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Opinión

El fallo de la Suprema de Estados Unidos contra Trump: el caso jurídico de la década

Nos ha tocado ser testigos de excepción del más importante caso reciente, en donde en el seno de la primera economía del mundo se enfrenta el Presidente y la Corte Suprema de Justicia

Donald Trump en La Casa blanca, en Washington, el 2 de marzo.Jonathan Ernst (REUTERS)

El pasado 20 de febrero, después de tres meses y quince días de un muy profundo análisis, la Corte Suprema de Estados Unidos de América, en un fallo 6 a 3, decidió que el presidente Donald Trump no estaba facultado por las atribuciones que él invocó de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional de 1977(IEEPA), por cuanto esta ley solo autoriza al presidente de Estados Unidos regular el comercio internacional, después de haber declarado una emergencia nacional que signifique una inusual y extraordinaria amenaza proveniente del exterior, sin embargo, no le confiere la potestad de establecer aranceles generales, competencia que corresponde constitucionalmente al Congreso.

La IEEPA es una ley promovida por el presidente Jimmy Carter que ya va a cumplir 50 años de expedida.

Este fallo, sin precedentes, anuló los aranceles recíprocos que el presidente de Estados Unidos había establecido en abril del año pasado y que han afectado a la gran mayoría de los países del mundo. A su vez, durante estos 10 meses de vigencia, los aranceles recíprocos permitieron al presidente Trump realizar negociaciones de los denominados Acuerdos recíprocos, haciendo concesiones extraordinarias y obteniendo beneficios aún más grandes en condiciones de accesos a productos norteamericanos con países como de China, India, Malasia, Guatemala, El Salvador, Ecuador y Argentina, entre muchos otros.

El presidente Donald Trump acuñó una frase histórica al lanzar estos nuevos aranceles recíprocos: “Arancel es la palabra más linda del diccionario”.

¿Cuáles fueron las razones que llevaron a la Corte Suprema de Justicia a anular estos impuestos adicionales recíprocos?

  1. La Corte Suprema de Justicia analizó la aplicación de la Ley IEEPA durante los casi 50 años que ha estado en vigor y enfatizó que nunca antes, ninguno de los 12 presidentes de Estados Unidos que gobernaron durante la vigencia de este mecanismo lo habían utilizado para imponer aranceles.
  2. Por otra parte, la gran mayoría de los jueces opinaron que en tiempo de paz solo el Congreso puede imponer aranceles y cargas que toquen la billetera de los contribuyentes norteamericanos. Por lo tanto, el Presidente no tiene ningún poder extraordinario para aumentar la recolección de aranceles, subrogándose una función exclusiva del Congreso.
  3. Hace la Corte Suprema una defensa férrea de la separación de los poderes entre el Legislativo y el Ejecutivo.
  4. Analiza la Corte de una manera muy detenida las ocho facultades expresas que la Ley IEEPA le da al presidente:
      1. Bloquear o suspender
      2. Regular
      3. Dirigir y obligar
      4. Anular
      5. Invalidar
      6. Impedir
      7. Prohibir
      8. Investigar y supervisar

Por lo anterior la Corte Suprema anuló las tarifas recíprocas del presidente Trump aprobadas en el marco de la Ley IEEPA.

Ahora, debemos reconocer que el presidente tiene otras dos facultades extraordinarias, para imponer aranceles en situaciones excepcionales, como es el caso de la Sección 232 de 1962, por la que se han impuesto diferentes aranceles para proteger sectores claves y estratégicos de la economía nacional que estén vinculados a la seguridad nacional (aranceles entre el 25 y el 50% impuestos al acero, aluminio, vehículos, autopartes, entre otros).

Esta facultad no fue anulada por la Corte.

También se conserva la facultad de imponer medidas arancelarias adicionales por medio de la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, la cual permite a la Oficina de Comercio de los Estados Unidos (USTR) investigar y sancionar prácticas comerciales extranjeras desleales, irrazonables o violatorias de acuerdos comerciales.

También se han aplicado estos impuestos adicionales relacionadas por malas prácticas con los derechos laborales y humanos.

¿Será posible el reembolso de los aranceles recíprocos ya cancelados estos 10 meses, que la Corte anuló?

La sentencia no se refiere al reembolso de los aranceles pagados y será necesario esperar las instrucciones de las autoridades norteamericanas.

Esta semana fue negado por los republicanos en el Congreso un proyecto de ley que regulaba el reembolso de los impuestos recíprocos anulados.

¿Cuál es el futuro de los nuevos impuestos al comercio exterior en Estados Unidos?

El presidente Trump ha anunciado que reemplazará los aranceles recíprocos por un nuevo arancel adicional y universal del 10%, que podría subir al 15%, el que tendrá algunas excepciones de productos que no se producen en Estados Unidos como ciertos productos agrícolas, fertilizantes, productos farmacéuticos e ingredientes farmacéuticos, productos energéticos y minerales críticos.

Teniendo en cuenta las otras dos facultades que continúan vigentes para el presidente, e invocando como argumento principal el gran déficit comercial y el impacto negativo que una balanza de pagos tiene para Estados Unidos, se prevé que el nuevo impuesto del 10 o 15% esté vigente en los próximos 150 días.

Nos ha tocado ser testigos de excepción del más importante caso reciente, en donde en el seno de la primera economía del mundo se enfrenta el Presidente de la Nación y la Corte Suprema de Justicia. Esta situación ha mostrado que el rule of law y la división de los poderes se defiende con firmeza, dentro de un marco institucional que garantizará hacia el futuro la división de los poderes públicos en el país más poderoso del planeta.

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