Reducción de la jornada laboral en Colombia: cuándo inicia y cómo se aplicará la Ley 2101

La iniciativa contempla disminuir gradualmente las horas de trabajo semanales de 48 horas a 42 horas, una medida que entrará en vigor en julio de 2023 y quedará implementada en su totalidad para 2026

Un trabajador mueve conos de helado en un almacén en Cali (Colombia), en mayo de 2021.Andres Gonzalez (AP)

A partir del próximo 15 de julio, la jornada laboral para los trabajadores en Colombia, fijada en 48 horas a la semana, se reducirá a 47 horas. Se trata de la primera de cuatro reducciones anuales que culminarán en 2026 y responden a la entrada en vigor de la Ley 2101, una iniciativa aprobada en 2021 para fijar la duración máxima de la jornada laboral en 42 horas a la semana.

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A partir del próximo 15 de julio, la jornada laboral para los trabajadores en Colombia, fijada en 48 horas a la semana, se reducirá a 47 horas. Se trata de la primera de cuatro reducciones anuales que culminarán en 2026 y responden a la entrada en vigor de la Ley 2101, una iniciativa aprobada en 2021 para fijar la duración máxima de la jornada laboral en 42 horas a la semana.

¿Cómo se aplicará la reducción de la jornada laboral?

La Ley 2101 plantea una desescalada gradual del tiempo de trabajo semanal con el objetivo de establecer una jornada laboral de 42 horas. Tras la primera reducción a 47 horas en julio de 2023, la jornada continuará disminuyendo paulatinamente de la siguiente forma:

  • Desde el 15 de julio de 2024, se trabajará una hora menos respecto a 2023 (46 horas)
  • A partir del 15 de julio de 2025, se restarán dos horas adicionales a la jornada laboral semanal (44 horas)
  • El 15 de julio de 2026 se restarán el último par de horas, para alcanzar las 42 horas semanales

La disminución de la jornada laboral no implica la reducción del salario, de las prestaciones que reciben los trabajadores, ni de las obligaciones adquiridas por el empleador en la relación contractual. De acuerdo con la Ley, la distribución de la jornada de trabajo semanal se deberá acordar entre trabajador y empleador en cinco o seis días a la semana, garantizando al menos un día de descanso para el empleado. Además, el número de horas trabajadas podrá variar de día a día, con un mínimo de cuatro horas y un máximo de nueve horas trabajadas por día.

Excepciones a la Ley

En los trabajos considerados por el Gobierno insalubres o peligrosos, éste puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo previo dictamen al respecto. Además, los adolescentes autorizados para trabajar (mayores de 15 y menores de 17 años) sólo podrán hacerlo en una jornada diurna que no exceda las 20.00 horas, con un máximo de seis horas diarias y 40 a la semana. Para los adolescentes mayores de 17 años, la jornada máxima se fijará en ocho horas diarias.

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