Deportistas trans y competiciones de menores: un puzzle difícil de encajar
El proyecto de ‘ley trans’ crea el riesgo de que en determinadas disciplinas las deportistas trans tengan una ventaja competitiva imposible de salvar por parte del resto de mujeres
El borrador de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans puede suponer un cambio drástico en las competiciones deportivas. Entre sus propósitos se encuentra que toda persona pueda tener la identidad de género deseada y sentida, no necesariamente aquella que se le asignó al nacer. En consecuencia, a partir de los 16 años se podrá solicitar el cambio de sexo en el registro y será suficiente la libre declaración de la persona interesada, sin nece...
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El borrador de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans puede suponer un cambio drástico en las competiciones deportivas. Entre sus propósitos se encuentra que toda persona pueda tener la identidad de género deseada y sentida, no necesariamente aquella que se le asignó al nacer. En consecuencia, a partir de los 16 años se podrá solicitar el cambio de sexo en el registro y será suficiente la libre declaración de la persona interesada, sin necesidad de aportar diagnóstico médico o psicológico alguno de someterse a tratamiento previo. Los menores de entre 12 y 16 años podrán hacerlo a través de sus representantes legales o con su consentimiento; y en el caso de los menores de 12, los padres o tutores podrán pedir el cambio de sexo registral con la conformidad de los niños.
¿Qué supone esto para el deporte? El borrador fija que en las prácticas, eventos y competiciones deportivos las personas trans participarán según su sexo registral y no se podrán realizar pruebas de verificación de sexo, “sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normas que rijan las competiciones internacionales”. Esto es especialmente significativo en lo que hace referencia a los cambios de sexo masculino a femenino donde se producirían los principales efectos distorsionantes en las competiciones.
La atención hasta el momento se ha centrado especialmente en el deporte de élite, ya que con las previsiones que contempla el borrador de ley, habría una clara contradicción con la mayor parte de normativas federativas internacionales las cuales exigen determinados requisitos para que una mujer trans participe en las competiciones internacionales. En efecto, habría una contradicción entre la normativa española que reconocería el derecho de la deportista trans a participar en la categoría donde se siente como persona, en este caso, en las femeninas, y la legislación federativa que presta más atención a la igualdad entre las competidoras. Así, existe el riesgo de que en determinadas disciplinas deportivas, las deportistas trans tengan una ventaja competitiva imposible de salvar por parte del resto de mujeres. No solo sería una competición desigual, sino que esta perdería toda incertidumbre en sus resultados. Al menos, en ciertas modalidades deportivas.
Ahora bien, menos atención se ha prestado a los efectos sobre las competiciones deportivas para los menores hasta 18 años. En este sentido, las categorías se dividen en alevines (10 y 11 años), infantiles (12 y 13 años), cadetes (14 y 15 años) y juveniles (de 16 a 18 años). En esta última es donde se pueden producir más problemas, dado que las deportistas trans podrán competir sin cumplir más requisito que presentar su sexo registral, el cual podrán obtener nada más que expresando dicho deseo de cambio.
Con más dificultades, las deportistas trans cadetes e infantiles podrían competir si obtuvieran el cambio registral mediante sus representantes legales o con su consentimiento, y los menores de 12, los padres o tutores podrían pedir el cambio registral con el consentimiento de los niños. Las consecuencias en estos casos sería que una deportista trans nacida con sexo masculino podría competir con niñas.
Esta posibilidad tiene ventajas, en especial, en el deporte de alevines e infantiles. El deporte en estas edades tiene un componente competitivo, pero también formativo, y dado que ya hay equipos femeninos que participan en competiciones masculinas, no tiene por qué haber especiales problemas en la participación de las deportistas trans. El problema surge en cadetes y juveniles, donde la contextura física empieza a ser muy distinta entre hombres y mujeres, lo cual puede tener repercusiones en forma de lesiones en los deportes de contacto. Quizá por eso en la normativa de rugby no se permite a las deportistas trans participar en competiciones femeninas.
Por otro lado, se puede agravar la desigualdad de rendimiento deportivo en favor de las deportistas trans en detrimento de las oportunidades de las mujeres.
Por último, también existe la posibilidad de que con dichos cambios se pueda alterar el buen orden competitivo en el supuesto de cambios arbitrarios de afiliación de una categoría a otra por razones no de identidad personal, sino por obtener ventajas competitivas. Aunque ciertamente no es esperable que esto suceda con frecuencia, no puede descartarse.
En un momento en el que el deporte femenino empieza a despegar no solo con éxitos competitivos, sino en su lucha por erradicar las discriminaciones históricas que han lastrado su participación en igualdad de condiciones y de reconocimiento con los hombres, las previsiones incluidas en este borrador pueden suponer un paso atrás en sus reclamaciones y desincentivar incluso el acceso de las niñas al deporte. Pero por otro lado, el colectivo trans ha sufrido igualmente el olvido de su situación —y de su igual derecho al acceso al deporte— por parte de la legislación deportiva. Un acomodo entre las pretensiones encontradas es tan necesario como complicado.
José Luis Pérez Triviño es profesor de Filosofía del Derecho. Universidad Pompeu Fabra (Barcelona)