La reforma al sistema de nombramientos de jueces, una conversación de 27 años
Desde 1991 han existido reiterados intentos por reformar el sistema judicial, y al menos desde 2014 hay acuerdo en la Corte Suprema de separar las funciones no jurisdiccionales del Poder Judicial
El actual sistema de nombramientos de los ministros de los tribunales superiores del país fue establecido en 1997, mediante la ley N° 19.541. En dicha norma se acordó la promoción de los integrantes de la Corte Suprema con la participación de los tres poderes del Estado, además de la integración al máximo tribunal de abogados externos o ajenos al Poder Judicial. Todo esto en el marco del proceso de transición a la democracia.
Desde esta gran reforma han transcurrido 27 años, y nuevamente el país se encuentra en la necesidad de nuevas reformas en este ámbito. Pero, la encrucijada actual estriba en que no sólo es necesario cambiar el sistema de nombramientos, sino que se requiere de una reforma general al gobierno judicial, que aparte a los jueces de las llamadas ‘funciones no jurisdiccionales’, relativas a la administración del Poder Judicial, lo que incluye no solo los nombramientos, sino que también las funciones disciplinarias y de formación de jueces, entre otras.
En el contexto de los recientes cuestionamientos por la nominación de jueces, cabe preguntarse si es reciente esta inquietud de reformar el sistema de nombramientos y separar las funciones no jurisdiccionales del Poder judicial.
La realidad es que no. Desde 1991 podemos identificar intentos de separar las funciones no jurisdiccionales del Poder Judicial, a través de distintos proyectos de ley, pronunciamientos de la propia Corte Suprema, y propuestas de organizaciones de juezas y jueces, y académicos.
En efecto, no podemos sino recordar el proyecto de reforma constitucional del 9 de abril de 1991, iniciado en mensaje del ex Presidente Patricio Aylwin, con el que buscaba crear un Consejo Nacional de la Justicia, órgano autónomo que formularía la política judicial, participaría en la designación de los ministros de la Corte Suprema, velaría por la independencia del Poder Judicial y ejercería las llamadas funciones no jurisdiccionales.
Además –informa la Biblioteca del Congreso Nacional– existen actualmente 27 iniciativas que buscan modificar o complementar el sistema de nombramientos de ministros u jueces del Poder Judicial, los que han sido presentados, en su mayoría, a partir del año 2000.
Y en la actualidad hemos conocido la reciente propuesta del máximo tribunal para reformar el sistema de nombramientos.
En rigor, esta propuesta de la Corte Suprema no es novedosa, puesto que –al menos desde 2014–, este tribunal viene haciendo hincapié en la separación que debe existir entre el ejercicio de la función jurisdiccional, que son las propias de la administración de Justicia, respecto de las no jurisdiccionales, las cuales pueden entenderse como auxiliares. Así la Corte reitera su propuesta de crear un órgano autónomo constitucional que tenga a su cargo el ejercicio de estas funciones, con una integración mayoritaria de jueces.
Además, la Corte Suprema, durante los procesos constitucionales, propuso la creación de un Consejo Nacional de la Judicatura o ‘Gobierno Judicial’, en el mismo sentido de lo propuesto ahora en julio. Además, la Corte señaló ahora que dicho Consejo debía tener una composición mixta, formada, en su mayoría, por jueces, e integrada, además, por miembros de los poderes Ejecutivo y Legislativo, académicos y expertos.
De tal modo, en las propuestas constitucionales también hubo un afán de reformar en profundidad el sistema de nombramientos. Así, en el proceso constituyente de 2022, la Convención Constitucional propuso la creación de un Consejo de la Justicia para hacerse cargo de las funciones no jurisdiccionales; y en 2023 el Consejo Constitucional propuso la creación de órganos dotados de autonomía legal encargados, separadamente, de las funciones no jurisdiccionales, aunque no se llegó a resolución del problema específico de los nombramientos de los ministros y fiscales de la Corte Suprema, que son los elementos fundantes del sistema de nombramiento actual.
También, durante 2022, la Asociación de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial, propuso la creación de un órgano autónomo, de rango constitucional, integrado mayoritariamente por jueces, cuyas funciones digan relación con el nombramiento y remoción de juezas y jueces, el control de responsabilidad disciplinaria, y la formación y capacitación de los miembros del Poder Judicial.
Si desde 1991 han existido reiterados intentos por reformar el sistema judicial, y al menos desde 2014 hay acuerdo en la Corte Suprema de separar las funciones no jurisdiccionales del Poder Judicial, mediante la creación de órganos autónomos que deben desempeñar esta tarea, lo que ya es un diagnóstico y fórmula de corrección común ¿Qué ha pasado? ¿Por qué el sistema político no ha dado el ‘vamos’ a una reforma tan necesaria para nuestra democracia?
Lamentablemente, el letargo de nuestro sistema político no se hace cargo de las necesidades de nuestras propias instituciones.
En efecto, la institucionalidad fruto de los acuerdos de la transición en los años 90, lenta pero sostenidamente, ha hecho crisis. Los órganos encargados de analizar, evaluar y reformar nuestras instituciones; el Presidente de la República y el Congreso Nacional, no han sido capaces de procesar sus diferencias, ni han podido acordar una reforma, en este y -lamentablemente- en otros importantes aspectos. Esto, con el riesgo de un deterioro progresivo cada vez más rápido, lo cual es una amenaza a las instituciones fundamentes de nuestra democracia, como lo son las del Poder Judicial.
Es así que la reforma del gobierno judicial que la Corte Suprema ha planteado debe ser una absoluta prioridad para el país, dado el debido cuidado de nuestras instituciones.
Ahora es la hora de que el sistema político escuche la propuesta de la Corte y se haga cargo de cerrar de una vez por todas esta larga conversación sobre el sistema de nombramientos. Algo urgente e impostergable, aunque implique algunas renuncias de prerrogativas o potestades, en aras de la salud de uno de los poderes públicos sin el cual el país se dirigiría al despeñadero.
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