Las aerolíneas indemnizarán en México a los pasajeros que no puedan abordar el avión por la sobreventa

La Suprema Corte obliga a las compañías a compensar al pasajero con un monto equivalente al 25% del boleto del cliente afectado, además del resto de opciones exigidas por la Ley de Aviación Civil

Pasajeros hacen fila en el Aeropuerto Internacional de Ciudad de México, en enero de 2022.Luis Barron (Getty Images)

Las aerolíneas deberán indemnizar en México a aquellos pasajeros que no puedan abordar el avión por la sobreventa de boletos, según ha concluido este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el máximo órgano constitucional de la República. El importe de la indemnización equivaldrá a al menos al 25% de lo que cueste el billete, con independencia de que la aerolínea haya devuelto el monto total. La ...

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Las aerolíneas deberán indemnizar en México a aquellos pasajeros que no puedan abordar el avión por la sobreventa de boletos, según ha concluido este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el máximo órgano constitucional de la República. El importe de la indemnización equivaldrá a al menos al 25% de lo que cueste el billete, con independencia de que la aerolínea haya devuelto el monto total. La Ley de Aviación Civil prevé varias opciones a elección del pasajero, como la devolución del billete, un nuevo vuelo —el primero disponible o uno reprogramado—, o alojamiento si se requiere.

El órgano constitucional enfatiza de este modo en que el 25% del coste del boleto deberá ser reintegrado “con independencia” del resto de opciones precisadas en la ley, un dato que no quedaba del todo concretado en la Carta Magna. “En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al 25% del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje”, se lee en el último párrafo del artículo 52 de la Ley de aviación civil. Con esta resolución, la SCJN da un contexto mayor al expresado en las dos fracciones plasmadas en la ley.

La Suprema Corte tilda a ese último párrafo de la ley como “inconstitucional”, al excluir de la indemnización “a quienes, ante la sobreventa de un vuelo, elijan el transporte en el primer vuelo disponible, con la cobertura de alimentos y hospedaje necesarios hasta su embarque, a cargo de la aerolínea”.

Los vuelos nacionales representan una cifra importante en las métricas del transporte mexicano. La Agencia Federal de Aviación Civil contabilizó entre enero y mayo de este año un total de 48,6 millones de pasajeros entre enero y mayo (separados entre los viajeros nacionales e internacionales). Las cifras reflejaron a nivel nacional a más de 25 millones de pasajeros, una cifra considerablemente superior a los 21,4 millones del año anterior (un 17,8% menos). Los vuelos internacionales sumaron otra cantidad considerable: en el mismo periodo de 2023, hubieron 23,4 millones de pasajeros, cifra que también aumentó respecto a los 20,1 millones del curso anterior (un 16,3% menos).

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