La posible anulación de las multas por el estado de alarma
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El confinamiento domiciliario decretado en España en marzo de 2020 por el primer estado de alarma de la pandemia es inconstitucional, según el proyecto de sentencia que ha elaborado el ponente del Tribunal Constitucional, el magistrado conservador Pedro Trevijano. La ponencia considera que el confinamiento, que duró hasta junio, significó una suspensión de derechos fundamentales —en especial la libre circulación—, y no una mera limitación, por lo que habría sido necesario declarar el estado de excepción.
La propuesta, que responde a un recurso de Vox, se someterá al pleno del tribunal el día 22. Si se asume ese criterio, todas las sanciones impuestas por incumplimientos del estado de alarma quedarían anuladas, sean penales o administrativas, incluso aquellas que hayan sido ratificadas por sentencia firme. El texto no se pronuncia sobre la responsabilidad patrimonial del Estado respecto a los daños económicos por el cierre forzoso de negocios. En todo caso, el ponente sí avala la constitucionalidad de las normas sobre el cierre de centros educativos y de comercios. Los magistrados conservadores son mayoría en el pleno (siete a cuatro), lo que hace prever que la propuesta saldrá adelante.
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