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Así funciona la fusión de partidos y movimientos políticos

El magistrado del Consejo Nacional Electoral, Altus Alejandro Baquero, explica cómo ha sido la fusión de varios partidos de la izquierda colombiana bajo la sombrilla del Pacto Histórico

El 17 de septiembre de 2025, el Consejo Nacional Electoral expidió la resolución 9673, que aprobó por primera vez en su historia la fusión condicionada de los partidos políticos Unión Patriótica, el Polo Democrático Alternativo y el Partido Comunista Colombiano, con el fin de conformar el ...

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El 17 de septiembre de 2025, el Consejo Nacional Electoral expidió la resolución 9673, que aprobó por primera vez en su historia la fusión condicionada de los partidos políticos Unión Patriótica, el Polo Democrático Alternativo y el Partido Comunista Colombiano, con el fin de conformar el Movimiento Político Pacto Histórico. Cabe señalar que, aunque también manifestaron su voluntad de participar en la fusión el Movimiento Político Colombia Humana, el Partido Progresistas y la Minga Indígena Social y Popular, su solicitud no fue objeto de aprobación dentro de esta resolución, por falta de requisitos. Un mes después, el 17 de octubre de 2025, la decisión adquirió firmeza tras resolverse los doce recursos interpuestos contra la misma, consolidando así un precedente relevante en materia de reorganización y convergencia de fuerzas políticas en Colombia.

Sin embargo, en la opinión pública han surgido interrogantes: ¿qué es una fusión de partidos y movimientos políticos? ¿cuáles son las reglas que regulan esta figura? ¿por qué se excluyeron a algunas de las agrupaciones solicitantes? Ante ellas, resulta pertinente precisar algunos puntos.

Una parte muy importante de la respuesta la encontramos en el artículo 14 de la Ley 1475 de 2011, que regula diversos aspectos de los partidos políticos y los procesos electorales en Colombia. En dicha norma, se permite la disolución, liquidación, fusión y escisión de los partidos y movimientos políticos, siempre y cuando sea aprobada bajo los procedimientos internos estatutarios de cada uno de ellos y se hayan finalizado las investigaciones de los solicitantes, al interior del Consejo Nacional Electoral.

No obstante, el legislador no definió su contenido ni delimitó su alcance, por lo que fue el Consejo Nacional Electoral quien, en la citada resolución, determinó que una fusión “es un acuerdo definitivo, donde dos o más partidos o movimientos con personería jurídica vigente se disuelven sin liquidarse para ser absorbidos por uno existente o crear uno nuevo”. Al hacerlo, se traspasan todos sus derechos y obligaciones a la organización resultante, por lo que dejan de existir de manera individual para dar lugar a un nuevo partido o movimiento político diferente.

Por lo tanto, la fusión tiene las siguientes características: i) sólo puede ser solicitada por agrupaciones con personería jurídica previa, razón por la cual no se incluyó al Partido Progresistas ni a la Minga Indígena Política y Social; ii) debe realizarse acorde al procedimiento contenido en los estatutos de cada una de las colectividades, motivo por el que también se excluyó a Colombia Humana quien no acreditó plenamente el quórum deliberatorio exigido; iii) siempre y cuando no tengan procedimientos sancionatorios pendientes en el CNE y iv) aporten los documentos esenciales de la nueva colectividad (Vg. acta, estatutos, plataforma, directivos y afiliados).

Ahora bien, ante las múltiples vicisitudes de orden político de los últimos días, es preciso aclarar que, si bien ya se encuentra en firme la decisión de la fusión del Pacto Histórico, aún esta colectividad no tiene el reconocimiento de la personería jurídica, puesto que a la fecha no se ha cumplido con la condición de que los procedimientos administrativos sancionatorios contra las organizaciones políticas solicitantes, iniciados hasta la fecha de la decisión, se encuentren debidamente concluidos y en firme.

Es decir, el reconocimiento existe, pero solo despliega todos sus efectos cuando se terminen esas investigaciones, interpretación que ya fue respaldada por el Tribunal Superior de Bogotá en el fallo de tutela del 6 de octubre de 2025 en el que consideró que el condicionamiento no vulnera derechos, sino que es una medida razonable para asegurar transparencia y coherencia jurídica.

También se aclaró una confusión común: no es válido comparar esta decisión con casos previos de escisión. Son figuras distintas. En la escisión, un partido se divide y el original sigue existiendo; mientras que, en la fusión, todos los que se integran desaparecen para dar paso a uno nuevo, lo que evitaría hacerlos responsables en los procedimientos sancionatorios que tuviesen abiertos. Además, en las escisiones que han sido aprobadas por el Consejo Nacional Electoral, no se demostró la existencia de procesos sancionatorios activos, de modo que el panorama era diferente.

Para finalizar un dato relevante: las decisiones relacionadas con la fusión del Pacto Histórico fueron aprobadas por unanimidad por la corporación electoral, en la que tienen representación las principales fuerzas políticas del país. Este hecho refleja la solidez jurídica y el consenso institucional que sustentan la decisión.

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