El “plan B” y los precedentes judiciales
Si los legisladores mayoritarios no quisieron, no supieron o no pudieron actuar conforme a las disposiciones jurídicas, no pueden considerar ahora que están frente a una especie de sabotaje o conspiración
El pasado 8 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del procedimiento legislativo, mediante el cual se aprobaron reformas y adiciones a las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, publicadas en el Diario Oficial del 27 de diciembre del 2022. Nueve ministros reiteraron el criterio y las consideraciones expresadas en otros asuntos, a fin de estimar que ciertas violaciones acaecidas a lo lar...
El pasado 8 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del procedimiento legislativo, mediante el cual se aprobaron reformas y adiciones a las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, publicadas en el Diario Oficial del 27 de diciembre del 2022. Nueve ministros reiteraron el criterio y las consideraciones expresadas en otros asuntos, a fin de estimar que ciertas violaciones acaecidas a lo largo de los procedimientos llevados a cabo en las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, eran lo suficientemente graves como para invalidar los cambios legislativos resultantes. Dos integrantes de ese órgano consideraron que, si bien se habían dado algunas violaciones, las mismas no eran de tal gravedad como para producir el resultado anulatorio mencionado.
Frente a la decisión de la SCJN se produjeron —y seguramente se seguirán expresando— manifestaciones en contra de los ministros en lo particular, y de la Judicatura Federal en general. Llama la atención el tipo de expresiones emitidas contra unos y otros, pues todo aquello que se sostuvo en las discusiones y votaciones era del conocimiento previo y público de los ahora críticos y maledicentes. Quienes se dicen ahora sorprendidos o, más directamente, consideran que la decisión mayoritaria se produjo en contra del presidente López Obrador, o de su movimiento como resultado de la acción de unas fuerzas oscuras, pasan por alto que todo lo sostenido gozaba de antigüedad. Tanta y tan clara que la votación en el asunto al que me refiero era completamente previsible frente al modo con el cual la mayoría legislativa decidió comportarse. Un rápido repaso a los criterios de la SCJN en la materia basta para saber que las violaciones cometidas serían, primero, impugnadas por las minorías legislativas y los partidos políticos; segundo, que serían reconocidas como graves afectaciones a las normas constitucionales, legales y reglamentarias; y tercero, que producirían la invalidez de las normas resultantes del propio procedimiento. Si los legisladores mayoritarios no quisieron, no supieron o no pudieron actuar conforme a las disposiciones jurídicas, no pueden considerar ahora que están frente a una especie de sabotaje o conspiración. Frente a lo que están es el resultado previsible generado por su propio actuar.
Los efectos alcanzados por la decisión de la SCJN no se limitan, desde luego, a lo que comúnmente se ha llamado la primera parte del “plan b”. Es decir, a las dos leyes mencionadas con anterioridad. Desde ahora es posible predecir que, bajo las mismas argumentaciones, al menos nueve ministros declararán la nulidad de las otras cuatro partes del mismo “plan b”. Se trata de las reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como de una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicadas en el Diario Oficial del 2 de marzo de este año.
Lo anterior resulta evidente, puesto que estos últimos cambios legislativos se llevaron a cabo mediante el mismo procedimiento que acaba de declararse inválido. La separación en los procedimientos únicamente se dio cuando en la sesión en la Cámara de Diputados del 15 de diciembre de 2022, no se aprobó el artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la minuta correspondiente regresó al Senado de la República hasta la sesión del 22 de febrero de 2023. Esto provocó que las modificaciones a las cuatro leyes mencionadas se publicaran hasta el 2 de marzo, mediante un decreto distinto que, por lo mismo, dio lugar a distintas vías de impugnación.
Lo que en las próximas semanas veremos, sin duda alguna, será el incremento sustantivo de críticas y descalificaciones a la SCJN y a sus integrantes. Frente a la evidente reiteración de la invalidez del procedimiento legislativo y, como consecuencia de ello, de las normas mediante él aprobadas, al presidente de la República y a sus cercanos no les quedará más remedio que, como siempre lo hacen, descalificar a quien, por determinación constitucional y mediante criterios previos y claros, es competente para llevar a cabo las tareas de control de regularidad.
Asimismo, desde ahora es factible anticipar con un alto grado de confianza, la invalidación por parte de la propia Suprema Corte de Justicia, de las normas legales aprobadas en el procedimiento que muy significativamente se ha denominado como “viernes negro”. Es decir, de los ordenamientos aprobados en la última sesión del periodo ordinario del Congreso de la Unión, concluido el pasado 30 de abril. La predicción que hago no tiene nada que ver con una posición política, ni es fruto de un afán opositor. Proviene simplemente de constatar las muchas y graves violaciones que se dieron en ambas cámaras del Congreso, frente a los criterios mayoritarios que la Suprema Corte acaba de reiterar en la sesión del pasado 8 de mayo. Si frente a violaciones que desde luego son graves, la Corte reconoció invalidez, no veo cómo no podrá pronunciarse en el mismo sentido frente a otras que, desde luego, son mucho más evidentes.
Con toda seguridad veremos descalificaciones, protestas y críticas contra los ministros, al menos hasta que se resuelvan los juicios en los que se impugnen las reformas mencionadas. En ello no habrá nada de novedoso, como no sean las condiciones particulares de lo expresado o hecho. Por lo mismo, es indispensable tener en cuenta estos criterios y antecedentes para que nadie se muestre desconcertado ni, menos aún, se deje sorprender con los alegatos conspirativos que ya desde el poder comenzaron a producirse.
Cuenta de José Ramón Cossío Díaz en Twitter: @JRCossio
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