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Las personas desaparecidas en México ante las Naciones Unidas

El puntual señalamiento sobre las condiciones de seguridad de México tendría influencia sobre la reputación internacional del país y sobre la posible activación de mecanismos adicionales de supervisión y reporte

La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006. El Estado mexicano la ratificó el 15 de enero de 2008 y ...

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La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006. El Estado mexicano la ratificó el 15 de enero de 2008 y la promulgó el 22 de junio del 2011. A partir de ese momento, y conforme al artículo 1° de la Constitución, los habitantes del territorio nacional son titulares de los derechos humanos que la propia Convención contiene. En el plano del derecho interno, ello implica que todas las autoridades nacionales tienen la obligación de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a ellos en los términos que establezca la ley.

A partir de lo dispuesto en el citado artículo 1°, esos habitantes tienen, con el carácter y jerarquía de “humanos”, los derechos a, por ejemplo, “denunciar los hechos ante las autoridades competentes, quienes examinarán rápida e imparcialmente la denuncia y, en su caso, procederán sin demora a realizar una investigación exhaustiva e imparcial”, así como a que se tomen medidas adecuadas “para asegurar la protección del denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada”. Igualmente, tienen el derecho humano a que las autoridades inicien una investigación, aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal, “siempre que haya motivos razonables para creer que una persona ha sido sometida a desaparición forzada” (art. 12 de la Convención).

Con independencia de la incorporación del Estado mexicano a la señalada Convención o a la previsión de distintos supuestos normativos en el orden jurídico nacional, lo cierto es que las autoridades mexicanas no han cumplido con sus obligaciones ni garantizado los correspondientes derechos. Por el contrario, el tema de las desapariciones forzadas ha crecido de muy diversas maneras y se ha enraizado en una gran cantidad de espacios públicos y privados. Aun cuando este fenómeno no nació con las actuales autoridades, lo cierto es que la complicidad de estas ha impedido trazar las fronteras entre autoridades y delincuentes en lo que se refiere a los perpetradores, los facilitadores y los ocultadores. La crisis es de tal magnitud que hay quienes le asignan el carácter de humanitaria.

Las abiertas incapacidades y/o complicidades de las autoridades pasadas y actuales se ha mostrado en una amplia gama de acciones y omisiones. No hay prevención, investigación o persecución. Los registros son inadecuados cuando no, de plano, están amañados. La judicialización es escasa y la impunidad del fenómeno engrosa la muy vergonzosa y consistente tasa del 94 por ciento. El cambio a un gobierno y a un partido que, desde 2018 a la fecha, sigue prometiendo transformación, no ha tenido la menor incidencia sobre el entorno o la institucionalidad criminal.

Frente a la falta de acciones y respuestas de las autoridades estatales y la desesperanza que esto causa en tantas personas, un grupo de organizaciones de la sociedad civil decidió plantearle al Comité contra la Desaparición Forzada establecido en la Convención, la actualización de los supuestos previstos en el artículo 34 de esta última. En sus términos, “si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, y tras haber solicitado del Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas”.

En efecto, en los últimos meses, distintas organizaciones le hicieron llegar informes a ese Comité de expertos, con el objetivo de iniciar tal mecanismo. De entre todos ellos, y por vía de ejemplo, considero el presentado por Amnistía Internacional. En él se destaca que la grave crisis de desapariciones y forense que vive México se caracteriza por la existencia de más de 133,000 personas desaparecidas y más de 72,000 cuerpos sin identificar. Igualmente expresa que es evidente que el Estado mexicano ha mantenido una narrativa que minimiza la magnitud de la crisis, lo que ejemplifica con las declaraciones de la presidenta de México, en el sentido de negar que en el país las desapariciones sean forzadas, dado que están vinculadas a la violencia del crimen organizado. Amnistía Internacional consideró en su solicitud que, si bien esta afirmación es parcialmente correcta, “existe una simplificación del fenómeno de desapariciones en el país que ignora que en muchos de estos casos el crimen organizado opera con la autorización, apoyo o aquiescencia de las autoridades”.

