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Una ley integral para las personas mayores que fortalezca sus derechos y autonomía

Una normativa que promueve el envejecimiento digno no puede incorporar normas que debiliten la seguridad de quienes busca protege

Persona de la tercera edad en Santiago.Spencer Platt (Getty Images)

Chile está ad portas de contar con una Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable. Es una demanda largamente impulsada por organizaciones sociales, el mundo académico y parlamentarios de distintos...

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Chile está ad portas de contar con una Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable. Es una demanda largamente impulsada por organizaciones sociales, el mundo académico y parlamentarios de distintos sectores. Su origen se remonta a un proyecto ingresado durante el Gobierno del expresidente Sebastián Piñera, refundido con mociones parlamentarias y tramitado en una parte sustantiva durante este Gobierno de Gabriel Boric, que ha respaldado activamente su avance.

La urgencia es clara. El Censo 2024 confirma que una de cada cinco personas en Chile tiene 60 años o más, y que hoy existen más personas mayores que niños, niñas y adolescentes. Este cambio demográfico exige un marco legal que reconozca derechos, fortalezca la institucionalidad y adapte las políticas públicas a una sociedad que envejece aceleradamente, desde una perspectiva de curso de vida y derechos humanos.

Por primera vez, Chile contará con una ley integral que reconoce explícitamente derechos de las personas mayores, establece principios para orientar la acción del Estado, crea una Política Nacional de Envejecimiento que compromete a todas las instituciones públicas, fortalece el rol del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) y establece un procedimiento especializado para proteger a personas mayores dependientes en situación de abandono social.

Durante su tramitación se alcanzaron acuerdos amplios. Sin embargo, surgieron diferencias respecto de la creación de un contrato especial para personas mayores en el Código del Trabajo. Aunque presentado como una herramienta para ampliar oportunidades laborales, su diseño basado en la flexibilidad laboral, permite pactos de suspensión sin límites claros y habilita esquemas que podrían traducirse en disponibilidad permanente de los trabajadores o en la suspensión del vínculo laboral sin remuneración ni cotizaciones de manera indefinida. En los hechos, crea un estatuto con condiciones inferiores a las del régimen general, tensionando principios básicos de protección laboral y podría dar paso a crear un mercado laboral segmentado en el cual la edad se convierte en justificación para ofrecer condiciones inferiores. Una ley que promueve el envejecimiento digno no puede incorporar normas que debiliten la seguridad de quienes busca proteger.

Por coherencia y responsabilidad hacia las y los trabajadores personas mayores, presentamos un veto sobre este aspecto particular, con el fin de evitar que este artículo que modifica el Código del Trabajo debilite el espíritu de protección integral que la ley consagra. Se trata de un veto sustitutivo, donde proponemos eliminar este contrato y, en cambio, poner el acento en igualar el ingreso mínimo mensual de las personas mayores de 65 años al del resto de la población adulta, avanzando con los principios de dignidad e igualdad laboral que esta ley consagra. El Estado tiene la responsabilidad de asegurar que cualquier medida destinada a promover la participación laboral de personas mayores se ajuste a estándares de trabajo decente y no abra espacios para la precarización.

Los países que han logrado asegurar condiciones laborales dignas para las personas mayores no lo han hecho creando contratos con menor protección, sino fortaleciendo sus derechos mediante incentivos a la contratación formal, programas de reconversión laboral, adaptaciones razonables en los puestos de trabajo y marcos robustos contra la discriminación etaria. Ese es el estándar que esta ley recoge en su artículo 15, al reconocer el derecho de las personas mayores a un trabajo digno y decente, con igualdad de oportunidades y trato, y al mandatar al Estado a erradicar prácticas discriminatorias por edad y promover políticas de gestión de personas con enfoque de ciclo de vida, cooperación intergeneracional y transición a la jubilación. En esa misma dirección ha avanzado este Gobierno con medidas concretas para mejorar la calidad del empleo, como la reducción de la jornada laboral a 40 horas y la reforma de pensiones que fortalece la seguridad económica en la vejez y de esta forma que trabajar sea una decisión y no una necesidad. Ninguna de estas políticas se basa en excepciones contractuales que flexibilicen estándares; por el contrario, buscan que las personas mayores accedan a empleos con derechos, reconocimiento de su trayectoria y condiciones que permitan un envejecimiento activo y laboralmente seguro.

Chile necesita esta ley. Las personas mayores la necesitan. El veto no debilita ni pone en riesgo el corazón de la ley: la fortalece. Resguarda derechos laborales y reafirma el compromiso con un envejecimiento digno, activo y con igualdad de condiciones.

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