¿Qué perdemos si perdemos al INAI?
Preocupa particularmente el cuidado de los datos personales en posesión de particulares, dado que la iniciativa de reforma es poco clara en este sentido
Viendo lo que ha pasado en los últimos días con la aprobación de la reforma al Poder Judicial, poco a poco se va acabando el optimismo de que se pueda frenar la eliminación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). En lo personal, pasé tener grandes esperanzas a pensar que esto es una crónica de una muerte anunciada.
Todavía falta que la iniciativa de reforma constitucio...
Viendo lo que ha pasado en los últimos días con la aprobación de la reforma al Poder Judicial, poco a poco se va acabando el optimismo de que se pueda frenar la eliminación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). En lo personal, pasé tener grandes esperanzas a pensar que esto es una crónica de una muerte anunciada.
Todavía falta que la iniciativa de reforma constitucional para la “simplificación orgánica” pase al pleno de la Cámara de Diputados y después al Senado, por lo que aun existe la posibilidad de que en este caso sí se abran canales de diálogo para buscar reformar y no desaparecer a los órganos incluidos en la propuesta presidencial.
Sin embargo, ante la incertidumbre en la que estamos, una pregunta que he escuchado de forma reiterada en recientes semanas es “¿qué perdemos sin el INAI?”. La discusión se ha enfocado principalmente en hablar acerca de la información que se ha logrado hacer pública gracias a este organismo por medio de resoluciones y de recursos de revisión que son considerados emblemáticos. En este espacio no considero que sea necesario repetir la larga lista de estos, pues el propio instituto los ha sintetizado como parte de su estrategia para defender su autonomía y existencia.
Aquí vale hacer una aclaración. En caso de concretarse la desaparición del INAI no perderemos la facultad de hacer solicitudes de información a las autoridades, ya que este es el ejercicio de un derecho humano reconocido en la Constitución. Sin embargo, nos quedaríamos sin la institución a la cual podemos recurrir en caso de que no se atendieran de forma adecuada nuestras solicitudes.
Más allá de la función del INAI de resolver recursos de revisión y verificar que los sujetos obligados cumplan con publicar la información que se considera pública de oficio de acuerdo con las leyes vigentes, es necesario destacar el papel que juega el organismo en la protección de nuestros datos personales, en particular los que están en posesión de particulares.
Puede haber personas a las que no les importe hacer solicitudes de información o que las autoridades hagan pública documentación sobre su actuación. Pero todos tenemos datos personales que hemos dado a instituciones públicas y privadas, y nos importaría, quiero pensar, que estos estén protegidos.
Preocupa particularmente el cuidado de los datos personales en posesión de particulares, dado que la iniciativa de reforma es poco clara en este sentido, pues solo se establece que en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se “determinará la competencia para conocer procedimientos relativos a su protección, verificación e imposición de sanciones”.
Esta es una visión corta con respecto a las funciones que juega el INAI en la actualidad, pues no solo es un órgano sancionador, sino que brinda apoyo técnico a las instituciones privadas que tienen datos personales bajo resguardo, genera recomendaciones, establece mecanismos de colaboración y puede actuar de oficio en casos que pongan en riesgo la información de las personas, por mencionar algunas de sus facultades. Es decir, no sólo aplica sanciones, sino que es un órgano regulador en el sector privado.
Al hacer una revisión de las resoluciones que ha emitido el INAI en materia de protección de datos personales en posesión de particulares en los últimos años, se puede observar la amplitud de instituciones que tienen nuestra información: desde bancos, tiendas departamentales, hospitales, escuelas y hasta funerarias, las cuales pueden llegar a hacer un mal uso de estos datos.
Vale la pena retomar algunos de estos casos para evidenciar que los datos personales es algo de todas y todos. Por ejemplo, el INAI sancionó a una escuela por publicar fotografías de un menor de edad sin su consentimiento o el de sus padres. En otro caso, una persona recurrió al Instituto pues recibía llamadas constantes en las que se le requería el pago de un préstamo que nunca solicitó y que estaba a nombre de una persona que no conocía, logrando así que la empresa borrara su número telefónico de sus registros.
En un caso más complejo, el INAI atendió la queja que presentó un padre de familia que denunció que por medio de la aplicación Fan ID se recabaron los datos personales de su hijo menor de edad, sin su consentimiento, los cuales fueron compartidos con el Centros de Inteligencia de Torreón (C2) y el Centro de Inteligencia de Coahuila (C4). Por otro lado, en 2022, el INAI inició de oficio un procedimiento de imposición de sanciones luego de que se diera a conocer que la plataforma Mercado Libre había sido hackeada y se pusieron en riesgo datos de 300.000 usuarios.
Otro asunto que vale la pena mencionar, aunque se trata de datos personales en posesión de instituciones públicas, es la acción de inconstitucionalidad que presentó el organismo en contra de una reforma al Código Fiscal de la Federación en 2020, por medio de la cual se frenó el que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) pudiera recabar datos biométricos sin consentimiento para verificar la identidad de las personas.
Estos son solo algunos casos que ponen en evidencia cómo el INAI puede ayudar, ya sea a petición de parte o no, en el cuidado de nuestros datos personales. En resumen: ¿qué perdemos al perder a este organismo? Mucho, en especial, perdemos el control y protección de nuestra información personal.