El PSdeG avisa al alcalde de Ourense que no puede optar a secretario local

Un documento interno advierte de la imposibilidad de encadenar un cuarto mandato Francisco Rodríguez se enfrentó a Pachi Vázquez en el congreso gallego

De forma implícita, y sin siquiera citarlo, la ejecutiva del PSdeG acaba de advertir al alcalde de Ourense, Francisco Rodríguez, que no puede optar a la reelección como secretario local del partido. Lo ha hecho a través de un documento interno en el que se detalla el procedimiento de renovación de los órganos ejecutivos de las agrupaciones, en el que se precisa que ningún cargo orgánico podrá ser ocupado por la misma persona durante más de tres mandatos consecutivos, lo que frustra las aspiraciones del alcalde.

Los socialistas orensanos deberán renovar su dirección local antes del 10 de...

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De forma implícita, y sin siquiera citarlo, la ejecutiva del PSdeG acaba de advertir al alcalde de Ourense, Francisco Rodríguez, que no puede optar a la reelección como secretario local del partido. Lo ha hecho a través de un documento interno en el que se detalla el procedimiento de renovación de los órganos ejecutivos de las agrupaciones, en el que se precisa que ningún cargo orgánico podrá ser ocupado por la misma persona durante más de tres mandatos consecutivos, lo que frustra las aspiraciones del alcalde.

Los socialistas orensanos deberán renovar su dirección local antes del 10 de julio, de acuerdo con el calendario aprobado por la ejecutiva que dirige Pachi Vázquez. El regidor orensano, que había declarado su intención de optar a un cuarto mandato, mantiene un largo enfrentamiento con el secretario general, al que desafió primero en el congreso del PSdeG celebrado en Santiago y después en el provincial, al apadrinar la frustrada candidatura del diputado Pablo López Vidal frente al aspirante de la ejecutiva, Raúl Fernández.

El procedimiento de renovación remitido a las agrupaciones locales recuerda que la imposibilidad de sumar un cuarto mandato está recogida en la disposición adicional quinta de los estatutos federales y en la disposición adicional primera del reglamento de asambleas. El documento también precisa que no se podrán desempeñar simultáneamente más de dos cargos orgánicos ejecutivos, salvo que sean inherentes o derivados del principal.

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