¿Cuáles son los cambios en el formulario 350 de la DIAN, de retención de la fuente, y a partir de cuándo se implementarán?
Según la autoridad fiscal, estas modificaciones permitirán a los contribuyentes hacer más detallada y precisa su declaración de retenciones en la fuente
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha dado a conocer los tres cambios que implementará en el Formulario 350 a partir de 2024. Las modificaciones en el documento afectan a los 1,8 millones de contribuyentes en Colombia que son agentes de retención por el impuesto sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, y el timbre nacional, así como los autorretenedores.
El Formulario 350 se utiliza para declarar esa ret...
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha dado a conocer los tres cambios que implementará en el Formulario 350 a partir de 2024. Las modificaciones en el documento afectan a los 1,8 millones de contribuyentes en Colombia que son agentes de retención por el impuesto sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, y el timbre nacional, así como los autorretenedores.
El Formulario 350 se utiliza para declarar esa retención en la fuente. La retención es una forma de cobro anticipado de los impuestos, y entre otros aplica a los trabajadores que tienen ingresos laborales iguales o superiores a 95 unidades de valor tributario (UVT). Este valor corresponde a 4,47 millones de pesos para 2024. El Estatuto Tributario, en su artículo 367, detalla que la finalidad de la retención de la fuente es conseguir, en forma gradual, que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.
El Estatuto Tributario señala que el Gobierno nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios. Asimismo, determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo. Así, la DIAN será la encargada de establecer un sistema de pagos mensuales provisionales por parte de los contribuyentes del impuesto de renta, como un régimen exceptivo al sistema de retención en la fuente establecido en este artículo.
A partir de cuándo se implementarán los cambios
Los cambios en el Formulario 350, establecidos por la DIAN, entrarán en vigor a partir del próximo jueves 1 de agosto de 2024. De acuerdo con la institución, estos se han diseñado para hacer más detallada y precisa la declaración.
De este modo, el anterior formulario estará vigente hasta el 31 de julio. Los usuarios pueden acceder al nuevo Formulario 350 a través del Portal Transaccional de la DIAN con el servicio de la firma electrónica. O bien, es posible acceder a este documento con el instructivo para el nuevo diligenciamiento.
Los tres cambios en el Formulario 350, a detalle
Los tres cambios que se implementaron en el Formulario 350 son los siguientes:
- La retención a persona jurídica o natural: con el nuevo formulario, ahora se deberá separar o “discriminar” las retenciones que se le practica a la persona jurídica o natural.
- El apartado de compras y ventas: las retenciones por compras de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros se han desagregado en casillas especiales, así como las autorretenciones por los mismos conceptos.
- La Presencia Económica Significativa (PES) y los pagos al exterior: el Formulario 350 incluye una actualización de los conceptos amparados bajo los convenios para evitar la doble imposición, y que han sido ratificados por Colombia. Asimismo, se agrega la figura de “Retención por pago al exterior” a contribuyentes del impuesto sobre la renta con presencia económica significativa en el país.
Además de los cambios anteriores, el sistema de la DIAN registrará los datos de manera secuencial para facilitar su diligenciamiento por parte de los usuarios. La autoridad fiscal ha dado a conocer que quienes requieran hacer correcciones en sus declaraciones presentadas antes del 1 de agosto de 2024, deberán hacerlo en el formulario correspondiente a esa vigencia —es decir, el que aún no presenta cambios—, y no utilizar la nueva versión del Formulario 350.
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