El Constitucional suspende cautelarmente cinco artículos de la Ley Catalana de Universidades

El Tribunal Constitucional ha suspendido provisionalmente cinco artículos de la Ley de Universidades de la Generalitat de Cataluña, después de haber admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno contra varios preceptos recogidos en esta norma autonómica por supuesta vulneración de la Carta Magna.

En una providencia fechada el 3 de junio, la sección tercera del pleno del Constitucional ha acordado la admisión a trámite del recurso que presentó en su día la Presidencia del Gobierno contra los artículos 29.3; 46, a); 47.1, d); 86.2 y 148.2 de la Ley del Parlamento de Cataluña de...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El Tribunal Constitucional ha suspendido provisionalmente cinco artículos de la Ley de Universidades de la Generalitat de Cataluña, después de haber admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno contra varios preceptos recogidos en esta norma autonómica por supuesta vulneración de la Carta Magna.

En una providencia fechada el 3 de junio, la sección tercera del pleno del Constitucional ha acordado la admisión a trámite del recurso que presentó en su día la Presidencia del Gobierno contra los artículos 29.3; 46, a); 47.1, d); 86.2 y 148.2 de la Ley del Parlamento de Cataluña de Universidades, aprobada en febrero pasado.

La Presidencia del Gobierno había invocado la aplicación del precepto constitucional que permite la suspensión cautelar de los artículos recurridos, de manera que el Tribunal Constitucional ha acordado adoptar esta medida, por un período máximo de cinco meses, tras el cual volverá a decidir si mantiene la suspensión o la levanta, en tanto que dicta sentencia.

Según informó en su momento el Ministerio de Educación, el recurso del Gobierno contra la Ley catalana de Universidades fue motivado por "cuestiones técnicas" sobre la validez de la Agencia Nacional de Calidad y Acreditación de universidades (ANECA) en Cataluña, la contratación y cómputo de profesores, y la composición del Consejo Social universitario.

En opinión de este departamento, no reconocer los efectos de las evaluaciones de la ANECA, que poseen un carácter estatal aplicable a todo el territorio español según la Ley Orgánica de Universidades (LOU), era uno de los motivos de recurso.

Por otra parte, la Ley de Universidades de Cataluña otorga a los profesores contratados como doctores la denominación de catedráticos y, en consecuencia, de funcionarios del Estado, una vinculación laboral que la LOU no contempla para el rango de doctores.

La posibilidad de que los profesores a tiempo parcial puedan formar parte del Consejo Social universitario, un aspecto que no está recogido en la LOU, es otra de las cuestiones que originó el recurso del Gobierno central.

Además, de acuerdo con la ley catalana, el cómputo del número de profesores se hace según la cantidad de docentes contratados a tiempo completo, un registro que la LOU extiende a los profesores con contrato a tiempo parcial y completo.

La Ley de Universidades de Cataluña, aprobada en el Parlamento el pasado 7 de febrero con los votos de CiU y ERC, la abstención de PSC-CPC y PP y el voto en contra de IC-V, crea un cuerpo de profesorado contratado, establece un programa de financiación para las universidades públicas hasta el año 2010 y fija un sistema propio de acceso a la enseñanza superior.

La providencia por la que se admite a trámite el recurso ha sido comunicada al Congreso de los Diputados, al Senado, y al Parlamento y al Gobierno de Cataluña, a fin de que en un plazo de quince días puedan personarse en el proceso y presentar alegaciones.