El proyecto de ley de reforma a la salud que proponen los médicos

Existe consenso respecto de la necesidad de una reforma a la salud que subsane las grietas que presenta el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia

Un médico atiende a una mujer embarazada en un hospital en Cúcuta, en 2019.Joe Raedle (Getty Images)

A raíz de la sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, por la cual se reconoció la salud como un derecho fundamental, en el año 2013, la Academia Nacional de Medicina como entidad asesora del Gobierno Nacional y Coordinadora de la Gran Junta Médica Nacional presentó el proyecto de ley estatutaria en salud que dio origen a la Ley 1751 de 2015. No obstante, luego de más de nueve años de aprobada la ley, no se han hecho los cambios necesarios en el ...

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A raíz de la sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, por la cual se reconoció la salud como un derecho fundamental, en el año 2013, la Academia Nacional de Medicina como entidad asesora del Gobierno Nacional y Coordinadora de la Gran Junta Médica Nacional presentó el proyecto de ley estatutaria en salud que dio origen a la Ley 1751 de 2015. No obstante, luego de más de nueve años de aprobada la ley, no se han hecho los cambios necesarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para que el goce efectivo del derecho fundamental a la salud se haga realidad.

El grupo Acuerdos Fundamentales ―constituido por las 21 organizaciones médicas y de profesiones de la salud que suscriben este proyecto, lideradas por la Academia, con espíritu independiente, académico, técnico y científico― considera que la alternativa para lograr el mejor sistema de salud posible en el marco de las realidades del país está en el pleno desarrollo de la ley estatutaria en salud. Con ese propósito, presenta un proyecto de ley, por medio del cual se garantiza el cumplimiento del objeto y la aplicación de lo dispuesto en esta ley.

Existe consenso respecto de la necesidad de una reforma a la salud que subsane las grietas que presenta el SGSSS, fallas que no son nuevas, sino que vienen agravándose desde hace varios años y durante varios gobiernos, sobre las cuales se han tomado medidas correctivas que no han sido suficientes.

Los sistemas en salud son dinámicos y requieren ajustes y desarrollo permanente, como se ha hecho en Colombia. El SGSSS que se aprobó con la Ley 100 de 1993 es muy diferente al sistema que hoy opera. Median una serie de leyes reformatorias, decretos y normas regulatorias que han venido ajustando y adaptando el SGSSS a los cambios propios del desarrollo de la Nación, del conocimiento y la necesidad permanente de regular y subsanar las fallas que se van presentando.

Al SGSSS se le reconocen virtudes que se han desarrollado a lo largo de tres décadas, logros que en el proyecto se preservan. De manera resumida se señalan los principales logros y problemas del SGSSS y la manera como el proyecto de ley aborda sus soluciones, construyendo sobre los construido, apoyándose en la Constitución Política, las normas legales existentes, las sentencias de la Corte Constitucional y la creación del sistema de salud como lo ordena la ley estatutaria.

Las principales virtudes del sistema de salud actual, que no solo se mantienen, sino que se refuerzan para construir sobre lo construido, son entre otras: aseguramiento en salud, a través de las entidades gestoras de salud (EGS) y la ADRES, como garantía del derecho fundamental a la salud. La cobertura universal, incluida la población migrante. La protección financiera que se evidenció durante la pandemia: más de 300.000 personas estuvieron en unidades de cuidados intensivos sin que tuvieran que hacer desembolsos de sus ingresos propios, lo que significa el menor gasto de bolsillo en la región. Así mismo, el goce efectivo de un plan de beneficios en salud (PBS) amplio como lo ordena el artículo 15 de la ley estatutaria en salud, y algo muy importante: la libertad de escogencia y la portabilidad, en virtud de la cual, sin importar en qué lugar se afilia la persona, es atendida en toda la extensión de la geografía nacional.

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Pero también el sistema de salud adolece de problemas frente a los cuales se presentan soluciones concretas en el proyecto de ley. Uno de ellos son las barreras de acceso, administrativas, geográficas o económicas, frente a lo cual se propone llevar la salud a las zonas más periféricas con población vulnerable y dispersa. El tema financiero se aborda con especial atención para garantizar la suficiencia de los recursos, proponiendo nuevas fuentes. En el análisis de los costos, se tomó en consideración la información aportada por el Ministerio de Salud al Ministerio de Hacienda, en la que los cálculos se efectúan a partir del año 2025.

Por ejemplo, para la atención primaria en salud, referida a los gastos del primer nivel de atención, incluye mano de obra directa e indirecta, gastos de operación y prestación de servicios como medicamentos, material médico quirúrgico y de odontología, servicios de apoyo diagnóstico, así como otros gastos generales como celaduría, aseo, transporte y en general todos los bienes y servicios necesarios para que los centros de atención prioritaria en salud (CAPS) cumplan con las funciones asignadas.

Frente al deterioro de la red pública nacional hospitalaria, hay propuestas concretas de fortalecimiento en un plan a 10 años. Para el fortalecimiento de la red pública, el proyecto dispone financiar el funcionamiento y sostenibilidad de las Instituciones de Salud del Estado (ISE), el saneamiento de las actuales Empresas Sociales del Estado (ESE, que se transforman en ISE), el fortalecimiento de la infraestructura y dotación hospitalaria y su mantenimiento, el funcionamiento de la red de atención de urgencias y el transporte medicalizado de departamentos y distritos, y el pago que se establezca por servicios de mediana y alta complejidad.

En cuanto al Sistema Único de Información en Salud, una disposición indispensable que nace en la ley estatutaria, el proyecto de ley se refiere a que este sistema requiere financiación con recursos diferentes a los de UPC, destinados a la atención en salud. Finalmente, el proyecto plantea normas en materia de inspección, vigilancia y control, y en cumplimiento del artículo 18 de la ley estatutaria en salud, en el sistema de salud habrá condiciones laborales del personal sanitario que garanticen estabilidad, seguridad y continuidad laboral, así como actualización integral continua, para lo cual se creará el régimen laboral especial para el sector de la salud, que será concertado con representantes del sector.

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