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¿Cuánto cuesta rescatar un plan de pensiones?

Lejos de ser todo ventajas fiscales, este instrumento de ahorro puede suponer el pago de un fuerte gravamen en el momento de retirarlo

Un anciano camina por una acera de Madrid.
Un anciano camina por una acera de Madrid.

Un producto de inversión y ahorro que goza de una fiscalidad especialmente favorable. Este es uno de los principales reclamos de los planes de pensiones, un complemento de las prestaciones estatales por jubilación que muchos ven necesario, por las nubes que se ciernen sobre el sistema público. Pero, si por un lado es cierto que las aportaciones a los planes de pensiones se pueden desgravar de la base imponible de la declaración de la renta hasta ciertos límites, por el otro, muy poco se menciona el coste tributario que supone rescatarlos, una vez llegado el momento. Según la modalidad de rescate escogida, los impuestos que se pagarán serán más o menos gravosos y podrían frustrar en gran medida los ahorros realizados en los años de constitución del capital.

El principio fundamental a recordar y en el que insisten los expertos es que el dinero del rescate de cualquier plan de pensiones y en cualquiera de las modalidades “tributará como si de una nómina se tratara, como rendimiento del trabajo y en la base general” de la declaración de la renta, subraya Norberto Miras, abogado del despacho Mibufete. El experto de finanzas del comparador bancario iAhorro, Antonio Gallardo, recuerda que el tipo máximo en el tramo estatal es el 22,5% y, en las comunidades autónomas, varía entre el 21% de Madrid y el 25,5% de Andalucía, Cantabria o Cataluña, entre otras, por lo que la tributación máxima se sitúa entre el 43,5% y el 47,5%.

De esta forma, si se rescata el plan de pensiones en un único cobro “nos iremos a un tramo muy elevado en la tarifa del impuesto y pagaremos más, aunque dispondremos del dinero”, subraya Miras. Por el contrario, “retirar el plan en forma de renta”, es decir, periódicamente y en pequeñas partes, “presenta la ventaja de tributar menos, pero sin poder disponer de la totalidad de la prestación”, añade. Gallardo se muestra mucho más proclive a utilizar la segunda opción. Y destaca: “Muchas veces los beneficiarios prefieren los rescates mixtos, ya que se recupera una parte en forma de capital para un objetivo determinado (ya sea un viaje, un cambio de residencia o cualquier otro proyecto) y se evita el impacto fiscal de hacerlo por la totalidad”.

¿Capital o renta?

Con el fin de explicar ese efecto, Gallardo trae a colación tres ejemplos, todos aplicables a un contribuyente de 65 años, sin discapacidad, cónyuge a cargo, deducción por vivienda ni hijos, que tributa en Madrid y declara la renta media española por ingresos del trabajo (23.640,50 euros). En el primer supuesto, esta persona tiene un capital acumulado en el plan de pensiones de 50.000 euros. Si lo cobra en capital, de una vez, ese año declarará un total de 73.640,50 euros, por lo que tributará en el tramo con tarifa al 29,3%, lo que equivale a pagar 21.576,67 euros. Al revés, si efectuara el cobro en forma de renta diluida en 15 años, ese año tendría que sumar a los ingresos del trabajo 3.593,33 euros, lo que implica un total de 27.233,83 euros. Recaería entonces en el tramo con un tipo del 15,7%, lo que acarrea un pago de 4.275,71 euros.

En el caso de que ese mismo contribuyente rescate un plan de 100.000 euros en forma de capital, el tipo que se aplicará al total de los rendimientos del trabajo será el 35,7%, lo que equivale a 44.139,65 euros. La cuota rescatada ese año si se retira en forma de renta, no obstante, sería de 7.233,33 y el tipo aplicable a la suma final es del 17,4%, por lo que pagaría 13.833,14 euros. Y, si el total acumulado en el plan fuera de 150.000 euros, el rescate en una vez supondría el pago de un impuesto de 66.504,31 euros (el tipo aplicable sería el 38,3%), mientras que el cobro de la renta en ese primer año acarrearía el pago de 6.499,31 euros (el tipo sería el 18,8%).

Entre la multitud de factores que pueden modificar de forma sustancial estas cifras habrá que tener en cuenta, sin embargo, que para prestaciones derivadas de una jubilación acaecida después del 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios de un plan de pensiones que lo rescaten de una vez pueden aplicar una reducción del 40% a lo que se integre en la base imponible, pero solo por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta esa fecha. Esta reducción podrá aplicarse una sola vez en un año determinado, por lo que, si el beneficiario tiene más de un plan, podrá aprovecharla solo en uno de ellos, a su elección.

Por el contrario, si se rescata el plan en forma de renta temporal o vitalicia, “la cantidad total percibida en un determinado año se integra en su totalidad, sin que se pueda aplicar ninguna reducción”, afirma Miras.

Otros planes para la jubilación

Pese a su nombre, muy parecido al de los planes de pensiones, los planes de jubilación se distinguen de los primeros por ser un producto financiero basado en un seguro. Al revés de lo que ocurre con los primeros, los planes de jubilación se pueden rescatar en cualquier momento, según las condiciones que se hayan pactado en el momento de la firma. En el caso de los planes de pensiones, en un principio el rescate es posible por jubilación u otras condiciones como incapacidad profesional, desempleo o enfermedad grave, aunque a partir de 2025 se permitirá la retirada de capital de los planes que tenga una antigüedad de, al menos, 10 años.

“Los planes de jubilación tributan como capital mobiliario, con tramos que van del 19% al 23%”, señala el abogado del despacho Mibufete Norberto Miras. “Cuando la renta se percibe por jubilación o invalidez permanente o gran invalidez y no se han producido rescates parciales, no se empiezan a declarar las rentas hasta que no se haya cobrado una cantidad equivalente al total de las primas pagadas”, añade.

En los demás supuestos, se declara un porcentaje fijo de la renta que depende de la edad que tenga el beneficiario cuando empiece a cobrar la renta, si esta es vitalicia, o de su duración, si esta es temporal. “En los primeros 10 años, a este porcentaje se añade la rentabilidad que se genera hasta que se inicia el cobro de la renta (calculada dividiendo la diferencia entre el capital acumulado y las primas pagadas entre 10 o entre el número de años de duración de la renta si es inferior a 10)”, agrega Miras. “Durante los 10 primeros años se debería declarar también una décima parte de la diferencia entre el capital acumulado y las primas abonadas”, concluye.

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