Crónica de un decreto presupuestal mal ajustado
Los colombianos nos preguntamos por qué el Gobierno no ha cumplido con un marco legal establecido hace más de cien años y cuál es el costo fiscal que tendremos que asumir por los posibles incumplimientos
En Colombia suceden hechos que superan el realismo mágico de Gabriel García Márquez, y que pagan los ciudadanos. El presupuesto público nacional es la norma más importante para cualquier país, porque en él se establece lo que hará el Gobierno durante el año con los ingresos que aportan los ciudadanos, reflejado en los bienes y servicios públicos suministrados por el Estado a través del gasto público. Para el caso colombiano, la ...
En Colombia suceden hechos que superan el realismo mágico de Gabriel García Márquez, y que pagan los ciudadanos. El presupuesto público nacional es la norma más importante para cualquier país, porque en él se establece lo que hará el Gobierno durante el año con los ingresos que aportan los ciudadanos, reflejado en los bienes y servicios públicos suministrados por el Estado a través del gasto público. Para el caso colombiano, la Constitución de 1991, redactada entre otros por el partido político del actual presidente, introdujo cambios novedosos en la historia constitucional, como el que consistió en que el Gobierno debe llevarle al Congreso de la República la totalidad de los gastos que pretenda realizar durante la vigencia fiscal (artículo 347 de la Constitución), así los ingresos no fueren suficientes para atenderlos. La razón de ser de esta reforma es que el Congreso y el país conocieran la totalidad del gasto público nacional de cada año, para darle mayor trasparencia al uso de los recursos públicos.
Además de lo anterior, la Constitución conservó en el presupuesto público el requisito de que no hay ingreso, ni gasto, que no haya sido establecido por una ley anterior. En el caso de la inversión pública, cada cuatro años el Congreso aprueba la ley del Plan de Desarrollo que le da soporte a los gastos anuales de inversión —la “carta de navegación” de cada gobierno—, que es evaluado y programado por el Departamento de Planeación Nacional en coordinación con las entidades nacionales.
Adicional al esquema anterior, el Gobierno tiene que cumplir con el Estatuto Orgánico de Presupuesto que establece todo el proceso de la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto. Colombia tiene sobre el particular una tradición legal de más de 100 años de historia con diferentes normas que establecen “reglas claras de juego”, por tanto, el país goza de una estabilidad jurídica en este aspecto y jurisprudencia sobre los diferentes aspectos del presupuesto público.
Una vez el Congreso, a través de las Comisiones económicas y las plenarias de Senado y Cámara, aprueba el presupuesto, en este caso el de la vigencia fiscal de 2024, y sancionada la ley anual del presupuesto por el Presidente de la República, hay un aspecto poco conocido por los ciudadanos; el decreto de liquidación del presupuesto general de la nación, que se estableció por primera vez en 1912 mediante la Ley 110, como una tradición centenaria que se ha cumplido en todos estos años.
Lo ocurrido con el decreto de liquidación del presupuesto general de la nación para 2024 es un acontecimiento que rompió toda esta tradición, e incumplió con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, al desconocer lo estudiado y aprobado en el Congreso en lo relacionado con algunos gastos de inversión en materia de infraestructura. Lo hizo al establecer una partida global de 13 billones de pesos —3.300 millones de dólares aproximadamente— desconociendo no solo las normas sino los compromisos de las vigencias futuras aprobadas con antelación. Las partidas deben ir en forma individual, como lo establece otro precepto de la Constitución, los presupuestos plurianuales (Artículo 339), que garantizan que los proyectos de inversión de mediano y largo plazo se cumplan.
Después de las observaciones por parte de la sociedad, y en defensa de la institucionalidad, el Gobierno corrigió el error y expidió un decreto de “yerros” el 14 de febrero. Algo aún más insólito, pues se ignoran los plazos para expedirlo.
La pregunta que nos hacemos los ciudadanos es, si existen condiciones que obligan al Gobierno de turno a cumplir las normas en la expedición de un acto gubernamental, en este caso el decreto de liquidación del presupuesto general de la nación, en un marco legal establecido hace más de cien años, ¿por qué no se cumplió?
Esta respuesta la esperamos, porque hay serias dudas sobre la fecha de expedición del llamado “decreto de yerros”, dado el principio de anualidad que tiene la ley de presupuesto, que inicia el primero de enero y termina el 31 de diciembre. El decreto de liquidación debe expedirse antes del 1 de enero de cada año, con el fin de adelantar la ejecución del presupuesto y así atender las obligaciones desde esa fecha. Si entre el 1 de enero y el 14 de febrero había obligaciones que atender con cargo a las inversiones que “globalizó” el gobierno por 13 billones de pesos, y si se aplazaron dichos compromisos, ¿cuál es el costo fiscal que tienen que asumir los colombianos por los posibles incumplimientos? El Gobierno tiene la palabra.
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