Colombia prepara la primera ley sobre desplazamiento climático en América Latina
Un proyecto de ley propone al Estado reconocer la existencia del desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático y la degradación ambiental
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En 2005, cuando la crisis climática aún no había ganado la importancia política que tiene hoy, el profesor británico Norman Myers, quien falleció en el 2019, hizo pública la conclusión de un estudio en el que llevaba tiempo trabajando: para 2050, el cambio climático desplazaría a alrededor de 200 millones de personas en el mundo. Se trató de una cifra que ganó críticos y adeptos. Que fue cuestionada y que, incluso, fue retada, proponiendo que, para ese entonces, los desplazados climáticos alcanzarían los mil millones de personas. Pero lo cierto es que la estimación puso en el radar un tema sobre el que hoy se empieza a hablar con más preocupación. Aunque históricamente la humanidad ha sido nómada y siempre ha migrado – o elegido quedarse en un lugar – por las condiciones climáticas que la rodean, el hecho de que la temperatura empiece a alcanzar niveles extremos empieza a intranquilizar a académicos y gobiernos.
Ahora, 18 años después de que Myers hiciera esa estimación, Colombia quiere convertirse en el primer país de Latinoamérica con una ley que abarca el desplazamiento climático, aunque el tema aún está gateando. A través de un proyecto de ley que fue apenas radicado para primer debate en el Congreso del país— y que tendría que lograr tres debates más para ser ley— los congresistas Julia Miranda (Nuevo Liberalismo), Duvalier Sánchez (Alianza Verde), y Daniel Carvalho (Independiente), proponen al Estado colombiano que “reconozca la existencia del desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático y la degradación ambiental”.
Claros y oscuros
Hablar de desplazamiento asociado al cambio climático y las presiones ambientales no es un tema fácil. No solo por las implicaciones que tiene, sino porque no es sencillo definir quién puede catalogarse como tal. El camino lógico es pensar en personas que se han visto forzadas a moverse por un huracán o por desastres relacionados con el clima. Pero como han señalado investigadores internacionales como Dominic Kniveton, esas migraciones, incluso las asociadas al cambio climático, pasan por un proceso de decisión de las personas en las que influyen varias cosas. Otros han argumentado que hay desplazamiento climático por razones aparentemente menos lógicas. Un estudio publicado en el Journal of Environmental Economics and Management, por ejemplo, encontró un fuerte vinculo entre las migraciones y la agricultura. Con sequías, no hay cultivos. Y sin cultivos, no hay ingresos, por lo que las personas eligen moverse de su lugar.
Por esto, uno de los puntos más álgidos de este proyecto de ley gira entorno a la definición. El documento, tal cual como está propuesto, lo señala así: “Entiéndase por desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático y a la degradación ambiental, la movilidad humana de carácter forzado de una persona, familias o grupos sociales quienes se ven obligados a desplazarse de su territorio, abandonando su lugar de residencia habitual, núcleo familiar y social, su actividad económica y/o modos de subsistencia como resultado o para evitar los efectos de catástrofes naturales o del cambio climático”.
Pero para Clara De La Hoz Del Real, doctora en sociología y especialista en migraciones climáticas, investigadora en el proyecto ERC PREFER de la Universidad Paris-Saclay-UVSQ (CEARC), la categorización del desplazamiento climático debería pasar antes por una reflexión de fondo y un debate social que permita evitar la reproducción de lógicas de poder. “Construir categorías es un proceso social que en este caso implica asignar a las personas afectadas ciertos derechos, pero no debería restar otros. En Colombia, la categoría de desplazamiento, y la figura institucionalmente construida del desplazado, llevan cargas políticas y sociales de estigmatización, de victimización y de exclusiones que reflejan la dominación de los que formulan y asignan estas etiquetas sobre aquellos a quienes son asignadas. Por eso, esa construcción de una categoría debe hacerse no solo desde los actores estatales, sino desde un enfoque societal, inclusivo y horizontal, para evitar que la intención e intervención del Estado sean nocivas”, señala la experta, quien también sugiere que, en un tema como este, la política pública no debería olvidar la responsabilidad que tiene el Estado frente al cambio climático y sus fenómenos asociados, como por ejemplo los desastres.
Para Mauricio Madrigal, director de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes, “aunque el proyecto de ley pone sobre la mesa un tema necesario y tiene una intención interesante”, debe también tener en cuenta el desplazamiento forzado, así sea por cambio climático, como “una figura jurídica que visibiliza cómo el cambio climático efectivamente vulnera los derechos humanos”. Además, la política pública que salga de allí, tendría que pensarse como una intersección que una la gestión del riesgo, el ambiente y el sector vivienda. “Es un tema muy complejo que no necesariamente debe verse como algo negativo cuando se hace la caracterización técnica como es”, agrega.
Su último punto, de hecho, es bastante importante, pues dentro de la academia – y dentro de las cosas que se le ha retado a la hipótesis de Myers, quien incluso dio pie para que se hable también de refugiados climáticos - es que migrar por el cambio climático, si se logra bien, puede ser visto como un proceso de adaptación de los humanos. Lo que se viene ahora para Colombia es una profunda discusión.