El Consejo de Estado suspende el incremento de 23% del salario mínimo en Colombia
El fallo del tribunal señala que el incremento, decretado por Gustavo Petro, carece de “justificación verificable” y exige un nuevo ajuste en los próximos ocho días. Candidatos presidenciales de izquierda apelan a la protesta por la decisión
El Consejo de Estado ha suspendido el decreto de diciembre que fijó el salario mínimo para 2026, advirtiendo que el Gobierno Nacional desbordó sus facultades. El corazón de la decisión radica en que el aumento del 23% carece de una “justificación jurídica y económica verificable”. Para los magistrados, el Ejecutivo sustituyó los criterios técnicos obligatorios usuales, por nuevos conceptos como el “salario vital” familiar y la “brecha de suficiencia material”. El tribunal es tajante: el Gobierno ignoró que la Ley 278 de 1996 impone unos parámetros innegociables para calcular dicho aumento, como la meta de inflación del Banco de la República y la productividad, los cuales no pueden ser reemplazados por métricas externas. Es, en pocas palabras, un “desconocimiento del marco normativo”. Para evitar un vacío que afecte a los trabajadores, el tribunal ordenó al Gobierno expedir un nuevo decreto transitorio en los próximos ocho días.
La justicia se pronuncia frente a una decisión que fue considerada electoral en su momento, ya que nunca se habían usado dichos criterios de “salario vital” para determinar el aumento anual del salario mínimo, y porque la cifra de 23% nunca estuvo sobre la mesa en el diálogo tripartito de finales de año que usualmente ocurre entre sindicatos y empresarios. Los trabajadores pedían un aumento del 16%, y los gremios del 7%. Al no haber acuerdo, usualmente el Gobierno toma una decisión intermedia entre lo que se ha discutido en la mesa. Petro, por el contrario, decretó un aumento que no fue discutido y muy por encima de las expectativas de trabajadores y empresarios. Se entendió como una medida electoral pues ocurrió solo a seis meses de las elecciones presidenciales.
El Consejo de Estado detectó que el incremento otorgado “cuadruplica la inflación y multiplica por 25 la productividad”, lo que convierte la motivación del decreto en algo “meramente retórico”. Según el fallo, el Gobierno “sustituyó los criterios legales por un criterio propio”, alejándose del mandato del Artículo 8 de la mencionada ley 278, que ordena decidir con base en el IPC (Indice de Precios del Consumidor), el PIB y la contribución de los salarios al ingreso nacional. Al priorizar unos estudios de la OIT sobre la norma local, el Consejo de Estado señala que se corre el “riesgo de sustituir o excluir de facto los parámetros expresamente previstos por el legislador”, lo que configura una posible “desviación de poder”.
Esta medida que exige un nuevo decreto en los próximos días busca “evitar un estado de indeterminación sobre el valor que regiría” en 2026, pero bajo una condición estricta: el nuevo ajuste debe cumplir “de manera clara y verificable la aplicación de la ley”. En otras palabras, el Palacio de Nariño ya no podrá usar fórmulas distintas para fijar el sueldo de los colombianos.
“Para mí esta es una decisión política más que cualquier otra cosa”, dijo el ministro del Interior, Armando Benedetti, al conocer la decisión. “Vamos a ver quién está a favor del salario mínimo vital”, añadió, frente al impacto electoral del fallo. Roy Barreras, exsenador y candidato del frente alternativo de la izquierda, llamado Frente por la Vida, también criticó la decisión: “yo convoco a los colombianos a movilizarse, porque hay que defender el salario vital”. En la misma dirección se pronunció Iván Cepeda, candidato presidencial del oficialista Pacto Histórico: “Esta arbitraria suspensión tendrá el más fuerte rechazo, que se expresará en las calles y en la movilización social”.
Para Oliver Wack, gerente de la consultora Control Risks, el fallo evidencia que el sistema de pesos y contrapesos en Colombia sigue vigente frente a lo que califica como un “populismo económico que caracterizará el actuar del gobierno de cara a las elecciones”. Según Wack, este episodio demuestra que las instituciones ejercerán un “control efectivo sobre un ejecutivo enfocado en la búsqueda de beneficios electorales por encima de sostenibilidad económica y financiera”.
En el terreno práctico, la incertidumbre sobre los pagos inmediatos es la principal preocupación de los hogares. Según el abogado y profesor de la Universidad Externado, Diego Andrés González Medina, mientras el Gobierno expide el nuevo decreto en un plazo de ocho días calendario, “los empleadores deben seguir pagando el salario mínimo según lo dispuesto por el Decreto 1469 de 2025”. Sobre el valor del ajuste, González Medina aclara que la nueva cifra “no podrá ser arbitraria o carente de justificación” y deberá obedecer estrictamente a los “criterios técnicos definidos por el Legislador”.