Absuelta una mujer condenada por llevarse a su hijo a vivir a Madrid sin permiso del padre

La sentencia de diciembre de 2016 la condenó a dos años y medio de cárcel por un delito de sustracción de menores

Foto de archivo de un niño en el parque del Retiro de Madrid.Carlos Rosillo

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo ha resuelto absolver la mujer condenada en diciembre de 2016 a dos y medio de cárcel por un delito de sustracción de menores al llevarse a su hijo a Madrid sin permiso del padre.

De esta forma la Audiencia admite el recurso presentado por la mujer, representada por el abogado Francisco Pérez Platas, contra la sentencia dictada en diciembre de 2016 por el juzgado de lo Penal número 2 de Avilés.

La avilesina que ahora ha resultado absuelta de todos los cargos, en abril de 2015 escolarizó a su hijo en Madrid sin autorización de...

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo ha resuelto absolver la mujer condenada en diciembre de 2016 a dos y medio de cárcel por un delito de sustracción de menores al llevarse a su hijo a Madrid sin permiso del padre.

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De esta forma la Audiencia admite el recurso presentado por la mujer, representada por el abogado Francisco Pérez Platas, contra la sentencia dictada en diciembre de 2016 por el juzgado de lo Penal número 2 de Avilés.

La avilesina que ahora ha resultado absuelta de todos los cargos, en abril de 2015 escolarizó a su hijo en Madrid sin autorización de su padre, incumpliendo así las condiciones especificadas en la sentencia de guarda y custodia.

El juez de lo Penal número 2 de Avilés consideró en su momento probado que la mujer "voluntaria, conscientemente y de manera unilateral" incumplió los términos de la patria potestad compartida, que impide a cualquiera de los progenitores adoptar decisiones que afecten al menor sin contar con el consentimiento o el conocimiento del otro.

Ahora la Audiencia ha dictado sentencia absolutoria considerando que "el sujeto activo del delito sólo puede ser el progenitor que no ostente la titularidad de la custodia del menor". Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

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