IDENTIDAD ELECTRÓNICA

Una norma de última hora contempla el papel de los notarios

Antes de que el Gobierno presentara el borrador del anteproyecto de ley sobre la firma electrónica en el Consejo de Ministros, introdujo en el dictamen de la Comisión del Senado al Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social, una serie de modificaciones de la Ley Hipotecaria, del Código de Comercio y de la Ley del Notariado, entre otras, que afectan a las funciones y al funcionamiento de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles así como a los notarios.

Entre las novedades más destacables de este documento se cuentan la introducción de...

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Antes de que el Gobierno presentara el borrador del anteproyecto de ley sobre la firma electrónica en el Consejo de Ministros, introdujo en el dictamen de la Comisión del Senado al Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social, una serie de modificaciones de la Ley Hipotecaria, del Código de Comercio y de la Ley del Notariado, entre otras, que afectan a las funciones y al funcionamiento de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles así como a los notarios.

Entre las novedades más destacables de este documento se cuentan la introducción de la escritura electrónica y la obligatoriedad de uso de la firma electrónica avanzada.

La ley exige a todos los notarios y a los registradores que dispongan de sistemas telemáticos para la emisión, transmisión, comunicación y recepción de información, siendo obligatorio para todos ellos a la hora de tomar posesión de una nueva plaza obtener una firma electrónica avanzada.

A efectos prácticos, la normativa permite la generación de lo que se conocen como documentos públicos electrónicos o escrituras electrónica que serán intercambiadas entre notarios y registradores, lo que permitirá la firma de cualquier documento en cualquier notaría e incluso obtener de manera electrónica la tan pesada 'unidad de acto' a pesar de no coincidir físicamente en la misma notaría.

Para la abogado Paloma Llaneza esta ley mantiene el papel de los notarios.

Por ejemplo, en el caso de acreditar los poderes de un empleado para suscribir un contrato, en lugar del problemático camino de la triangulación a través de la autoridad de certificación, si el notario remite una copia digital de los poderes de este empleado, este documento se adjunta en el contrato y solventa el problema.

De esta manera, los notarios, que en un momento del proceso, temían perder competencias en favor de las autoridades de certificación, las conservan.

Alegría notarial

Para César Belda, secretario de la Fundación Feste, autoridad de certificación vinculada al Consejo General del Notariado, 'no cabe duda de que estamos avanzando. Sin ir más lejos, esta ley ha atendido a una demanda solicitada por el notariado español: dotar de firma digital a los notarios constituyendo al Consejo General del Notariado como entidad de certificación'.

Belda explica que 'hoy los notarios ya cuentan con el lector de tarjetas digitales y en unos meses todos estos profesionales dispondrán de firma digital'.

La autoridad certificadora encargada de suministrar el certificado electrónico será Ceres, en colaboración con la Fundación Feste.