España apela la sentencia sobre Otegi ante la Gran Sala de Estrasburgo

La Abogacía del Estado pide un pronunciamiento sobre las responsabilidades de los políticos en un contexto de violencia

La Abogacía del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha solicitado elevar a la Gran Sala del Tribunal, integrada por 17 jueces, el caso de Arnaldo Otegi contra España, en el que el Tribunal declaró la violación del artículo 10 del Convenio y condenó al Estado Español a indemnizar al líder de Batasuna, con 20.000 euros por vulnerar su libertad de expresión. El TEDH consideró “desproporcionada la condena de un año de prisión --que Otegi no cumplió-- por llamar al Rey “jefe de los torturadores”.

Según la sentencia de Estrasburgo, Otegi se expresó en...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

La Abogacía del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha solicitado elevar a la Gran Sala del Tribunal, integrada por 17 jueces, el caso de Arnaldo Otegi contra España, en el que el Tribunal declaró la violación del artículo 10 del Convenio y condenó al Estado Español a indemnizar al líder de Batasuna, con 20.000 euros por vulnerar su libertad de expresión. El TEDH consideró “desproporcionada la condena de un año de prisión --que Otegi no cumplió-- por llamar al Rey “jefe de los torturadores”.

Según la sentencia de Estrasburgo, Otegi se expresó en su calidad de portavoz de un grupo parlamentario y en una cuestión de interés para el País Vasco cual era el recibimiento que el lehendakari había deparado al Rey en su visita oficial al País Vasco del 26 de febrero de 2003. Poco antes se había cerrado el diario Egunkaria y sus responsables habían sido detenidos y denunciaron malos tratos. El Tribunal europeo admitió que las expresiones de Otegi, en sí mismas, pueden ser consideradas como un lenguaje "provocador" y "hostil" hacia la institución de la monarquía, pero concluyó que exhortaban al uso de la violencia, ni se trató de un "discurso de odio".

El Tribunal también declaró que la protección que el Código Penal da a la figura del Jefe del Estado, superior a la de otras personas y que se sanciona más gravemente, no es, en principio, conforme con el Convenio europeo. La Corte llegó a la conclusión de que Otegi no dirigió un ataque personal gratuito contra la persona del Rey, ni cuestionó su vida privada u honor persona, sino que cuestionó únicamente la responsabilidad personal del Rey en tanto que jefe y símbolo de las fuerzas que, según él, habían torturado a los responsables del diario Egunkaria.

La Abogacía del Estado, que dirige el abogado general Joaquín de Fuentes Bardají, entiende que el caso Otegi plantea importantes cuestiones que afectan a la interpretación del Convenio Europeo, cual es la libertad de expresión y su ejercicio por representantes electos. En particular, si en los discursos de un representante electo el único límite a la libertad de expresión es la incitación al odio y la violencia o si debe exigírseles el respeto a la reputación de terceros.

La defensa del Estado recuerda que la Corte ha declarado en la sentencia Leroy contra Francia que cualquiera que se prevale se su libertad de expresión asume, según los términos del artículo 10.2 del Convenio, sus “deberes y responsabilidades”.

La Abogacía señala que los jueces del cao Otegi solo hacen referencia a la incitación a la violencia y al odio, pero no a las responsabilidades de los políticos en un contexto de violencia. Por eso, recuerda que Otegi fue líder de Batasuna, organización declarada ilegal unos meses después de los hechos por sus vínculos con el terrorismo. Y también recuerda que el Rey fue objetivo de los terroristas.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

El escrito concluye pidiendo el envío del caso Otegi a la Gran Sala del Tribunal para que examine, como cuestiones que afectan la interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, las consecuencias del ejercicio de la libertad de expresión por representantes electos, en relación con la reputación de terceros; los deberes y responsabilidades de los políticos cuando ejercen su libertad de expresión en un contexto de violencia; y la protección , a través del Código Penal, frente a la difamación a las instituciones, y al Jefe del Estado.

Archivado En