Alonso Ancira debe ir a juicio
El acuerdo reparatorio pactado por el empresario no procede en los casos de delitos de lavado de dinero
A principios de febrero de este año circularon noticias refiriendo que la defensa del empresario Alonso Ancira, dueño de Altos Hornos de México (AHMSA), a quien se persigue por el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (ORPI), mejor conocido como lavado dinero, había logrado pactar un acuerdo reparatorio con Petróleos Mexicanos (Pemex). En virtud de esta acuerdo, el empresario devolvería alrededor de 200 millones de dólares y daría algunas garantías a cambio de salir de prisión y terminar...
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A principios de febrero de este año circularon noticias refiriendo que la defensa del empresario Alonso Ancira, dueño de Altos Hornos de México (AHMSA), a quien se persigue por el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (ORPI), mejor conocido como lavado dinero, había logrado pactar un acuerdo reparatorio con Petróleos Mexicanos (Pemex). En virtud de esta acuerdo, el empresario devolvería alrededor de 200 millones de dólares y daría algunas garantías a cambio de salir de prisión y terminar el proceso penal que tiene en su contra. Estas noticias fueron confirmadas cuando, en la audiencia inicial, la Fiscalía General de la República (FGR) aceptó haber recibido tal ofrecimiento.
Para empezar, el anuncio de este posible acuerdo hizo que varios nos preguntáramos: ¿qué es un acuerdo reparatorio y para qué sirve (o debería servir)? Los acuerdos son tal como su nombre lo dice un acuerdo entre la víctima y el imputado de un delito, en el que se ponen de acuerdo para que se repare el daño y con ello se termine el procedimiento penal. Los acuerdos reparatorios son muy eficaces para solucionar problemas penales no graves como por ejemplo un robo de 1.000 pesos sin violencia o incluso otros más graves pero sin intención. Tal como el caso de un homicidio. Sin embargo, no proceden en todos los casos, sino solo en supuestos que muy claramente prevé la Ley. Como se puede advertir, en estos casos se busca principalmente que el daño sea reparado el daño a la víctima ―a diferencia de un juicio el que se tiene la intención de esclarecer los hechos y llegar una sentencia―.
Ahora bien, sin menospreciar la relevancia que tiene lograr la reparación del daño en estos casos, también es cierto que para muchos la idea de “perdonar” a un probable criminal de alto vuelo a cambio de exclusivamente devolver lo robado, está lejos del ideal de justicia y cerca de la concepción de una simulación, pues las nulas consecuencias implícitas en este acuerdo parecen incentivar (lejos de desincentivar) la conducta criminal (al menos la de alto nivel).
Lo que apertura una segunda pregunta: ¿sería entonces que el delito de lavado de dinero es considerado como uno de los que permite la aplicación de acuerdos reparatorios? Eso, para al menos verificar si es legal la actuación de Ancira, la Fiscalía y Pemex. Les adelantamos que la respuesta es no.
Los acuerdos reparatorios proceden esencialmente en tres tipos de delitos. Primero, los delitos que son de querella, requisito equivalente o que admiten perdón de la víctima y ofendido. En segundo lugar, los delitos culposos o, en tercer lugar, los delitos patrimoniales sin violencia.
En cuanto al segundo supuesto, consistente en los delitos culposos, es más que evidente el delito de ORPI no es un delito culposo (delitos que se pueden cometer sin la intención de cometerlos). Eso es así debido a que la ley ordena que solo se pueden considerar como delitos de tipo culposo, aquellos que están en el artículo 60 del Código Penal Federal, sin embargo, el delito de ORPI no esté en ese supuesto.
En cuanto la tercera fracción del delito de ORPI tampoco es un delito que pueda considerarse como un delito de carácter patrimonial, ya que este delito protege bienes jurídicos diferentes y más amplios, tal como la estabilidad del sistema financiero, así como la economía nacional, así como la estabilidad económica no se vea vulnerada, por lo que el delito de ORPI tampoco sería posible por este supuesto.
Ahora bien, sin duda existe un espacio de ambigüedad en el que se podría interpretar que el lavado de dinero puede tratarse de alguno de los tres supuestos legales que prevé la primera fracción: (1) un delito que se persigue por querella, (2) por requisito equivalente de parte ofendida o (3) que admite el perdón de la víctima o el ofendido (artículo 187 del CNPP). Sin embargo, una vez que se analiza con mayor profundidad es evidente que tampoco el delito de ORPI se encuentra en ninguno de estos supuestos. En el caso de los delitos de querella, de acuerdo al Código Penal Federal los delitos de querella son expresamente señalados por cada uno de los delitos en particular así como los que admiten perdón del ofendido entre los que no se encuentra el delito de ORPI.
No obstante, la confusión principalmente se ha generado por una “incorrecta” interpretación de la Fiscalía, debido en el caso del delito de lavado de dinero conforme la Ley se requiere que para poder ejercer la acción penal ante un juez en los casos en que se utilizó el Sistema Financiero es necesario que la Fiscalía cuente con una “denuncia” presentada por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sin embargo, esa denuncia de ninguna manera puede considerarse ni como una querella ni mucho menos como un “requisito equivalente” tal como quiere hacer parecer la Fiscalía, pues la doctrina penal es lo suficiente clara en establecer que este es un delito de oficio, es decir que la Fiscalía puede iniciar a investigar sin requisito alguno, por lo que la denuncia de la Secretaría de Hacienda solo es necesaria para los casos en que se utiliza el Sistema Financiero Mexicano y para proceder ante un juez, no así para iniciar la investigación.
Es importante destacar que cuando la Ley se refiere a “actos” o “requisitos” equivalentes, esto tienen una connotación aplicable únicamente en el caso de delitos fiscales que prevé el Código Fiscal de la Federación (CFF). Es decir, encontramos que el “acto equivalente” o “requisito equivalente” a la querella corresponde a la “declaratoria de perjuicio” y/o a la “declaratoria en delitos de contrabando” que prevén las fracciones II y III del artículo 92 del CFF, que son declaraciones que debe realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para perseguir algunos delitos fiscales, los que de nuevo está completamente vinculados con el perdón del ofendido porque la misma dependencia puede otorgarlo en esos casos no así para el delito de lavado de dinero, tal como malamente la Fiscalía quiere hacer parecer.
En consecuencia, el delito de lavado de dinero (ORPI) en el caso Ancira no puede ser resuelto a través de un acuerdo reparatorio. Sin embargo, a pesar de esto, entre la FGR, Pemex y Alonso Ancira parece haber llegado convenientemente a una conclusión diferente en la que creen que los delitos de ORPI pueden ser resueltos por acuerdos reparatorios o peor aún que siendo conscientes de su ilegalidad, pretenden seguir adelante en tratar de resolver un caso de una forma que la Ley no permite.
Pero más allá de los argumentos técnicos que podamos tener con el fin de oponernos a que se le conceda un acuerdo reparatorio a personas como Ancira, acusadas por lavado de dinero en un caso vinculado a un posible caso de gran corrupción, es imperativo hacer visible la FGR está actuando como cómplice cuando pretende impartir justicia minimizando la gravedad del delito de lavado y en consecuencia anulando las consecuencias jurídicas previstas legalmente para estos delitos (que no es cosa menor).
Adriana Greaves y Estefanía Medina son cofundadoras de la plataforma de abogados TOJIL.
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