Los ministros no mandan

Ocho ministros de la Suprema Corte se preparan para recorrer curvos caminos que definan lo que debemos entender por Poder judicial

Los ministros de la SCJN: Loretta Ortiz; Jorge Mario Pardo; y Alberto Pérez Dayán, durante una mesa de diálogo sobre la reforma judicial, en junio de 2024.Mario Jasso (CUARTOSCURO)

—Cuando yo uso una palabra —insistió Humpty Dumpty con un tono de voz más bien desdeñoso— quiere decir lo que yo quiero que diga…, ni más ni menos.

—La cuestión —insistió Alicia— es si se puede hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes.

—La cuestión —zanjó Humpty Dumpty— es saber quién es el que manda…, eso es todo.

Con esto en mente, ocho ministros de la Suprema Corte se preparan para recorrer curvos caminos que definan lo que debemos entender por Poder judicial. Están convencidos de que en ellos habita la última palabra: quien tiene el poder, manda.
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—Cuando yo uso una palabra —insistió Humpty Dumpty con un tono de voz más bien desdeñoso— quiere decir lo que yo quiero que diga…, ni más ni menos.

—La cuestión —insistió Alicia— es si se puede hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes.

—La cuestión —zanjó Humpty Dumpty— es saber quién es el que manda…, eso es todo.

Con esto en mente, ocho ministros de la Suprema Corte se preparan para recorrer curvos caminos que definan lo que debemos entender por Poder judicial. Están convencidos de que en ellos habita la última palabra: quien tiene el poder, manda.

Para lograrlo, buscarán declarar la inconstitucionalidad de la reforma judicial. Cuatro rutas han trazado para lograrlo. ¿El fundamento central? La reforma vulnera el principio de división de poderes y compromete la imparcialidad del sistema de justicia.

Amparos

Mientras los juzgados y tribunales del país permanecen en paro —con más de 9.000 audiencias federales suspendidas—, un puñado de furiosos jueces ha abierto las puertas al amparo. Esa vieja herramienta que promete defender derechos contra los abusos del poder.

Los juicios han sido admitidos, sin pestañear, en flagrante violación de la ley: esa que establece, sin ambigüedades, que el amparo no procede contra reformas constitucionales. ¿Ignoran los jueces el texto que deberían honrar? ¿Es acaso un conflicto de interés? ¿Una conveniente amnesia? ¿Un punto ciego?

Y ustedes lamentándose por el antiguo sistema de elección de juzgadores porque garantizaba la capacidad y la imparcialidad de sus miembros.

Afortunadamente, frente a la ilegalidad de los amparos y las suspensiones dictadas, las autoridades responsables —el INE y el Senado— han optado por ignorarlas. Las han tratado como lo que son: papel mojado.

Nada justifica dejar de aplicar la Constitución. Ella misma —en su último artículo— se protege: su texto no perderá su fuerza ni su vigor, aun cuando una rebelión interrumpa su observancia. Ni en el peor de los escenarios. Hoy, los jueces pretenden, con una simple suspensión, lograr lo que ni una rebelión podría.

Controversia constitucional

Diego Sinhue, quien fuera gobernador de Guanajuato, antes de desaparecer de escena a finales del mes patrio y mudarse a vivir a Texas, lanzó un segundo intento: una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

Este recurso, en esencia, fue diseñado para resolver conflictos en los que una autoridad invade competencias de otra. En este caso, Sinhue invoca una controversia constitucional y acusa a la reforma judicial de poner un pie sobre la soberanía de su Estado.

El exgobernador va a necesitar mucho más que suerte para caer parado. El problema es que la Constitución —esa misma que Sinhue desafía— es la que distribuye las competencias entre la federación y los Estados. En facilito: una reforma constitucional no puede, por definición, invadir competencias estatales.

Acción de inconstitucionalidad

Con el secuestro político de Yunes Márquez de la Cámara de Senadores, la oposición quedó sin el ansiado 33% necesario para ejercer, con efectos amplios, la acción de inconstitucionalidad. Por ello, el PRI y el PAN no tuvieron más remedio que —hacer un papelón— y ejercitarla con efectos limitados como partidos políticos.

Los enredos aquí son dos. Primero, la acción de inconstitucionalidad —lo dice la Constitución, no me lo he inventado— sirve para expulsar del orden jurídico normas contrarias a la constitución, no para poner bajo la lupa a la propia Carta Magna. Segundo, la acción que el PRIAN —todo junto— ha presentado, solo es procedente contra leyes electorales. Hasta un niño entendería la insensatez de intentar derribar una reforma constitucional con un arma tan inapropiada. ¿Lo entenderán los ministros?

La última y nos vamos

Por último, con pleno conocimiento de que las opciones tradicionales de impugnación caminan con el viento en contra, ocho ministros de la Corte han lanzado un tiro al aire: han admitido a trámite la solicitud de ciertos juzgadores para frenar la reforma judicial. ¿El fundamento? Una fracción a todas luces inaplicable de su ley orgánica.

Ha leído bien: los ministros pretenden hacer lo más con lo menos. Analizar la validez constitucional sustentándose en una ley reglamentaria de dudosa aplicación. Incluso los togados se sonrojan ante lo extraordinario de la vía.

Con todos los topes y baches que la Corte enfrenta para analizar la constitucionalidad de la reforma constitucional —el trabalenguas no es mío—, van a intentarlo. Ocho ministros ya lo han dicho: lo inédito de las circunstancias lo ameritan. Las condiciones, aseguran, han cambiado.

Un sinsentido, una muestra infantil de irresponsabilidad que choca una y otra vez contra el muro impenetrable de la reforma constitucional.

—¿Querría decirme, por favor —rogó Alicia— que es lo que quiere decir eso?

—Ahora sí que estás hablando como una niña sensata —aprobó Humpty Dumpty, muy orondo. —Por “impenetrabilidad” quiero decir que ya basta de hablar de este tema y que más te valdría que me dijeras de una vez qué es lo que vas a hacer ahora pues supongo que no vas a estar ahí parada para el resto de tu vida.

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