Cómo acceder al teletrabajo a través de la nueva ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Chile

La nueva normativa beneficiará a 360.000 trabajadores, que podrán cambiar de modalidad de trabajo si su empleo se lo permite y si están a cargo del cuidado de otra persona

Fotografía ilustrativa de una mujer trabajando desde casa, en Chile.FG Trade (Getty Images)

Este lunes 29 de enero, tras ser publicada en el Diario Oficial de Chile, entró en vigencia la ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, una normativa que beneficiará a 360.000 trabajadores con la posibilidad de realizar teletrabajo dependiendo de la naturaleza de su empleo y del ejercicio del rol de cuidador de una persona dependiente.

La iniciativa fue promulgada el pasado 22 de diciembre por el presidente de izquierdas Gabriel Boric, quien entre lo...

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Este lunes 29 de enero, tras ser publicada en el Diario Oficial de Chile, entró en vigencia la ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, una normativa que beneficiará a 360.000 trabajadores con la posibilidad de realizar teletrabajo dependiendo de la naturaleza de su empleo y del ejercicio del rol de cuidador de una persona dependiente.

La iniciativa fue promulgada el pasado 22 de diciembre por el presidente de izquierdas Gabriel Boric, quien entre los objetivos de su Gobierno ha propuesto avanzar en un sistema de cuidados, que permita a los empleados tener el tiempo suficiente para ejercer su labor a cargo del cuidado de niños, adolescentes con necesidades especiales o adultos mayores, tarea realizada de manera predominante por las mujeres. “Esta ley avanza también en equidad de género, pero sabemos que eso no depende solamente de una norma, sino también de un proceso de cambio cultural”, dijo en aquella oportunidad.

Con la entrada en vigencia se han establecido una serie de condiciones para que los trabajadores que requieran ejercer su derecho de trabajo remoto.

Quiénes son los beneficiados

La nueva ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral está dirigida a los trabajadores y trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, sin importar la edad de quien se cuida. Estas labores no deben ser remuneradas.

Derecho al teletrabajo, a feriados y turnos

Los empleados que cumplan con los requisitos tienen el derecho a realizar su labor a distancia desde su casa, siempre y cuando la naturaleza de su trabajo se lo permita. Se puede solicitar para una parte o para toda la jornada laboral. Además, la normativa establece el derecho preferente para hacer uso del feriado legal durante las vacaciones definidas por el Ministerio de Educación conforme al calendario escolar a quienes tengan el cuidado de menores de 14 años o un adolescente menor de 18 años con discapacidad o dependencia severa o moderada. Otro derecho adquirido para los cuidadores es la modificación de los turnos, la que se debe solicitar al empleador con 30 días de anticipación.

Los documentos requeridos

El principal requisito para acceder a la ley es ser un cuidador no remunerado. Al momento de realizar la solicitud ante el empleador, el trabajador deberá presentar algunos documentos específicos. En el caso de los padres cuidadores que requieran del teletrabajo, tendrán que emitir el certificado de nacimiento del menor de 14 años que acredite su rol de padre o madre (si se cuenta solo con la tenencia legal se adiciona la resolución judicial). Para quienes están a cargo de una persona en situación de discapacidad, se tendrá que entregar un certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o el documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social, entidad gubernamental que ratifica la condición de cuidador o cuidadora.

La incompatibilidad del teletrabajo

El beneficio del trabajo remoto no abarca a todos los trabajadores cuidadores del país, ya que existen algunas condiciones que están fuera de la normativa. Entre las incompatibilidades se encuentran la realización de labores que requieren presencialidad; la atención al público; el requerimiento de otras organizaciones para su funcionamiento; la falta de condiciones de conectividad; y cuando el organismo administrador del seguro laboral determine que el lugar elegido para el teletrabajo no cumple con las condiciones de seguridad y salud adecuadas.

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