Prima de mitad de año: ¿cuál es el plazo para recibirla y cómo calcular el pago?

Este beneficio le corresponde a los trabajadores que cuentan con un contrato laboral vigente en Colombia

Un hombre guarda pesos colombianos en su cartera.Kryssia Campos (Getty Images)

El pago de la prima de mitad de año es un derecho laboral que se establece en el Artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo. Es obligación de los empleadores pagarle a los trabajadores este beneficio anual que se divide en dos partes iguales. La primera tiene como fecha límite el 30 de junio, por lo que los empleadores deben realizar la transferencia antes de esta fecha. La segunda parte se deberá entregar antes del 20 de diciembre.

¿Cómo calcular la prima de mitad de año?

La prima a recibir por un año laborado es de 30 días de salario, así que en junio se debe pagar el equivalente a 15 días, y en diciembre se entrega la otra mitad. En el caso de los trabajadores que se han incorporado a la empresa recientemente, la transferencia será proporcional al tiempo de permanencia en la empresa.

El cálculo se puede realizar con el sueldo base, multiplicado por 180 (que son los días laborados en un semestre), y dividirlo entre 360. Por ejemplo, si se toma en cuenta el salario mínimo que en 2024 es de 1.300.000 pesos mensuales, la prima de mitad de año será de 650.000 pesos. En caso de no haber trabajado el semestre completo, el salario base se multiplica por las jornadas que se completaron, y se divide entre 360.

¿Quiénes la reciben?

Los trabajadores bajo un contrato laboral regular, ya sea en empresa pública o privada, tienen derecho a esta prestación. La Ley 1788 de 2016 también incluye explícitamente a “los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, y a quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.

Las excepciones son los trabajadores con contrato formativo o de aprendizaje; los que reciben un salario integral, que solo se puede pactar con personas que reciban 10 salarios mínimos mensuales o más; y quienes tengan un contrato de prestación de servicios, debido a que las condiciones no establecen una relación directa entre el empleado y el patrón.

¿Qué hacer si no se entrega?

En caso de que el jefe no realice el pago a tiempo, los trabajadores pueden presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones ante el inspector de trabajo. La multa por fallar con la fecha establecida puede ser de 1 hasta 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes; además, el patrón deberá liquidar el pago de lo que se debe al empleado y una indemnización por morosidad. De acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho, la denuncia también se puede realizar ante la Defensoría del Pueblo, el personero municipal o a los consultorios jurídicos de cada municipio. “El inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir el conflicto”, aclaró el organismo en un comunicado.

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