Censura previa en el país de “la libertad” de Milei
El Gobierno argentino logra que un juez prohíba la difusión de audios donde se escucha a Karina Milei, hermana del presidente
Como decimos en la Argentina, el Gobierno “pisó el palito”. Al pedir —y conseguir de manera preliminar— que la Justicia prohíba a los periodistas difundir cualquier grabación clandestina que haya de Karina Milei, solo logró reforzar las sospechas que rodean a la hermanísima presidencial. Si no, ¿por qué tanto afán en que no se difundan esos audios? Y desde la ...
Como decimos en la Argentina, el Gobierno “pisó el palito”. Al pedir —y conseguir de manera preliminar— que la Justicia prohíba a los periodistas difundir cualquier grabación clandestina que haya de Karina Milei, solo logró reforzar las sospechas que rodean a la hermanísima presidencial. Si no, ¿por qué tanto afán en que no se difundan esos audios? Y desde la perspectiva jurídica y periodística, ¿qué diferencia hay entre esta iniciativa de la Casa Rosada y un acto de censura previa?
La encerrona en que se metió el Gobierno comenzó a gestarse hace meses, cuando alguien grabó al entonces titular de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), Diego Spagnuolo, mientras vomitaba broncas y sospechas contra sus superiores dentro de la Casa Rosada a los que endilgaba presuntos actos de corrupción. Entre ellos, la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, y su mano derecha, Eduardo Lule Menem.
Esos audios comenzaron a difundirse el 19 de agosto, sin que Spagnuolo los desmintiera. Tampoco salió a aclarar que no fuera su voz la de esos audios, o que el contenido fuera falso o adulterado. Calló, ante el estupor, el temor y las sospechas crecientes de la Casa Rosada, que empezó a ver fantasmas por todos lados. Porque hay funcionarios que avizoran una zancadilla de los kirchneristas, sí, pero son más los que apuntan a las guerras intestinas que carcomen a los libertarios.
Si el panorama era ya agobiante para el Gobierno, la paranoia llegó a niveles estratosféricos cuando la semana pasada comenzó la segunda fase de las filtraciones. ¿Cuál? La que tiene como protagonista a Karina Milei. Circularon dos audios inofensivos —en los que ella remarca cuántas horas trabaja por día, por ejemplo—, pero lo importante fueron los audios en sí: todos supimos que alguien la había grabado y, encima, dentro de la Casa Rosada.
Llegado este punto, cabe una aclaración. En términos generales, las grabaciones pueden ser clandestinas o ilegales. ¿Qué las diferencia? Si las voces de Spagnuolo y Karina Milei las grabó alguien que, por ejemplo, almorzó con él o tomó un café con ella, esas grabaciones son reprochables desde la perspectiva ética —porque los grabó sin autorización previa—, aunque no son ilegales. Distinto es si un tercero grabó esas conversaciones, ya fuera “pinchando” teléfonos o “plantando” micrófonos sin orden judicial previa. En ese caso sí son ilegales.
Trazada la aclaración, el Gobierno reaccionó del peor modo. Le pidió a la Justicia que dicte una medida cautelar para impedir la difusión periodística de cualquier otro audio de Karina Milei, sin conocer su eventual contenido. Y un juez del fuero Civil y Comercial Federal, Patricio Maraniello, admitió el pedido de manera preliminar, tras aclarar que su decisión no debía interpretarse como un acto de “censura previa”.
Pero así fue, precisamente, como lo interpretaron muchos. Entre ellos, el profesor de Derecho Constitucional Pedro Caminos. “La medida tendría como objeto proteger la intimidad y el honor de Karina Milei. Pero el juez no tuvo los audios a disposición como para evaluar tal cosa. Así que censura ‘por si acaso”, estimó. “Las medidas previas son, como regla, inadmisibles y, en materia de libertad de expresión, rige el principio de las responsabilidades ulteriores”, recordó. “Eso significa que ninguna autoridad, ni la judicial, tiene atribuciones para impedir la difusión de información. Si esa difusión provocara un daño (como una injerencia arbitraria en la intimidad), nace la responsabilidad. Siempre después, nunca antes”.
La decisión de Maraniello —un juez que busca ascender a camarista mientras acumula denuncias por presunto acoso sexual, maltrato laboral y abuso de poder en el Consejo de la Magistratura—, trae recuerdos ingratos entre los argentinos memoriosos. En 1992, la jueza federal María Servini logró que una Cámara de Apelaciones prohibiera de manera preventiva toda mención a ella en el programa televisivo del humorista Tato Bores. ¿Conclusión? Fue peor. ¿Por qué? Porque Tato cosechó un amplísimo respaldo social contra la jueza a la que, para no nombrarla, el domingo subsiguiente él y sus docenas de invitados especial aludieron como Barú Budú Budía.
Así las cosas, el Gobierno se metió solo en un berenjenal. Si no conoce los audios de Karina Milei, ¿por qué procura evitar que se difundan? Si sí conoce los audios y son inocuos, ¿por qué evitar que se difundan? Y si sí conoce los audios y son incriminatorios —para ella, para Lule Menem, para el presidente Javier Milei o para quien fuera—, ¿puede evitar que se difundan?
La respuesta corta es o debería ser: no. Entre el interés de una persona —a la sazón, funcionaria pública— y el interés público, este último debe prevalecer. Así lo establece la Constitución Nacional, así lo ha remarcado la Corte Suprema de Justicia argentina y allí están los Pentagon Papers como estandarte y premisa para cualquier periodista. Ocurrió en Estados Unidos, cuando The New York Times accedió a documentos secretos del Pentágono sobre la guerra de Vietnam, la Casa Blanca procuró impedir su publicación y la Corte Suprema reafirmó en 1971 la prevalencia de la prensa a difundir información de interés público sin que ningún gobierno pueda impedirlo.
Dicho de otro modo, si un periodista argentino tuviera hoy o accediera mañana a audios en los que se escuchase a Karina Milei abordar cuestiones de interés público —ya fuera el presunto trasiego de sobornos, la campaña electoral o la salud presidencial, entre otras muchas opciones—, ¿debería autocensurarse o publicarlo, sabiendo que afrontará un proceso judicial que terminará en la Corte o, incluso, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
Por lo pronto, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, ya fijó su posición y, en rigor, la del Gobierno. ¿Cómo? Pidió a la Justicia que allane al canal de streaming y los domicilios de sus dueños y periodistas para secuestrar sus dispositivos electrónicos y documentación vinculada.
La ministra de Seguridad, cabe aclarar, de un gobierno que se dice “libertario”.