Un juez prohíbe a una madre acercarse a su hija durante un año por pegarle en público

La mujer pellizcó a la niña, la zarandeó y le dio un golpe en la espalda en Marbella

Acceso al edificio de la Ciudad de la Justicia de Málaga.GARCÍA-SANTOS

El titular del Juzgado de lo Penal 4 de Málaga ha prohibido a una madre acercarse a su hija a menos de 300 metros y comunicarse por ningún medio durante un año por haberle pegado en público en agosto de 2014. Además de la orden de alejamiento, el magistrado ha condenado a la mujer a cumplir 31 días de trabajos en beneficio de comunidad. La sentencia sanciona a la acusada por un delito de malos tratos y considera probado que golpeó tanto a la niña como al padre de la menor. El fallo se pue...

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El titular del Juzgado de lo Penal 4 de Málaga ha prohibido a una madre acercarse a su hija a menos de 300 metros y comunicarse por ningún medio durante un año por haberle pegado en público en agosto de 2014. Además de la orden de alejamiento, el magistrado ha condenado a la mujer a cumplir 31 días de trabajos en beneficio de comunidad. La sentencia sanciona a la acusada por un delito de malos tratos y considera probado que golpeó tanto a la niña como al padre de la menor. El fallo se puede recurrir.

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Los hechos sucedieron la mañana del 20 de agosto de hace dos años en el aparcamiento del centro de salud de Las Albarizas, en Marbella. Durante una “fuerte discusión”, con la intención de “menoscabar la integridad física” de la menor, que entonces tenía 12 años, la mujer la pellizcó “en reiteradas ocasiones”, la zarandeó y le dio un puñetazo en la espalda. A su entonces pareja y padre de la niña, que se interpuso para que no la golpeara, lo arañó y le causó algunas erosiones superficiales en la cara.

La ahora condenada negó durante el juicio que hubiera agredido a su hija. La mujer reconoció el incidente, aunque alegó que quería aplicarle un correctivo a la niña porque supuestamente la había ridiculizado momentos antes en el interior del centro de salud. Para el juez, sin embargo, estas justificaciones “carecen por completo de cobertura jurídica” y la mujer no puede ampararse en el pretendido derecho de corrección que le asiste en el Código Penal (los hechos sucedieron antes de la última reforma de 2015).

El juez llega a esta conclusión porque durante el juicio quedó acreditado que las conductas “violentas” de la madre eran “habituales”, tal y como declaró su hija de forma “verosímil y coherente”. También descarta esa posibilidad porque las lesiones que presentaba la niña, certificadas por un médico forense, son compatibles con el “fuerte puñetazo” en la espalda que se denunció. Dado que se trata de una menor de edad y el golpe se propinó en público, dice la sentencia, esa corrección debería ser calificada en todo caso de “absolutamente desproporcionada y fuera del ámbito del derecho invocado”, que exige que sea “moderada y razonable”.

La menor, defendida por el bufete Ley 57 Abogados, tuvo dolores en la región dorsal que tardaron dos días en curar. El juez ha dado en este caso “plena credibilidad” a los dos testigos de cargo, padre e hija, porque prestaron testimonio durante la vista oral “de forma verosímil” y sin contradicciones, manteniendo una versión “consolidada” de la agresión que sufrieron durante las distintas fases del procedimiento. El magistrado ha rechazado retirarle a la madre la patria potestad de su hija durante dos años, como reclamó la acusación, porque no tiene antecedentes penales y sería una medida “desproporcionada”. El padre tiene la custodia de manera provisional desde diciembre de 2014.

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