Una vida sin violencia y con justicia para ellas

Frente a la violencia de género, no solo se debe garantizar el acceso a la justicia, sino que esta debe ser proactiva y adecuada, reconociendo las dinámicas particulares que afectan a las mujeres

Una joven camina entre una instalación montada en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en Ciudad de México, en 2023.Mónica González Islas

El 25 de noviembre se ha transformado en una fecha que no solo conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, si no que ha generado una plataforma de expresión alrededor del mundo con una causa común: una vida sin violencias para ellas. Noviembre nos recuerda la deuda histórica que tenemos con las niñas, adolescentes y mujeres que siguen siendo foco de abusos, discriminación y maltrato. ...

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El 25 de noviembre se ha transformado en una fecha que no solo conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, si no que ha generado una plataforma de expresión alrededor del mundo con una causa común: una vida sin violencias para ellas. Noviembre nos recuerda la deuda histórica que tenemos con las niñas, adolescentes y mujeres que siguen siendo foco de abusos, discriminación y maltrato. Nuestra región, América Latina y el Caribe, no escapa a esta realidad. Desde la violencia doméstica y las agresiones en las calles, hasta los horrores en el contexto de los conflictos y ataques a sus libertades y derechos fundamentales. A ellas que sufren o han sufrido violencia les debemos justicia.

La dinámica de la violencia crece con fuerza y cada vez nos distancia más del camino por la igualdad y el respeto hacia las mujeres. La Organización de las Naciones Unidas señala que en 2023 más de 51,100 mujeres y niñas fueron asesinadas por sus parejas u otros miembros de su familia a nivel mundial, es decir que cada 10 minutos una mujer es asesinada. Pero lo más grave es que no todas las violencias son perceptibles. Hay mujeres que sufren abusos en sus hogares, y otras que cargan con el peso de generaciones marcadas por un círculo interminable de agresión. Sin embargo, el miedo, la vergüenza y la desesperanza restringen a las mujeres a la hora de denunciar.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha presenciado la evolución de las violencias contra la mujer, pero al mismo tiempo ha servido como faro de esperanza y justicia para miles de ellas. En sus 45 años de historia, esta Corte ha desarrollado numerosos estándares de protección. Unos mínimos que son piso para la erradicación de la violencia. Uno de ellos es el reconocimiento de que las diversas formas de violencia pueden tener impactos diferenciados y desproporcionados en las mujeres. Fue en la sentencia del caso Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, donde la Corte determinó en 2006 que la violencia sufrida por mujeres en período menstrual, embarazas y acompañadas de sus hijos causó un sufrimiento especial y adicional, y constituyó una violencia de género ya que estaba dirigida a atacar la identidad femenina. Este fallo subraya cómo los factores de género pueden exacerbar el sufrimiento y la vulnerabilidad frente a ciertas formas de violencia.

Otro paso en este recorrido de estándares ha sido la interpretación de la Corte sobre el deber de debida diligencia estricta en casos que involucran violencia contra las mujeres. La sentencia del caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México en 2009, es un referente mundial, al reconocer que cuando se trata de violencia contra las mujeres, dígase muerte, maltrato, afectación a su libertad o desaparición, el Estado debe ir más allá, tiene la obligación reforzada de actuar con estricta diligencia. Este estándar es relevante porque destaca que, frente a la violencia de género, no solo se debe garantizar el acceso a la justicia, sino que esta debe ser proactiva y adecuada, reconociendo las dinámicas particulares que afectan a las mujeres.

Todas las violencias no son iguales y tampoco aisladas. Por ello, el Tribunal ha reconocido la intersección de factores de discriminación y su impacto desproporcionado en los casos que involucran violencia de género. Mujeres indígenas, menores de edad, personas con identidades de género u orientaciones sexuales diversas, entre otras, enfrentan factores de discriminación que agravan su condición como víctimas de violencia de género. Un referente de este estándar es el caso Fernández Ortega Vs. México, en el que una mujer indígena, víctima de violencia sexual, no contó con un intérprete provisto por el Estado a la hora de denunciar, ni tuvo acceso a información en su idioma, lo cual limitó gravemente su derecho a la justicia.

La violencia contra la mujer implica la necesidad de reconocer, visibilizar y rechazar los estereotipos de género, algo que la Corte Interamericana ya reconoció. Para el Tribunal, el uso de estereotipos se convierte en una de las causas y las consecuencias de la violencia de género, que se agrava cuando se reflejan en políticas y prácticas de las autoridades estatales. En el caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, se pronunció sobre estereotipos de género que no solo justificaban la violencia sufrida sino que culpabilizaban a las víctimas de ataques. En 2015, la Corte condenó las prácticas estatales que perpetúan la discriminación, subrayando que justificar o minimizar la violencia contra las mujeres por prejuicios de género constituye un trato discriminatorio por el hecho de ser mujer.

Es así como la interpretación de la Convención Americana en un recurso que tenemos para este camino de defensa y protección en la vida de millones de mujeres de este continente. Sin embargo, no se trata solo de sentencias, sino también que la justicia implique reparaciones de los derechos convencionales violados con un enfoque de género. Un paso en este sentido se ve en el caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, cuando se adoptó un enfoque de reparaciones transformadoras, utilizado en casos que involucran discriminación estructural, en los cuales las personas no solo deben ser restablecidas a su situación anterior, sino que la reparación se debe ocupar de los factores que causaron y facilitaron la discriminación para transformarlos. Otro, es la sentencia del caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador, donde la Corte ordenó la capacitación a personal del ámbito educativo respecto al abordaje y prevención de situaciones de violencia sexual, y la provisión de orientación, asistencia y atención a las víctimas de violencia sexual en el ámbito educativo y sus familiares.

Hoy puedo decir que nuestra contribución como Tribunal en esta fecha, más allá de seguir sin descanso nuestra labor guardiana de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es el compromiso inquebrantable por establecer estándares jurídicos, pero al mismo tiempo mantener un paso adelante en la protección de derechos. Una sociedad que normaliza la violencia en los espacios más íntimos y la reproduce en lo público, no permite un verdadero poder transformador. Y ese poder solo nos llegará cuando les garanticemos una vida sin violencia y con justicia a ellas, las mujeres.



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