una multa a club andaluz de 6.001 euros. El Granada tiene diez días para interponer recurso al Comité de Apelación. El sorteo de la segunda eliminatoria se celebrará el miércoles 15 a las 13:00 en la Ciudad del Fútbol de Las Rozas.
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