Ciudad de México pone en regla a los restaurantes: espacios públicos libres y venta de alcohol por más horas
Su fin es unificar y consolidar reglas vigentes en un solo documento para hacer más fácil la creación y operación de nuevos negocios
El Gobierno de Ciudad de México crece sus esfuerzos para regular el funcionamiento de comercios y establecimientos mercantiles, muchos de los cuales operan sin una normatividad clara. La capital, conocida por la diversidad de negocios que alberga, seguía distintos lineamientos hasta el pasado 25 de septiembre, cuando se publicó en la Gaceta Oficial el primer Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles. Esto tiene como fin unificar y consolidar las normativas vigentes en un solo documento para facilitar su aplicación.
La falta de claridad en las reglas generaba confusión entre los comerciantes, que en ocasiones aprovecharon vacíos legales para operar de forma irregular. Durante la pandemia, por ejemplo, se otorgaron permisos a restaurantes para utilizar la vía pública y atender a sus clientes al aire libre. Sin embargo, esta medida derivó en nuevos problemas cuando algunos establecimientos llegaron a obstruir el paso peatonal, así como ocupar lugares de estacionamiento en zonas donde este es limitado.
El nuevo reglamento establece normas para establecimientos mercantiles de impacto bajo, vecinal y zonal. Fadlala Akabani Hneide, titular de la Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco), destacó que actualmente existen 435.000 negocios en la capital, de los cuales más de 250.000 ya han registrado sus avisos o solicitudes de permiso en el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (Siapem). “Se espera que este reglamento facilite la formalización de los comercios restantes”, señaló el funcionario.
Akabani calificó la publicación del reglamento como un hecho histórico, ya que por primera vez se cuenta con un documento que otorga legalidad, eficacia e imparcialidad en la apertura y operación de los negocios. También dijo que el reglamento no introduce nuevas reglas, sino que unifica los lineamientos previamente establecidos para dar claridad a su aplicación. El documento publicado ofrece una guía paso a paso para el registro de un establecimiento mercantil, desde las disposiciones y conceptos generales, el funcionamiento y protocolo de los servicios que se deben seguir, los trámites a realizar, entre otros. Estos son algunos de los puntos más relevantes del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles de Ciudad de México:
El ruido de los establecimientos
El sonido de cualquier tipo de establecimiento mercantil debe realizarse al interior del local. Según el artículo 41, debe cumplir con normativas de ruido para evitar molestar a los vecinos.
Aparcamiento
Los estacionamientos también se someten a una regulación. El artículo 56 obliga a los titulares a capacitar a su personal para ofrecer atención adecuada a los usuarios y un manejo correcto de los vehículos, mientras que el artículo 57 detalla que deben contar con espacios designados para personas con discapacidad, así como instalaciones para bicicletas y motocicletas.
El horario para la venta de bebidas alcohólicas
En cuanto a la venta de alcohol, de acuerdo al artículo 86, se flexibilizan los horarios en los establecimientos mercantiles de impacto zonal, se permite la venta hasta las 4.30 de jueves a sábado y hasta las 3.30 de domingo a miércoles.
Espacio público
Se prohíbe la reservación de espacios en la vía pública. El artículo 92 impide el uso de cualquier objeto que obstruya las áreas destinadas para estacionarse, como inflables, caballetes o llantas, en concordancia con el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, para asegurar la movilidad y evitar usos indebidos del espacio público. En cuanto al uso de enseres en espacios exteriores, el artículo 94 establece que solo se podrán colocar en banquetas que midan al menos tres metros de ancho, y deberán garantizar un espacio libre de al menos dos metros para el paso peatonal.
Uno de los puntos más sonados es el de la regulación de la colocación de mesas y sombrillas en la vía pública. El artículo 100 dice que estos elementos no podrán ser permanentes y deberán montarse y retirarse diariamente. Además, no deben ocupar más del 75% del aforo que se permite al interior del local, con el objetivo de evitar la sobreocupación de los espacios exteriores y garantizar el tránsito peatonal.
Consumo mínimo
El artículo 123 refuerza la protección a los derechos de los clientes en los establecimientos que venden alimentos y bebidas. Los negocios no podrán exigir consumos mínimos ni pagos extra por el tiempo que los clientes permanezcan en el lugar.
Servicio transparente
Estarán obligados a exhibir su menú en el exterior, con los precios de los productos, incluidos los impuestos y cualquier cargo adicional, a fin de permitir a los clientes conocer los precios antes de entrar y garantizar la transparencia en el servicio. También, deberán informar de manera clara sobre los ingredientes de cada platillo, y señalar con antelación cualquier costo adicional derivado del uso de ciertos productos o ingredientes.
El reglamento también define los derechos de clientes y comerciantes, regula las actividades complementarias de los principales giros mercantiles, establece los sistemas de seguridad que deberán implementar bares y antros, y detalla el procedimiento para el cálculo correcto del aforo, entre otras disposiciones que garantizan el correcto funcionamiento y operación de los establecimientos mercantiles en Ciudad de México.