El significado de las formas

Lo fundamental es que el control de todo el proceso está en el pueblo y sometido a la Constitución

Entre ayer y hoy el cambio de rey en España se habrá formalizado mediante una serie de actos jurídicos regulados en la Constitución. Ninguno de estos actos es superfluo; todos tienen un profundo significado que refleja bien que nuestro Estado se basa en dos principios fundamentales: primero, la soberanía reside en el pueblo, titular del poder constituyente al establecer una Constitución, y, segundo, todos los poderes constituidos —emanados de esta Constitución— están sujetos al derecho, que es la expresión de la voluntad popular. Es de...

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Entre ayer y hoy el cambio de rey en España se habrá formalizado mediante una serie de actos jurídicos regulados en la Constitución. Ninguno de estos actos es superfluo; todos tienen un profundo significado que refleja bien que nuestro Estado se basa en dos principios fundamentales: primero, la soberanía reside en el pueblo, titular del poder constituyente al establecer una Constitución, y, segundo, todos los poderes constituidos —emanados de esta Constitución— están sujetos al derecho, que es la expresión de la voluntad popular. Es decir, son aquellos principios revolucionarios que establecieron, entre otros, Locke, Rousseau, Kant y Sieyès hace ya varios siglos.

Partiendo de estas bases, la Corona es uno de estos poderes constituidos, en concreto es el órgano que desempeña las funciones propias de la Jefatura del Estado y el titular de dicho órgano es el rey. Por tanto, el rey no es el soberano —como tampoco lo son las Cortes Generales o cualquier otro órgano constitucional—, aunque a veces, impropiamente, se le llame así. El soberano únicamente es el pueblo.

Primera cuestión: ¿quién designa al Rey? Lo designa el pueblo según el procedimiento que, en su función de poder constituyente, ha establecido en la Constitución y, por tanto, no lo designa su antecesor que no puede cambiarla. En nuestro caso, Felipe VI no debe su condición de rey a Juan Carlos I, sino a la Constitución, sólo está sujeto a ésta y no a su padre, el cual previamente ha abdicado de forma voluntaria mediante una ley orgánica aprobada por los dos órganos que representan al pueblo español, el Congreso y el Senado. Esta ley garantiza que el procedimiento sucesorio es el adecuado. Justo en el momento de su entrada en vigor mediante su publicación en el BOE —exactamente hoy 19 de junio a las cero horas— Felipe VI ha accedido a la condición de rey.

Los actos que se celebran hoy no son, por tanto, actos de coronación —tal como se dice, pues Felipe VI es ya rey—, sino de proclamación y jura. La proclamación ante las Cortes Generales —no por las Cortes Generales— es simplemente un requisito para dar publicidad, de forma solemne, al hecho sucesorio. El juramento tiene un sentido más profundo. El nuevo rey acata la Constitución y declara fidelidad a la misma; en definitiva, reconoce que su posición constitucional y sus funciones provienen de la voluntad del pueblo. Si no jurara, las Cortes le deberían inhabilitar.

Después están la pompa y el boato, muy limitados por cierto, y justificados en que el nuevo rey es símbolo de la unidad y permanencia del Estado. Pero lo fundamental es que el origen y el control de todo el proceso está en el pueblo y sometido a la Constitución. Por tanto, el significado de todos estos actos, aparentemente formales, responden a lo expresado por Jellinek hace más de un siglo al referirse a la constitución de la Francia revolucionaria de 1791: “Se trata de una República con jefe de Estado hereditario”.

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