En la parte final de su solicitud, Amnistía Internacional expuso que las autoridades mexicanas han fallado en implementar una política nacional de prevención y erradicación de las desapariciones, no han otorgado presupuestos suficientes para enfrentar el problema, no han establecido mecanismos eficientes para consultar e incluir a los colectivos de familiares en las decisiones, han deslegitimado a las organizaciones de derechos humanos que acompañan a los colectivos, y no han hecho lo necesario para reducir la impunidad “que constituye la causa principal de la crisis de desapariciones forzadas en México”.

A partir de los informes recibidos por parte de diversas organizaciones, el Comité de Expertos sobre Desapariciones Forzadas abrió audiencias para ampliar sus investigaciones y escuchar al Estado mexicano. En la reunión verificada el pasado 29 de septiembre, distintas organizaciones de la sociedad civil informaron que, aun cuando el Comité solicitó al Estado mexicano visitar el país desde 2013, después de la visita realizada y hasta el 2021 se le recomendaron acciones que no se han cumplido. Así, por ejemplo, sigue sin existir una “Política Nacional de Prevención y Erradicación de la Desaparición”; no se ha avanzado en el combate a las causas estructurales de la impunidad; no se han judicializado los casos de desaparición forzada, en tanto sólo existen 373 sentencias, lo que significa menos del 0,3 por ciento del total de casos identificados; y no se ha hecho nada para abandonar la militarización de la seguridad pública. En la misma sesión del 29 de septiembre el Estado mexicano presentó sus principales argumentos y rindió un informe que, a la fecha, no es conocido porque permanece reservado.

A mediados del mes de octubre pasado, se activó el señalado mecanismo del artículo 34 de la Convención. Ello implica que los integrantes del Comité de Expertos están recabando la información necesaria por parte del Estado mexicano sobre la situación de las personas desaparecidas, para lo cual han estado celebrando consultas y tomando las medidas que estiman necesarias. Agotadas estas instancias y conforme a lo dispuesto en el artículo 106 del “Reglamento Interno y métodos de trabajo del Comité contra la Desaparición Forzada”, en los próximos meses el Comité deberá decidir si somete el asunto con el carácter de urgente a la atención de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas por conducto de su Secretario General.

Dada la gravedad de la situación que se vive en México en materia de desapariciones forzadas, existe la posibilidad de que la Asamblea General emita una resolución en contra del Estado mexicano, sin que en este momento sea factible precisar su sentido y sus efectos. Independientemente de la concreción de estos, lo cierto es que en tal caso se generaría una condición de creciente complejidad. México sería el único país sobre el cual se habría dado una intervención del Comité. Más allá de los limitados alcances jurídicos que suelen tener las determinaciones de Naciones Unidas sobre los Estados miembros, el puntual señalamiento sobre las condiciones de seguridad de México tendría influencia sobre su reputación internacional y sobre la posible activación de mecanismos adicionales de supervisión y reporte. También, un efecto sobre la comisión —por acción, omisión o complicidad— de crímenes que conforme a la propia Convención tienen el carácter de lesa humanidad y, por lo mismo, son imprescriptibles.

En los próximos meses conoceremos las decisiones que el Comité de Expertos, el Secretario General de las Naciones Unidas y su Asamblea General tomen sobre la situación y calidad de las desapariciones forzadas en México. Con motivo de tales actuaciones escucharemos oposiciones alegando injerencias indebidas. Frente a tales discursos, desde ahora es factible apuntar que el sometimiento a la Convención y a sus mecanismos —entre ellos los de su artículo 34—, resultan de una decisión soberana de México encaminada a lograr, precisamente, la intervención de organismos internacionales —no de Estados nacionales extranjeros— ante las crisis institucionales que no puedan ser resueltas por las autoridades nacionales. La aceptación del mecanismo de actuación de las tres entidades mencionadas es una especie de seguro institucional ante las fallas de las vías institucionales que, por la gravedad de los hechos que están aconteciendo en el país, se ha actualizado conforme a las condiciones de su propia póliza.

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