Cómo reclamar el saldo a favor en la declaración de renta 2024 en Colombia

Los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones de renta tienen derecho a solicitar la devolución

Instalaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en Bogotá, Colombia. GOBIERNO COLOMBIA

La declaración de renta ha iniciado sus plazos de presentación y pago en 2024. La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) explica que el plazo para que las personas naturales cumplan esas obligaciones sobre sus rentas del año 2023, comprende del 12 de agosto al 24 de octubre de 2024. Los contribuyentes que encuentren que sus cálculos les arrojan un saldo a favor, podrán solicitar una devolución a través del Servicio Informático de Devoluciones de la DIAN.

Qué es un saldo a favor y cuál es el plazo para solicitarlo

Los contribuyentes pueden solicitar una devolución de su saldo a favor al hacer su declaración de renta. El saldo a favor surge al momento de calcular la obligación fiscal, cuando resulta que el contribuyente pagó más -por ejemplo, a través de las retenciones en la fuente que le fueron practicadas- de lo que debía. Según la DIAN, la solicitud de devolución de esos saldos se debe presentar dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, e incluso se puede realizar al día siguiente de hacer la declaración de renta.

La solicitud puede ser inadmitida o rechazada en cualquiera de los siguientes casos:

  • Si fue presentada fuera de tiempo
  • Si el saldo materia de la solicitud ya fue objeto de una devolución anterior
  • Cuando el contribuyente requiere una corrección de su declaración y resulta que tiene un saldo a pagar
  • Si la declaración tiene un error en el cálculo del impuesto, o se presenta sin el llenado adecuado

En caso de que la solicitud no sea admitida, el contribuyente tiene un plazo de 30 días para radicar una nueva solicitud de devolución. Y en caso de que sea negada o directamente rechazada, el solicitante puede interponer un recurso de reconsideración dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación.

Ante cualquier duda, la DIAN ha desarrollado una guía en formato cuestionario para que el solicitante determine por su cuenta si cumple con los requisitos para solicitar la devolución de saldo a favor. La guía es gratuita y se encuentra disponible en línea.

La solicitud de devolución de saldo a favor en la renta, paso a paso

Al momento de iniciar la solicitud, el contribuyente deberá contar con los siguientes documentos debidamente llenados:

  • El formato 2613: relación de costos, gastos y deducciones
  • El formato 1220: relación de retenciones y autorretenciones
  • El formato 1336: registro de documento físico allegado por el contribuyente
  • El formato 1668: información constancia de titularidad bancaria

La solicitud de devolución se realiza a través del Servicio Informático de Devoluciones, si el solicitante cuenta con firma electrónica. Si no tiene firma electrónica, debe radicarla en forma manual.

Los pasos a seguir para presentar la solicitud de devolución son los siguientes: primero, se debe ingresar a la página de devoluciones de la DIAN e ingresar con los datos de acceso al sistema. Una vez dentro, se debe seleccionar la opción ‘Procedimiento de devolución/compensación’. Después, se elige el concepto de ‘Saldos a favor’ e ‘impuesto sobre la renta’. La plataforma le indica al contribuyente el llenado del formulario en línea. Al finalizar, se debe ‘formalizar’ el documento, verificando que todos los datos sean correctos.

Cuánto tiempo tiene la DIAN para devolver el saldo a favor

La DIAN hará la devolución de los saldos a favor en los siguientes tiempos:

  • Cuando el responsable presente una garantía a favor de la Nación, la devolución se hará en los 20 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución, siempre y cuando esta se presente a tiempo y en debida forma.
  • Para todos los demás casos, la devolución se hará en los 50 días siguientes a la fecha de la solicitud.

La devolución del saldo a favor podría entregarse mediante cheque, título o giro. Si el valor a devolver es inferior a las 1.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), que equivale a 47.065.000 pesos en 2024, el dinero se abona a la cuenta corriente o de ahorros que el contribuyente indique en su certificación bancaria y en el formato 010.

Si el saldo a favor es superior a 1.000 UVT, se devolverá mediante los Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) que se expiden de manera automática en la entidad financiera que indique el contribuyente en su solicitud de devolución. Este tendrá vigencia de un año para reclamar la devolución, conforme al artículo 862 del Estatuto Tributario. Los TIDIS se pueden vender a un tercero, utilizar para pagar otras obligaciones con la DIAN o usar como garantía de un crédito con una entidad financiera, entre otras.

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