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Caso Oier Lazkano: contra el dopaje vale todo

El éxito del pasaporte biológico depende de un secretismo, un silencio y una mecánica que limitan los derechos de los deportistas

Un muro de discreción y mínimas fugas rechaza todas las pesquisas para profundizar en el pasaporte biológico de Oier Lazkano --¿cuándo? ¿cuánto? ¿cómo? ¿dónde?—y las estrategias ante el juicio que decida su culpabilidad o inocencia de su defensa –el abogado véneto Fabio Pavone, que se cuida de los intereses y problemas de todos los corredores representados por el mánager Giuseppe Acquadro, como Nairo Quintana entre otros--, de la acusación –International Testing Agency (ITA), la compañía a la que la Unión Ciclista Internacional (UCI) ha subrogado los asuntos de dopaje—y de Movistar y Red Bull, los equipos del ciclista vitoriano los últimos cuatro años.

El mismo mutismo, casi, frena al periodista que el que se encuentran el propio Lazkano, o cualquier otro deportista, sus médicos, entrenadores o directores cuando quieren conocer los valores de su pasaporte. Como mucho, algunos con acceso al dosier, dejan caer, interesadamente, que tampoco es para tanto, que muchos expertos no han visto nada extraño en los cuatro valores anómalos –todos ellos encontrados en controles efectuados en competición—que le han supuesto la suspensión provisional a Lazkano.

El ciclista lamenta en privado que datos tan íntimos como los resultados de análisis de su propia sangre le sean inaccesibles, y los responsables de los equipos para quienes corren deportistas con problemas en los controles lamentan en público que las autoridades antidopaje no les alerten con tiempo, como avisaría la policía a un tendero de que un dependiente está metiendo la mano en su cajón, para actuar antes de que el daño a la imagen y buena fama de su patrocinador sea irreparable. Mientras tanto, la federación andorrana de ciclismo, en la que están inscritos los 120 ciclistas profesionales extranjeros que residen en el país pirenaico, entre ellos Lazkano, lamenta que debe abonar unos 8.000 euros por cada expediente de dopaje que abra la UCI a uno de los ciclistas que cuentan con licencia andorrana.

“El acceso en tiempo real de los ciclistas a los datos de su pasaporte se eliminó de la plataforma ADAMS en octubre de 2021. Los ciclistas aún pueden solicitar sus datos a la ITA, que los compartirá con ellos bajo condiciones estrictas y no a través de ADAMS”, dicen desde la ITA. “De todas maneras, el ciclista que solicita y recibe sus datos puede compartirlos posteriormente con su equipo si lo desea o si tiene que hacerlo, pero la ITA no envía ningún dato directamente a los equipos”. El acceso se cerró, explican, porque durante la investigación en Austria de la Operación Aderlass –una red de transfusiones—comprendieron que algunos deportistas supervisaban sus datos con la ayuda del personal de apoyo con el fin de calibrar su estrategia de dopaje y evitar ser detectados. El pasaporte (o ABP), recuerdan, dibuja con la relación de hemoglobina y reticulocitos (glóbulos rojos) un perfil propio de cada deportista. Análisis que den valores fuera de la línea trazada por un software secreto se consideran anómalos. “También”, señalan en la ITA, “tenemos pruebas que demuestran que, en ocasiones, los ciclistas se ven presionados a revelar sus datos sanguíneos a sus equipos o a sus mánagers, lo que da lugar a una estigmatización y discriminación indebidas”.

Tan complicado es conseguir positivos en los análisis tradicionales que en la lucha contra el dopaje todo vale. Vale también la eliminación de los derechos de defensa –el no declarar contra uno mismo, mentir, guardar silencio: equivale a obstrucción, manipulación, castigada con años de suspensión—y de algunos de los llamados derechos fundamentales como el secreto de las comunicaciones, la inviolabilidad del domicilio sin orden judicial, la privacidad de teléfonos y ordenadores, y vale también que miembros de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, por ejemplo, colaboren activamente con su fuerza investigadora y coercitiva con agencias privadas como la AMA, la ITA o la AIU, que se encarga del atletismo. El policía busca solo lo que hay detrás del deportista --canales de distribución de sustancias prohibidas, proveedores, médicos--, los personajes a los que se puede aplicar la ley que penaliza el dopaje. El deportista, que solo puede recibir sanción administrativa –la ley le considera una víctima: el consumo no está penalizado--, es, sencillamente, un eslabón de su investigación camino de un objetivo más sabroso. Así, en la investigación de la Operación Ílex en torno a las actividades del médico extremeño Marcos Maynar y el exdirector Vicente Belda, se descubrió el dopaje del colombiano Superman López, suspendido después cuatro años.

Tanta capacidad de acción, superior a la de la policía en cualquier operación, siempre bajo control judicial, descoloca a los abogados de los deportistas y asusta a los juristas, que dan la voz de alarma. “Creo que el acceso a las comunicaciones personales de un deportista no debería realizarse sin las debidas garantías. El decir al deportista que se le pide el acceso a su ordenador y teléfono, pudiendo aceptar, o no, aquel, y apoyándose en el artículo 2.5 del Código Mundial, referente a la manipulación de controles o pruebas, es un tema delicado”, reflexiona Borja Osés, abogado que llevó, entre otros, la defensa de Mo Katir, sancionado doblemente por tres faltas de localización en controles fuera de competición y por falsificar la fecha de una tarjeta de embarque para justificar una ausencia por un viaje inopinado. “Si no accede voluntariamente a aportarlos, se debería determinar qué consecuencias tiene ello. máxime si se tiene presente que, en nuestro caso, para acceder a las comunicaciones personales es preciso una autorización judicial que debe ser motivada”.

Si Osés, por experiencia, sabe cómo se las gasta la policía del dopaje en casos que solo merecen sanción administrativa, a Rafael Caballero, catedrático de Derecho Administrativo en la Complutense y presidente del Comité Sancionador Antidopaje español, una persona “poco familiarizada con ese tipo de medidas agresivas de persecución del dopaje”. le sorprende y extraña. “Me resulta sorprendente que puedan adoptar medidas tan invasivas de la intimidad personal. Una cosa es que el deportista quiera alegar y probar algo en su defensa y aporte su registro de llamadas o sus wasap, debidamente peritados, para que se sepa que no hay manipulación, y hace poco exculpamos a un deportista por demostrar contradicción con lo afirmado en un formulario de control”, explica. “Pero adoptar esas medidas coercitivamente sin autorización judicial parece desproporcionado y poco compatible con el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones, a la intimidad de las personas, a la presunción de inocencia y a no declararse culpable. Como ya debe de saber todo el mundo, un testigo está obligado a decir la verdad, pero un investigado puede mentir”.

Añade Caballero que no parece que el artículo 2.5 pueda acomodar medidas de ese calibre y que, en todo caso, haría falta una habilitación legal específica para proceder al volcado y control judicial de su idoneidad en cada caso. Pero siempre regresa al miedo. “Otra cosa es el poder coactivo que tienen estas organizaciones, en el sentido de que si no acatas lo que prescriben pueden apartarte o crearte problemas”, concluye.

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