Faltan pocas semanas para que acabe 2020 y el tiempo aprieta para poner algo de orden en todos los capítulos del ejercicio fiscal antes de su cierre. Si se quieren evitar sustos en la próxima declaración de la renta, que se podrá presentar entre abril y junio del próximo año, mejor será revisar algunos aspectos clave. Más allá de algunos elementos específicos derivados de la pandemia y que pueden afectar la tributación por el IRPF, desde el Registro de Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE) aconsejan a los contribuyentes averiguar si sus rentas son exentas y de qué exenciones o reducciones podrían beneficiarse en sus rendimientos del trabajo.
Ojo con las rentas que no tributan
¿Le han despedido? En este caso, la indemnización que haya percibido no tributa hasta 180.000 euros. Todo lo que excede este importe se reduce el 30%. No obstante, para beneficiarse de esta exención, la empresa u otra vinculada no pueden volverle a contratar durante, al menos, tres años desde el despido. Para que la indemnización quede exenta, además, es necesario que la improcedencia del despido se reconozca en el acto de conciliación ante el SMAC o por resolución judicial. “Es importante recordar que la Administración no debe percibir indicios de pacto entre la empresa y el trabajador”, subrayan desde el REAF, aunque matizan que, “este último año, la Audiencia Nacional ha cuestionado los indicios utilizados para llegar a la conclusión de que ha existido pacto, exigiendo a la Administración una mayor fuerza probatoria”.
¿Todavía no ha pactado las retribuciones en especie exentas? Pues, puede ser un buen momento para plantear la obtención del cheque-transporte o el cheque-restaurante de cara al próximo año, entre otras. En el caso del seguro médico que paga la empresa, para que se considere retribución en especie que no tributa, es necesario que el tomador sea la empresa que lo otorga.
¿Tiene los justificantes? Las dietas para gastos de locomoción, manutención y estancia satisfechas por las empresas a sus trabajadores no tributan, pero “corresponde al trabajador justificar los gastos de estancia, locomoción en transporte público, aparcamiento y peaje, de manera que será mejor recopilar todos esos justificantes antes de final de año”, sugieren los asesores fiscales del CGE. Asimismo, cuando la sociedad reembolsa a los socios los gastos en los que han incurrido para desplazarse hasta el lugar donde van a prestar sus servicios, estos deben acreditar que el reintegro solo sirve para compensarlos. En caso contrario, se entenderá que se trata de una renta sujeta a tributación.
¿Planea transmitir la vivienda habitual y ha cumplido 65 años? En este caso, no tendrá que tributar por la ganancia patrimonial, incluso cuando haya vendido el terreno donde radicaba la vivienda habitual, una vez demolida, siempre que la transmisión se haga en los dos años posteriores al momento en que dejó de ser su vivienda habitual. Eso sí, “si la titularidad de la vivienda es compartida con su cónyuge y si este no ha llegado a dicha edad, quizás les convenga esperar a que la cumpla para formalizar la transmisión y beneficiarse de una exención del 100% de la plusvalía”, aconsejan desde el REAF. Si la vivienda habitual consta de un terreno circundante y un establo, pero con una única referencia catastral, solo se puede declarar exenta la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la edificación donde figura la vivienda habitual de los cónyuges, es decir, la ganancia que corresponde proporcionalmente al terreno que ocupa dicha vivienda.
¿Y la renta vitalicia? Los mayores de 65 años tienen también la posibilidad de transmitir cualquier bien o derecho y no tributar por la ganancia patrimonial que se produzca a condición de invertir lo obtenido, con un máximo de 240.000 euros, en una renta vitalicia. Es importante recordar, sin embargo, que el plazo para realizar la reinversión es de solo seis meses. Por lo que, “en caso de que todavía no haya llegado a esa edad, el contribuyente debería valorar si le interesa aplazar la operación hasta el año en que la tenga”, dicen los asesores fiscales del CGE.
¿Se plantea reinvertir en vivienda habitual? Cualquier contribuyente puede dejar exenta la ganancia obtenida en la transmisión de su vivienda habitual, pero, en este caso, solo si el importe recibido se reinvierte en otra vivienda habitual en un plazo de dos años. Para aplicar esta exención no hace falta emplear todo el dinero cobrado con la venta, sino que “será suficiente aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por la persona que transmite el inmueble”, explican desde el REAF.
¿Ha donado un negocio o las participaciones en una sociedad a través de la que realiza una actividad económica? Compruebe que se cumplan los requisitos de la norma estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para aplicar la reducción en la transmisión de la empresa familiar y, en caso afirmativo, no pagará por la ganancia patrimonial.
Rendimientos del trabajo
¿Tiene que trasladar la residencia? Un desempleado inscrito en una oficina de empleo que acepte un puesto de trabajo que exija el cambio de residencia, puede deducir 2.000 euros adicionales en concepto de otros gastos en el período impositivo en que se produzca ese traslado y en el siguiente. “No obstante, hay que tener en cuenta que no se aplicará si no se obtienen ingresos derivados de la aceptación del puesto de trabajo por el que se tuvo que cambiar de residencia”, destacan desde el REAF.
¿Recibirá un complemento a la pensión en pago único? En caso de que perciba, desde su jubilación, un complemento mensual a su pensión, por varios años, y su empleador le proponga su sustitución por un pago único, podrá reducir dicha cuantía en un 30%, hasta un límite de 300.000 euros.
¿Se plantea rescatar el plan de pensiones? Los asesores fiscales del CGE señalan que las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo, y que, si se rescata el plan en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40% sobre el importe correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007. En cambio, si se rescata en forma de renta, no se podrá aplicar. “Por ello, antes del rescate, debe de hacer cálculos y, además, evitar acumular rentas para soslayar la progresividad de la tarifa”, advierten. Asimismo, si la jubilación o la discapacidad acaecieron en 2012 y no ha cobrado prestaciones, pero quiere beneficiarse de un rescate en forma de capital con la reducción del 40%, el contribuyente deberá recordar que el plazo máximo expira el 31 de diciembre de 2020. Si se produjo en 2018, se aplicará la misma fecha límite.
¿Le dan un incentivo para jubilarse? Si su empresa favorece la jubilación de los trabajadores, abonándoles una compensación por la extinción anticipada de la relación laboral, y usted tiene la posibilidad de acogerse a esta medida, tenga en cuenta que no podrá reducir esos rendimientos, ya que no tienen un período de generación superior a dos años. Ello es así “aunque la empresa exija un determinado número de años de servicio para acogerse al programa”, aclaran los asesores fiscales del CGE.