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Lo que hay que saber de la CURP biométrica: ¿será obligatoria para hacer trámites en México?

Aunque todavía no es un requisito obligatorio, el marco legal y los plazos establecidos apuntan a que se convertirá en una llave de acceso a la mayoría de los servicios públicos y privados

La CURP biométrica ya es una realidad en México. Los trámites para expedir la versión actualizada del registro de identidad tradicional han iniciado el pasado 16 de octubre. La nueva Clave Única de Registro de Población se diferencia de la anterior porque añade huellas dactilares, escaneo del iris, firma electrónica y fotografía digital del titular. Además, conserva los 18 caracteres alfanuméricos habituales, y estará disponible en formato físico y digital.

El documento ha entrado en vigor el pasado 17 de julio y se han otorgado 90 días naturales para que instituciones públicas procedan con las medidas pertinentes para su adopción. Su implementación ha sido gradual, y se estima que para febrero de 2026 todos los módulos del país estén habilitados para emitir la CURP biométrica. De este modo, el nuevo documento servirá como identificación con validez en todo el territorio nacional, tanto para trámites públicos como privados.

¿Es obligatoria la CURP biométrica?

Una de las principales confusiones sobre la nueva CURP es su obligatoriedad. La presidenta Claudia Sheinbaum ha dicho que el uso de biométricos es opcional, y que cada persona puede decidir si entrega o no sus datos.

No obstante, el Artículo 91 Bis del decreto que reforma la Ley General en Materia de Desaparición Forzada señala que la CURP biométrica “será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, y estará disponible en formato físico y digital”.

En otras palabras, aunque el trámite todavía no es forzoso para la población en esta primera etapa, el marco legal apunta a que se convertirá en requisito indispensable más adelante. Así, las instituciones, tanto públicas como privadas, deberán adaptarse a su uso y aceptación.

¿Qué trámites podrían verse afectados sin la CURP biométrica?

Al adquirir la categoría de documento de identidad, todos los entes públicos y privados deberán aceptar la CURP biométrica para realizar trámites o prestar servicios. Por ahora no existen sanciones para quienes no la tramiten, pero sí se anticipan algunas complicaciones prácticas. Por ejemplo, conforme el sistema se implemente, la población que no cuente con ella podría enfrentar limitaciones para acceder a servicios básicos. Estos podrían incluir:

  • La afiliación o el acceso a servicios de salud públicos
  • La inscripción en instituciones educativas
  • La participación en programas sociales o apoyos gubernamentales
  • La apertura de cuentas bancarias y contratación de servicios financieros
  • Los trámites laborales y fiscales que requieran la verificación de identidad

Asimismo, las instituciones públicas o privadas que se nieguen a aceptar la CURP biométrica como documento de identificación oficial podrían recibir multas que van de 10.000 a 20.000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, hasta por dos millones de pesos.

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