El plazo para votar desde el extranjero en las municipales y autonómicas acaba este sábado

La solicitud debe recogerse en las oficinas consulares o a través en la web de Exteriores

Un grupo de electores hace cola para votar en el consulado general de España en Lima (Perú).JUANJO FERNÁNDEZ

El plazo para poder votar desde el extranjero en las elecciones municipales, autonómicas y europeas que se celebrarán el próximo 26 mayo acaba este sábado 27 de abril. Así, tanto los electores que residen fuera de España permanentemente (inscritos en el censo de españoles residentes ausentes, CERA), como los que están temporalmente en el extranjero (voto ERTA) deberán recoger la solicitud en las oficinas consulares o descargarlo a ...

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El plazo para poder votar desde el extranjero en las elecciones municipales, autonómicas y europeas que se celebrarán el próximo 26 mayo acaba este sábado 27 de abril. Así, tanto los electores que residen fuera de España permanentemente (inscritos en el censo de españoles residentes ausentes, CERA), como los que están temporalmente en el extranjero (voto ERTA) deberán recoger la solicitud en las oficinas consulares o descargarlo a través de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores. No obstante, los españoles que figuran en el censo de ausentes, solo pueden votar en autonómicas y europeas, mientras que los temporales podrán hacerlo en los tres comicios. Estos son los trámites para poder votar:

Voto rogado de los residentes en el extranjero (CERA)

Los españoles que residen en el extranjero de forma permanente y están así inscritos en el consulado, pueden solicitar el voto a la oficina del censo electoral de dos formas: por Internet, con certificado digital, o por correo postal a la delegación provincial de la oficina del censo electoral en España que le corresponda. Además del formulario, deben remitir fotocopia del DNI o pasaporte. El censo electoral se cerró el 1 de febrero de 2019. Estos votantes pueden elegir a sus representantes en las autonómicas y europeas, pero no en las municipales porque no están empadronados en España.

Cuando la oficina del censo ha recibido la solicitud, remite al elector la documentación necesaria para poder emitir su voto, acompañada de una hoja informativa. El envío se hará no más tarde del 6 de mayo, o del 14 de mayo en caso de que se produzca alguna impugnación de candidaturas. Las papeletas se envían por correo certificado a la dirección postal de inscripción del elector. En ese momento, pueden depositar personalmente el sobre en las urnas de los consulados dirigido a la Junta Electoral Provincial. Este debe estar cerrado e incluir la documentación indicada en la hoja informativa en los días señalados.

Españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA)

Los ciudadanos residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA), podrán solicitar el voto siempre y cuando hayan optado por la elección en España. Para votar por correo desde el extranjero, deben estar inscritos como "no residente" en los consulados. La solicitud del voto debe hacerse de manera presencial en el consulado.

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Una vez que la delegación provincial de la oficina del censo electoral recibe la solicitud de voto desde el consulado, enviará al elector hasta el 6 de mayo la documentación necesaria que ejerza su derecho. Este dispone hasta el 22 de mayo para enviar el voto a su mesa electoral en España por correo certificado.

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