Colombia tendrá que garantizar la reafirmación de género en menores de edad

La Corte Constitucional falla a favor de un joven de 16 años al que el sistema de salud le negó un proceso de reemplazo hormonal

Un hombre transita con su bicicleta sobre la carrera séptima de Bogotá en la celebración de los 40 años de la marcha LGBTIQ+, el 3 de julio de 2022.Mariano Vimos

El Ministerio de Salud de Colombia tiene un año para emitir una guía de práctica clínica que garantice que cuando una persona transgénero desea un procedimiento de afirmación de género, lo pueda hacer sin obstáculos, incluso si es menor de edad. La Corte Constitucional le ha dado este plazo al Estado para que ordene sus directrices y lo hace tras resolver una demanda de un joven de 16 años. Claudio, como lo llaman en la sentencia que falló a su favor, buscó por más de nueve meses un tratamiento de terapia...

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El Ministerio de Salud de Colombia tiene un año para emitir una guía de práctica clínica que garantice que cuando una persona transgénero desea un procedimiento de afirmación de género, lo pueda hacer sin obstáculos, incluso si es menor de edad. La Corte Constitucional le ha dado este plazo al Estado para que ordene sus directrices y lo hace tras resolver una demanda de un joven de 16 años. Claudio, como lo llaman en la sentencia que falló a su favor, buscó por más de nueve meses un tratamiento de terapia de reemplazo hormonal, pero le fue negado por su edad.

El caso de Claudio le sirvió al tribunal para resolver varios aspectos frente a la atención médica de las personas transgénero, que no venía haciéndose tan bien en el país. Los magistrados dejaron claro que el derecho a la identidad de género, fundado en la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, debe protegerse sin importar la edad, pero además sin necesidad de exigir ningún tipo de prueba aparte de la definición que el individuo haga de sí mismo. “El reconocimiento y la protección de las manifestaciones de la identidad de género son independientes del sexo biológico y la orientación sexual y no pueden supeditarse a pruebas físicas, médicas o psicológicas que comprueben, refrenden o avalen esa identidad construida por cada sujeto”, advierte la Corte.

Claudio llevó su denuncia ante el Constitucional –a través de una tutela– porque su proceso estuvo plagado de prácticas contrarias a sus derechos. Antes de negarle, por tener 16 años, el procedimiento que buscaba, le exigieron algunos exámenes para confirmar si su intención de realizar el tratamiento obedecía a algún desorden hormonal. Tuvo que demostrar que su salud física y mental estaban en buenas condiciones y que su decisión estaba respaldada por su familia. En la sentencia, sus padres cuentan que asistieron a cada sesión de medicina general, interna, pediatría y psicología para poder iniciar el tratamiento hormonal de su hijo. “Se encuentra en óptimas condiciones mentales para iniciar con el tratamiento y autoriza la cita con endocrinología”, señala el dictamen del psiquiatra, previo al que esperaban fuera el comienzo de la terapia. Pero la clínica que lo atendió, no se lo permitió.

La Corte Constitucional reitera en su fallo que “todo obstáculo que le impida a la persona ser aquella que quiere ser y edificar un plan de vida autónomo o que restrinja su derecho a manifestar su identidad de género es una vulneración de sus derechos fundamentales”.

El tribunal recuerda que su jurisprudencia ha señalado que el derecho a la salud tiene una estrecha relación con el derecho a la identidad sexual y de género, sobre todo cuando se trata de personas transgénero. La Corte explica que cualquier cambio en las características del sexo registrado al nacer, requerirá distintos procedimientos que deben ser prestados por el sistema de salud. Los magistrados también han sentenciado que, aunque las personas transgénero sufren las mismas preocupaciones médicas que el resto de la población, enfrentan asuntos de salud propios como miembros de un grupo minoritario. “Es ineludible reconocer que esa transición se manifiesta en los ámbitos emocional, mental y físico al momento de autoidentificarse, lo cual exige un cuidado en salud apropiado y oportuno”, señala el fallo.

La Corte Constitucional ha declarado que la clínica que negó a atender la petición del paciente vulneró sus derechos a la identidad de género, a la salud, a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad y pide que no se impongan condicionamientos de edad para el suministro de tratamientos hormonales de afirmación de género a personas menores de edad. El tribunal además ordena al Ministerio de Salud y Protección Social a que, en el término de un año, emita la guía de práctica clínica, con sus respectivos protocolos, para la atención integral en salud de las personas transgénero y, particularmente, para el suministro de los procedimientos médicos de afirmación de género, sin importar la edad. Claudio tuvo que pasar por más de seis especialistas y al final le negaron al procedimiento. El fallo señala que su proceso ante el sistema de salud fue “tortuoso y desgastante” y le causó ansiedad y depresión.

“Es claro que los menores de edad tienen derecho a la identidad de género, lo cual comprende el derecho a acceder a los tratamientos médicos de afirmación de género. Este reconocimiento también corresponde con el hecho de que el momento de ese autorreconocimiento de la identidad de género ocurre desde temprana edad. Por esa razón, la protección de esa identidad no está sujeta a cumplir determinada edad, ni existe ninguna evidencia científica que así lo sustente”, advierte la Corte.

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