Ni un paso atrás: el aborto en Colombia bajo amenaza

La Corte Constitucional ha sido un ejemplo de autoridad jurisdiccional garantista de este derecho, pero recientes fallos podrían representar una amenaza para el acceso al aborto

Una manifestante en el Día de acción global por el acceso al aborto, el 28 de septiembre de 2022, en Bogotá.Gladys Serrano

Colombia ha ocupado un lugar importante en las noticias durante el último año por ser el país más garante en América Latina respecto al aborto. En febrero del 2022 celebramos el fallo histórico de la Corte Constitucional por el que se despenalizó el aborto en todos los supuestos hasta la semana 24 de embarazo y se ordenó a prestadores de salud la garantía del acceso a los ser...

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Colombia ha ocupado un lugar importante en las noticias durante el último año por ser el país más garante en América Latina respecto al aborto. En febrero del 2022 celebramos el fallo histórico de la Corte Constitucional por el que se despenalizó el aborto en todos los supuestos hasta la semana 24 de embarazo y se ordenó a prestadores de salud la garantía del acceso a los servicios. Además, se confirmó la despenalización después de la semana 24 de gestación cuando el embarazo encuadre en tres causales: que represente un riesgo para la salud o la vida de la persona embarazada; o que el feto no fuera compatible con la vida o fuera el resultado de una violación. De hecho, esto ya había sido señalado por la misma Corte Constitucional en 2006.

Ahora Colombia vuelve al debate y no por buenas razones. En los últimos días se ha generado confusión y desinformación sobre recientes fallos que podrían representar una amenaza para el acceso al aborto. La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional resolvió dos acciones de tutela (T-158 y T-430 de 2023) en las que podría abrir la puerta para que no se garantice plenamente el acceso al servicio de aborto, lo cual contradice la sentencia de la Sala Plena del año pasado.

En dos casos presentados por mujeres indígenas que buscaban un aborto dentro del sistema de salud, la Sala Cuarta de la Corte señaló que no existe la “obligación del sistema de seguridad social en salud” de practicar un aborto antes de la semana 24. Los magistrados de la Sala sostienen que existe un “vacío normativo” en la materia. Esto, a pesar de que el pasado 12 de enero el Ministerio de Salud y Protección Social expidiera una política pública, de acuerdo con lo ordenado por la Sentencia de la Corte de 2022, en donde se establece el procedimiento que deben seguir las entidades de salud para garantizar el servicio de aborto a todas las personas que lo soliciten. La sentencia de la Sala Cuarta ignora esta política argumentando que los hechos que motivaron las nuevas tutelas eran anteriores a la fecha de la sentencia de 2022.

Además, con estas decisiones la Sala parece dejar a discreción del personal de salud el acceder o denegar el servicio si las entidades de salud lo justifican “de manera razonada y suficiente”. De esta manera, se crean nuevas condiciones que podrían restringir la realización de abortos antes de la semana 24. Cada aborto podrá provocar un debate constitucional que se traducirá en demoras, litigiosidad, sufrimiento y posible denegación del servicio para las solicitantes. Como es claro, en materia de aborto el paso del tiempo genera daños e impactos que no pueden repararse. Como la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido, las barreras al aborto inhiben el ejercicio de los derechos humanos. Con el pretexto de hacer una “ponderación” de derechos se está abriendo nuevamente la posibilidad para que mujeres y personas gestantes se vean obligadas a llevar a término embarazos no deseados.

Finalmente, el fallo es preocupante porque la sala no reconoce que negar un aborto viola los derechos humanos de mujeres, niñas y otras personas gestantes. El fallo no solo es difícil de conciliar con los principios constitucionales identificados por la Sala Plena, sino que también violaría las obligaciones internacionales de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos a la vida, a la salud, a la libertad de conciencia, y la autonomía reproductiva.

Las sentencias de tutela podrían significar un retroceso en la garantía de los derechos humanos reconocidos internacionalmente a mujeres, niñas y otras personas gestantes, afectando además la seguridad jurídica en la prestación de un servicio de salud. La Corte Constitucional de Colombia ha sido un ejemplo de autoridad jurisdiccional garantista, por lo que resultaría contradictorio que estas decisiones abran la puerta para que los derechos que la Corte ya ha reconocido se vuelvan meros espejismos. La sentencia del año pasado que despenalizó el aborto sigue en firme y por tanto el aborto debe realizarse de forma segura siempre y para todas las personas que así lo decidan antes de la semana 24.

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