Los tribunales anulan la cesión de terrenos de Las Rozas a la Federación de Fútbol

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid cree que los campos donde entrenan la selección y el Real Madrid tienen naturaleza de "dominio público"

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado los acuerdos del Ayuntamiento de Las Rozas por los que se cedían unas parcelas de este municipio madrileño a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para construir 'La ciudad del fútbol', en la que actualmente se entrenan la selección española y el Real Madrid.

Según se establece en la sentencia, la RFEF "no puede ser titular de bienes de dominio público, toda vez que su actividad no está orientada al uso o servicio público sino a los fines definidos en la le...

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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado los acuerdos del Ayuntamiento de Las Rozas por los que se cedían unas parcelas de este municipio madrileño a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para construir 'La ciudad del fútbol', en la que actualmente se entrenan la selección española y el Real Madrid.

Según se establece en la sentencia, la RFEF "no puede ser titular de bienes de dominio público, toda vez que su actividad no está orientada al uso o servicio público sino a los fines definidos en la legislación del deporte". El texto judicial añade que "las Administraciones Públicas territoriales son las únicas que pueden ser titulares de bienes demaniales (de dominio público), pero no las que no tienen tal carácter".

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima que las parcelas cedidas, en las que entrena el Real Madrid y la selección española de fútbol, sí tienen esa naturaleza de dominio público "y no patrimonial, en contra de lo que sostienen los demandadados". En ese sentido, da la razón a los recurrentes (Juan José Bayón, Concepción Frutos del Castillo y Luisa Gómez Sánchez) que impugnaban el convenio de cesión "por haber tenido lugar una enajenación de bienes de dominio público a favor de la Federación Española de Fútbol, cuando las parcelas afectadas son calificadas como sistemas generales". Esta sentencia puede ser recurrida en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

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