Prima de Navidad: fecha límite de pago y qué hacer si no se deposita a tiempo

Las empresas están obligadas a realizar el pago de la prima de diciembre como parte de una prestación laboral por haber servido durante todo el año, o parte del mismo

Personas caminan entre los adornos de Navidad de Monserrate, en diciembre de 2022.Sebastian Barros (Getty Images)

La prima de Navidad es una prestación social que deben pagar los empleadores a sus trabajadores en Colombia. El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 306 ordena el pago de dos primas en el año: la primera en el mes de junio ―que recibe el nombre de prima de mitad de año―, y...

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La prima de Navidad es una prestación social que deben pagar los empleadores a sus trabajadores en Colombia. El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 306 ordena el pago de dos primas en el año: la primera en el mes de junio ―que recibe el nombre de prima de mitad de año―, y la segunda en diciembre, conocida como prima navideña. Cada una equivale a medio salario mensual, o una quincena. Esta última consiste en una prestación obligatoria, y una importante fuente de ingreso que permite a los empleados afrontar los gastos de la temporada navideña.

Fecha límite de pago de la prima navideña

El 20 de diciembre de 2023 es la fecha límite que tienen los empleadores para pagar la prima navideña a los trabajadores colombianos. Sin embargo, en el caso de los servidores públicos, el pago de la prima se realiza en un solo momento, y el monto total se entrega en el mes de diciembre.

¿Qué hacer si no le pagan a tiempo?

En caso de no recibir el pago de la prima navideña durante el periodo establecido, los trabajadores pueden presentar un derecho de petición ante la empresa para exigir el pago correspondiente y los intereses moratorios. El empleador tiene 15 días para pagar la prima, y en caso de no cumplir, se puede presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo en sus canales de atención a la ciudadanía.

El incumplimiento en el pago puede derivar en una sanción del Ministerio del Trabajo. Según la Ley, las multas van desde uno hasta 5.000 salarios mínimos mensuales conforme a la normatividad vigente. De este modo, el empleador que incumpla podría pagar hasta 5.800 millones de pesos, aunque el monto de la multa varía según el tamaño de la empresa, la gravedad de la acción y la reiteración del incumplimiento.

¿A cuánto equivale la prima de Navidad en Colombia?

Según el Código Sustantivo del Trabajo, “el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre [...]”.

Por ello, la prima de Navidad consiste en una quincena de trabajo si se laboró durante todo el año, o a su equivalente proporcional en caso de haber cambiado de empleo a lo largo del año. Para calcular la prima de Navidad de un trabajador regular, se debe multiplicar el sueldo mensual por los días laborados en los últimos seis meses. El resultado se divide entre 360 para obtener la cifra equivalente a una quincena de trabajo.

Si no se laboró el año completo, el empleado tiene derecho a un pago proporcional de la prima en función del tiempo trabajado. En este caso, el sueldo que se debe tomar para calcular la prima navideña corresponderá al del cargo desempeñado al día 30 de noviembre. Para calcular la prima navideña de un trabajador contratado durante el último semestre, se debe seguir la fórmula anterior, pero sustituyendo los 180 días por la cantidad exacta de jornadas laboradas dentro de la compañía.

¿Quiénes no reciben prima de Navidad?

Tanto trabajadores como servidores públicos tienen derecho a recibir esta prestación como un incentivo por haber servido durante todo el año, o parte del mismo. Sin embargo, los empleados con regímenes laborales no asalariados no reciben este beneficio:

  • Empleados contratados como prestadores de servicios. No obtienen el pago de la prima navideña porque las condiciones contractuales no establecen una relación directa entre el empleado y el patrón.
  • Empleados contratados por convenios de aprendizaje, como practicantes universitarios y becarios.
  • Empleados temporales, transitorios o independientes.
  • Empleados con salario integral, que solo se puede convenir con aquellos que reciban 10 salarios mínimos legales mensuales o más.

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