Columna

La proclamación del rey Felipe VI

Se ignora dónde fijarán su residencia el nuevo Rey y el que acaba de abdicar

El automatismo monárquico nos hubiera llevado a dos invocaciones sucesivas. La primera hubiera sido ¡El rey Juan Carlos ha abdicado!; la segunda, ¡Viva el rey Felipe VI! Pero, según proceder habitual, nos hemos encontrado con que, 36 años después de la Constitución, sigue pendiente de cumplirse el apartado 5º del artículo 57. Es decir, que falta esa ley orgánica a la que se encomienda resolver “las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona”. De modo que tantos años de parálisis quedarán interrumpidos de modo súbito para recur...

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El automatismo monárquico nos hubiera llevado a dos invocaciones sucesivas. La primera hubiera sido ¡El rey Juan Carlos ha abdicado!; la segunda, ¡Viva el rey Felipe VI! Pero, según proceder habitual, nos hemos encontrado con que, 36 años después de la Constitución, sigue pendiente de cumplirse el apartado 5º del artículo 57. Es decir, que falta esa ley orgánica a la que se encomienda resolver “las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona”. De modo que tantos años de parálisis quedarán interrumpidos de modo súbito para recurrir a un procedimiento fulminante, que permitirá dotarnos instantáneamente de esa norma hasta ahora olvidada del salón en el ángulo oscuro.

El apego al proceder sumarísimo que va a desplegarse tuvo otro episodio reciente cuando se ofreció a los mercados una reforma constitucional en aras de garantizarles prioridad para el pago de la deuda externa. El proyecto que se aprobará hoy en el Consejo de Ministros extraordinario terminará en una ley orgánica de un solo artículo, el referente a la abdicación, para evitarse cualquier otro enredo o demora. Sabemos ya que se tramitará por procedimiento de urgencia y en lectura única. Así, en diez días, podría quedar aprobada por mayoría absoluta, según se exige para las leyes orgánicas, dado que en ambas Cámaras se cuenta con el favor comprometido de los escaños sumados del Partido Popular y del partido socialista, cifra que supera con holgura la mitad más uno de diputados o senadores.

Recordemos que la carencia legal sobre el orden de sucesión a la Corona trae causa de la coexistencia de dos actitudes opuestas. De una parte, las fulminantes, exhibidas por la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaria, que para el caso quiere una ley; de otra, las indolentes, en cuyas filas predominan los contrarios a la proliferación legislativa. A esta divergencia paralizante hay que sumar un respeto equivocado hacia la materia sucesoria, habida cuenta de la especial susceptibilidad que podría despertar. Por eso hemos llegado a este momento de necesidad y nos hemos encontrado sin las leyes precisas. La decisión acordada entre el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y lo que queda del líder dimitido de la oposición, Alfredo Pérez Rubalcaba, sacrifica todos los objetivos de la ley a la inmediatez, porque se quiere llegar a la proclamación del rey Felipe VI antes de fin de mes. Pero hubiera valido la pena aprovechar el envite para regular con más amplitud los derechos sucesorios, máxime si en unos días puede haber novedades en el caso Nóos que afecten a la infanta Cristina.

En la tradición española no hay coronación, pero nos falta por saber cómo será la proclamación del Rey que llega, más allá de la jura en la sesión conjunta del Congreso y el Senado en el palacio de San Jerónimo. Tampoco se conoce qué papel se reservará al público de a pie, si habrá invitaciones a los dignatarios extranjeros, ni dónde fijará su residencia el nuevo Rey ni el que acaba de abdicar. Atentos.

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