Chile presenta la primera Constitución paritaria y con perspectiva de género

El texto que recibe el presidente Boric garantiza nuevos derechos fundamentales para las mujeres

Un vendendor callejero ofrece ejemplares de la Constitución de Chile en el centro de Santiago.

Si los cerca de 15 millones de chilenos llamados a votar en el plebiscito del 4 de septiembre deciden aprobar la nueva Constitución, el texto será la primera Carta fundamental del mundo redactada de forma paritaria (77 mujeres y 77 hombres). Precisamente los conceptos de paridad y perspectiva...

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Si los cerca de 15 millones de chilenos llamados a votar en el plebiscito del 4 de septiembre deciden aprobar la nueva Constitución, el texto será la primera Carta fundamental del mundo redactada de forma paritaria (77 mujeres y 77 hombres). Precisamente los conceptos de paridad y perspectiva de género atraviesan el borrador constitucional que busca responder a las demandas de las revueltas de 2019 —marcadas por episodios de violencia—. Los manifestantes del movimiento feminista que se echaron a las calles exigieron, entre otras acciones, la igualdad de oportunidades, el derecho al aborto y el fin de la cultura patriarcal.

En los 372 artículos redactados por los miembros de la Convención Constitucional, y que han sido presentados este lunes a la ciudadanía, se reconocen nuevos derechos fundamentales en materia de género. El derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones —incluida en el espacio digital—, a recibir una educación sexual integral o al cuidado son algunos de ellos. Durante décadas, movimientos de la sociedad civil liderados por mujeres han presionado para que se reconozcan las labores de cuidado realizadas en el ámbito doméstico de manera no remunerada. En el texto, el Estado garantiza que el cuidado sea realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad a través de un Sistema Integral de Cuidados, normas y políticas públicas.

Una de las propuestas que ha sacado más ronchas entre los conservadores es el artículo sobre derechos sexuales y reproductivos, en el que se garantiza el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, la reproducción y la anticoncepción. El Estado deberá asegurar las condiciones para que una mujer o una persona con capacidad de gestar pueda desarrollar un embarazo, una interrupción voluntaria de este, un parto y una maternidad voluntaria y protegida. “La ley regulará el ejercicio de estos derechos”, reza el documento. Esto quiere decir que los límites de hasta qué semana se podría abortar se definiría en el Congreso.

La propuesta constitucional estructurada sobre la base del reconocimiento de la diversidad de género está marcada por la paridad. Todos los órganos colegiados estatales, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el 50% de sus integrantes sean mujeres. Queda por escrito que está “prohibida” cualquier forma de discriminación. Las organizaciones políticas deberán implementar la paridad de género en sus espacios de dirección y el sistema electoral asegurar que las listas sean encabezadas “siempre por una mujer”. Las policías y las Fuerzas Armadas, espacios predominantemente masculinos, tendrán que incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión.

Otro punto que ha levantado críticas es el de la función jurisdiccional. Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deberán resolver los casos con enfoque de género, apunta el texto. Los que rechazan la normativa creen que este inciso podría afectar a la imparcialidad de los tribunales. “Los sistemas de justicia —deja de existir el Poder Judicial— deben adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, diversidades y disidencias sexuales y de género, en todas sus manifestaciones y ámbitos”, señala el artículo.

En cuanto a la violencia de género, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para erradicarla, dirigiendo sus acciones para prevenirla, investigarla y sancionarla, así como brindar atención, protección y reparación integral a las víctimas. En el apartado del derecho a la vivienda, el texto incluye que el Estado deberá garantizar la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley. Existe un artículo específico para prevenir la violencia y superar las desigualdades que enfrentan mujeres y niñas rurales.

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