La reforma constitucional depende de los populares y de Iglesias

Los cambios planteados no necesitan referéndum y disolución de las Cortes como exigen los referidos a asuntos centrales de la Ley Fundamental

Madrid -
Rajoy, en su llegada a Bruselas la pasada semana.AP

El PP puede bloquear cualquier reforma de la Constitución, incluidas las pactadas por el PSOE y Ciudadanos, y Podemos tiene capacidad para forzar un referéndum sobre esas modificaciones. Las reformas planteadas no son de las agravadas, es decir, no necesitan referéndum y disolución de las Cortes como exigen las referidas a asuntos centrales de la Ley Fundamental, los que afectan a derechos.

Estas reformas requieren una mayoría de tres quintos de cada Cámara, como se ha hecho con los dos únicos...

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El PP puede bloquear cualquier reforma de la Constitución, incluidas las pactadas por el PSOE y Ciudadanos, y Podemos tiene capacidad para forzar un referéndum sobre esas modificaciones. Las reformas planteadas no son de las agravadas, es decir, no necesitan referéndum y disolución de las Cortes como exigen las referidas a asuntos centrales de la Ley Fundamental, los que afectan a derechos.

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Estas reformas requieren una mayoría de tres quintos de cada Cámara, como se ha hecho con los dos únicos cambios mínimos aprobados hasta ahora, los referidos a las elecciones municipales y al pago de la deuda. Si no se alcanza esa mayoría en el Senado, será precisa, en todo caso, mayoría absoluta en la Cámara alta y en el Congreso mayoría de dos tercios. El PP tiene mayoría absoluta en el Senado y, por tanto, puede bloquearla. Podemos plantea un sistema contra esa exigencia: un referéndum consultivo que, en todo caso, es una vía que solo tendría valor simbólico y político y el PP mantendría su capacidad de veto.

No obstante, si se superara ese escollo del bloqueo en el Senado, cualquiera de los cuatro partidos mayoritarios tiene posibilidad de forzar un referéndum vinculante. El artículo 167 de la Constitución señala que, “aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras”. Es decir, 35 diputados pueden forzar ese referéndum.

En las dos reformas mínimas anteriores no había ningún partido distinto del PP y PSOE, que las habían pactado, que alcanzara ese número de parlamentarios y, por tanto, con capacidad para forzar la consulta.

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