Exhibicionismo, vandalismo y perritos en el vagón: los actos que ameritan multa dentro del metro de Ciudad de México

Algunas acciones que podrían no significar una falta evidente están establecidas en la Ley de Cultura Cívica de Ciudad de México e incluso se pueden pagar con arresto de hasta 36 horas

Un agente de seguridad vigila una estación de Metro, en enero de 2023.Mónica González Islas

Ingerir bebidas alcohólicas, efectuar actos sexuales o participar en una riña son algunas de las cosas que están prohibidas hacer en vía pública según lo decretado en la Ley de Cultura Cívica de Ciudad de México. El artículo 5 denomina espacios públicos a lugares como plazas, parques, calles, avenidas, jardines o áreas verdes; inmuebles públicos o privados de acceso público como mercados, cementerios, centros deportivos o espectáculos; inmuebles públicos destinados a la prestación de servicios públicos; inmuebles, espacios o vehículos destinados al servicio público de transporte, como lo es el metro.

Las sanciones se dividen en cuatro. Pueden ser amonestaciones, multas, arresto y trabajo en favor de la comunidad. En los artículos 26 al 29 se encuentra estipulado qué actos se consideran infracciones, Cada uno tiene a su vez fracciones que esclarecen qué acción corresponde a qué transgresión, que pueden ser contra la dignidad, la tranquilidad, la seguridad ciudadana o contra el entorno urbano de la ciudad.

Las penalizaciones están divididas en cinco tipos enlistados en orden alfabético. La infracción se puede pagar con el equivalente a la Unidad de Medida (que corresponde a 108,57 pesos, unos seis dólares, de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación) y puede ir de 1 a 40 veces la Unidad, arresto desde 6 hasta 36 horas o trabajo a favor de la comunidad de 3 a 18 horas. Sin embargo, algunas conductas no tienen oportunidad de saldarse con una multa monetaria, forzosamente tendrá que ser por horas de arresto o trabajo comunitario.

Por ejemplo, el artículo 26, fracción X dice que el exhibicionismo de órganos sexuales es una infracción de tipo B, lo que significa que “se sancionará con una multa equivalente de 11 a 20 Unidades de Medida, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas”.

Pero el artículo 29, fracción VIII, “desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenes, así como utilizar indebidamente los hidrantes públicos, obstruirlos o impedir su uso”, corresponde a una sanción tipo D, equivalente a cumplir con arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo a favor de la comunidad.

Es común que en redes sociales, sobre todo en X, se hagan virales las denuncias de usuarios que rechazan las medidas que implementa la policía en contra de algunas personas, como la historia de un hombre que llevaba en sus brazos a un perro de color blanco y argumentaba que se dirigía a un veterinario en busca de ayuda para el can. Elementos de la policía le pidieron que saliera del vagón ya que no podía usar las instalaciones y transportar así al animal.

A pesar de la indignación mostrada por la gente, la Ley de Cultura Cívica establece que, en efecto, se puede usar el servicio de transporte público en compañía de un animal, siempre y cuando se cumplan “las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo o no contenerlo”. Es importante revisar la ley para evitar alguna amonestación que, por más noble o ingenua que parezca, podría estar adscrita y ser incluso motivo de arresto. Todo por llevar a firulais al veterinario.

Apúntese gratis a la newsletter de EL PAÍS México y al canal de WhatsApp y reciba todas las claves informativas de la actualidad de este país.


Sobre la firma

Más información

Archivado En