Tres elecciones distintas y un fantasma verdadero

Se aproximan tres elecciones cruciales para el futuro institucional de Colombia y parece inevitable que estarán marcadas por una gran anomalía del derecho público colombiano: el voto secreto de los congresistas y magistrados al ejercer la función pública de nominar o elegir funcionarios

El Senado colombiano durante una votación, el 18 de junio de 2019.Daniel Garzon Herazo (Getty Images)

En menos de un año se elegirán en Colombia los tres más altos funcionarios después del presidente de la República: el fiscal general, el procurador general y el contralor general.

El fiscal será elegido por la ...

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En menos de un año se elegirán en Colombia los tres más altos funcionarios después del presidente de la República: el fiscal general, el procurador general y el contralor general.

El fiscal será elegido por la Corte Suprema de Justicia de terna enviada por el presidente; el procurador será elegido por el Senado de la República de terna integrada por candidatos del Presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado; y el contralor por el Congreso en pleno, esto es, el Senado y la Cámara de Representantes en sesión conjunta.

Una enorme anomalía del derecho público colombiano convierte en secretos estos procesos que, por definición, deben ser los más públicos, abiertos y transparentes. Esa grave anomalía parte del error de confundir el voto que es ejercicio de un derecho, con el voto que es el cumplimiento de una función constitucional o legal.

Esta diferencia es esencial y con grandes consecuencias porque al elegir, los congresistas o los magistrados en su caso, no están ejerciendo un derecho sino cumpliendo una función que les asigna la Constitución. No es un “voto- derecho” sino un “voto-función”. Cuando el voto es un derecho, como el que tenemos todos los ciudadanos para elegir las autoridades públicas, es fundamental proteger su carácter secreto. Por el contrario, cuando el voto es el ejercicio de una función asignada en la Constitución o en la ley, es fundamental que sea público, pues, que se sepa, en los estados de derecho las funciones públicas se ejercen “públicamente”.

Por supuesto, la historia constitucional nos enseña que el voto público, por sí solo, no excluye o elimina las posibilidades de conciliábulos, componendas, mangualas, acuerdos por debajo de la mesa, negociación de votos, ni la distribución anticipada y a veces milimétrica de los puestos y los contratos. Deberían ser públicos todos los aspectos de los procesos de elección en las corporaciones, pero el carácter público del voto ayuda a rastrear, investigar y conocer las redes de intercambio y triangulación de favores que degradan los sistemas políticos y crean una sombra de duda sobre la imparcialidad, objetividad e independencia en las instituciones estatales.

En el caso colombiano la percepción, justa o injusta, de que la elección de fiscal, procurador o contralor pueden resultar de conciliábulos, arreglos “amigables” o acuerdos secretos, mina la legitimidad de nuestro orden institucional y hace un daño profundo a la democracia colombiana. Por la alta dignidad de esos cargos y también por la alta dignidad de quienes participan en su elección, tenemos que hacer todo lo que sea necesario para no permitir esa percepción.

Estas elecciones de fiscal, procurador y contralor, trascendentales en el funcionamiento del sistema político y de la justicia en el ramo criminal, deberían estar precedidas de una rigurosa investigación, escrutinio y debate sobre los candidatos. En esa investigación y debate deben participar las organizaciones de defensa de los derechos fundamentales y de los intereses colectivos y los formadores de opinión en los medios tradicionales y en las redes sociales, pero las instancias institucionales donde necesariamente debe darse ese debate público, son las corporaciones a quienes corresponde nominar o elegir: el Congreso en pleno, en el caso del contralor; la Corte Suprema, el Consejo de Estado y el Senado de la República en el caso del procurador; y la Corte Suprema en el caso del fiscal.

No hay ninguna razón que justifique el carácter secreto del voto cuando es el cumplimiento de una función constitucional o legal y el único caso en que así se procedió en nuestro proceso constituyente de 1991, está asociado con uno de los más vergonzosos y tristes episodios de la historia institucional de Colombia, al cual ahora no voy a referirme. Por ahora solo insistir en que el carácter público de estas votaciones es parte de la constante e incesante búsqueda de que el Estado esté siempre en poder de sus legítimos dueños, los ciudadanos.

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